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Conozca más sobre la Providencia Administrativa del SENIAT, mediante la cual se regula la utilización de Medios Digitales para la Emisión de Facturas y Otros Documentos, decretada en Gaceta Oficial Nº43.032, de fecha 19 de diciembre de 2024 en nuestro boletín informativo.

Providencia Administrativa del SENIAT, mediante la cual se regula la utilización de Medios Digitales para la Emisión de Facturas y Otros Documentos

Gaceta Oficial Nº43.032, fecha 19/12/2024

 

Los aspectos más importantes de esta norma legal se presentan a continuación:
La Gaceta Oficial es del día 19 de diciembre de 2024 y señala que entra en vigor desde su publicación. Es decir, el instrumento legal como tal es una norma jurídica vigente en la República desde el día hábil siguiente, el día 20 de diciembre de 2024. Pero en sus disposiciones transitorias se establece un plazo previo de aplicación para los sujetos obligados a utilizar medios digitales a fin de que puedan adaptar todas las cosas necesarias para dar cumplimiento a las exigencias de la norma legal y señala que deben tener todo listo y en operación a partir del primer día del tercer mes calendario de la entrada en vigor de la Providencia Administrativa; lo que entonces lleva a la fecha efectiva del 01 de marzo de 2025.

La Providencia Administrativa, establece la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, como lo son las notas de créditos, notas de débitos, órdenes de entregas, guías de despachos y comprobantes de retención, así como los requisitos que se deben cumplir.

Hay que diferenciar entre:

  • Quienes efectúen operaciones comerciales mediante medios electrónicos o portales web y,
  • Quienes están obligados a realizar facturación mediante el uso de máquinas fiscales y realicen operaciones comerciales a través de medios electrónicos.

Están obligados a utilizar los medios digitales para la emisión de facturas las personas naturales, personas jurídicas públicas o privadas, que efectúen operaciones comerciales mediante medios electrónicos o portales web.

Los sujetos obligados a realizar facturación mediante el uso de máquinas fiscales y realicen operaciones comerciales a través de medios electrónicos, deben utilizar simultáneamente la emisión de facturas por medios digitales y deben llevar el libro de ventas de forma separada, tanto para las operaciones realizadas por máquina fiscal, como las efectuadas por medios electrónicos.

Los sujetos pasivos mencionados anteriormente deberán realizar una solicitud de autorización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos digitales ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del SENIAT, quien dará respuesta en un plazo de 30 días hábiles.

Para la autorización de la solicitud antes mencionada, se deben cumplir con los siguientes requisitos, entre otros:

  1. Poseer conexión permanente a internet.
  2. Contratar los servicios de una imprenta digital, debidamente autorizada.
  3. Disponer de los medios electrónicos que permitan el procesamiento, almacenamiento y resguardo de la información o contratar a un tercero al efecto.
  4. Permitir el acceso permanente del SENIAT para realizar a través de medios electrónicos la consulta de facturas y otros documentos emitidos por un lapso de 10 años.

El SENIAT está en la facultad de revocar dicha autorización cuando se constate que el sujeto pasivo incurrió en ciertas infracciones, detalladas en la Providencia Administrativa.

Consideraciones adicionales

Es importante señalar que podrán ser autorizadas como imprentas digitales: Sociedades cooperativas, personas jurídicas públicas y privadas domiciliadas en el país, que deberán cumplir con toda una serie de obligaciones formales señaladas en la norma legal en comentarios.

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Fuente: Gaceta Oficial N°43.032 del 19/12/2024.

Documento

Providencia Administrativa del SENIAT, mediante la cual se regula la utilización de Medios Digitales para la Emisión de Facturas y Otros Documentos