¿Por qué un residente fiscal en Panamá debería otorgar un testamento panameño?

Cuando se habla de testamentos, muchas personas piensan exclusivamente en decidir quién heredará sus bienes. Sin embargo, para una persona residente fiscal en Panamá, un testamento cumple una función mucho más amplia.

En Panamá, la libertad de testar es absoluta. Por ello, para quienes residan en el país, tener un testamento es un acto imperativo. Sin este, habría de tramitarse una sucesión intestada, la cual resultará demorada y costosa y sometería el patrimonio del causante a un congelamiento indefinido.

Por esto, un valor agregado adicional del testamento panameño, para quienes residen en el país es permitir que exista una persona (albacea o ejecutor testamentario) expresamente autorizada para administrar el patrimonio desde el momento del fallecimiento, coordinar la sucesión, solucionar trámites pendientes, garantizar el cubrimiento de gastos fúnebres, venta de bienes (inmuebles o autos), cancelar las cuentas y activos digitales (redes sociales, etc.) y ejecutar la voluntad del testador con la menor fricción posible.

Ello adquiere especial importancia cuando el patrimonio comprende cuentas bancarias, sociedades, inversiones, inmuebles, vehículos, fundaciones de interés privado o activos ubicados en distintas jurisdicciones, pues siempre existirán trámites que impliquen la decisión de una persona encargada y ello no podrá hacerlo quien se encuentre en otro país o quien no haya sido designada expresamente para el efecto.

Además, cuando el causante tenía su último domicilio en Panamá, la propia ley panameña dispone que, por regla general, la sucesión deberá tramitarse ante los jueces panameños. En efecto, el artículo 261 del Código Judicial establece que es competente para declarar abierto el juicio de sucesión el juez del domicilio que el fallecido tenía en la República al momento de su muerte. Si no tenía domicilio fijo, lo tenía en varios lugares o lo tenía en el extranjero, será competente el juez del lugar de la República donde se encuentre la mayor parte de sus bienes.

Esta regla de competencia territorial -reproducida también en el nuevo Código Procesal Civil como una competencia territorial excluyente- explica por qué el fallecimiento de un residente fiscal en Panamá suele atraer el trámite sucesorio hacia esta jurisdicción, incluso cuando parte importante de su patrimonio se encuentre en el exterior.

En caso de requerir asistencia en la elaboración y otorgamiento de un testamento en Panamá, nuestra firma Forvis Mazars Panamá estará encantada en acompañarlo.

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Residente Fiscal en Panamá