Actualización de deberes de usuarios del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP)
Bases de la Lotería Fiscal
El Decreto Ejecutivo No. 766 del 29 de diciembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 147 del 26 de mayo de 2021, se establecen las normas relativas a la adopción de la Factura Electrónica para las empresas que se encuentren exceptuadas del uso de equipos fiscales por la Dirección General de Ingresos, por medio del artículo 21 del mencionado Decreto, se dispone que la DGI podrá definir mediante Resolución, medidas transitorias para la adecuada implementación, y ejecución del mismo, entre otras cosas.
Por medio de la Resolución No. 201-9775 del 20 de octubre de 2023, se actualizaron los deberes de los usuarios del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, con miras de optimizar el proceso de adopción del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, es necesario actualizar los criterios del uso del Facturador Gratuito.
Alcance
Los parámetros con los que deberá cumplir todo contribuyente, sea persona natural o jurídica, que actualmente utilice o desee optar por el uso del Facturador Gratuito del Sistema de Factura Electrónica de Panamá, son los que se detallan.
Contribuyentes | Rango según ingresos anuales brutos | Número de documentos mensuales |
| Personas Naturales | Hasta 36,000.00 USD | 100 |
| Personas Jurídicas |
Excepciones
Las entidades gubernamentales, que por la naturaleza de sus funciones requieran incorporarse al SFEP, podrán hacerlo empleando el Facturador Gratuito, dichas entidades, no tendrán limitaciones en el número de documentos mensuales para su utilización.
Límite
Las personas naturales o jurídicas que utilicen el Sistema de Factura Electrónica en la modalidad de Facturador Gratuito y sus límites pasen los 100 documentos mensuales o declaren en ingresos brutos anuales desde 36,001.00 USD en adelante deberán utilizar la modalidad de PAC.
Notificación
Los Proveedores Autorizados Calificados (PAC) deberán proporcionar mediante correo la información de las empresas integradoras con las cuales trabajan y mantienen alianzas estratégicas, suministrando la siguiente información:
- Copia del Contrato notariado entre las partes.
- Razón social de la empresa integradora.
- Nombre comercial de la empresa integradora.
- Representante legal, persona de contacto o encargado.
- Ubicación física, teléfono y correo electrónico y cualquier otra información que requiera la Dirección General de Ingresos.
Vigencia
Esta resolución y lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2026.
