Nuevo Pasaporte Especial para Inversionistas Calificados y Rentistas Retirados
Nuevo pasaporte para inversionistas y rentistas
Ley 493 de 24 de octubre de 2025 (Modifica Ley 32 de 2013). Creación de documento de viaje especial para categorías migratorias de inversión.
Panamá ha dado un paso importante en la modernización de su política migratoria. Con la reciente reforma a la Ley 32 de 2013 y la aprobación de la Ley 493 de 2025, se introduce un pasaporte especial dirigido a rentistas retirados, inversionistas calificados y sus dependientes. Esta medida busca ofrecer mayor seguridad jurídica y facilitar la identificación de quienes contribuyen al desarrollo económico del país.
Este nuevo documento no reemplaza el pasaporte ordinario del país de origen ni concede nacionalidad panameña. Su vigencia está vinculada al período autorizado por el estatus migratorio del solicitante. El objetivo principal es mejorar los procesos de identificación y brindar respaldo institucional a quienes mantienen residencia bajo categorías especiales.
La creación del pasaporte especial responde a la necesidad de fortalecer la estructura migratoria y ofrecer herramientas que faciliten trámites internos y movilidad internacional. Para los beneficiarios, representa un reconocimiento formal de su condición migratoria y una ventaja práctica en gestiones locales.
¿Quién puede solicitarlo?
- Expatriados que cuenten con residencia permanente bajo la categoría de Inversionista Calificado mediante inversión inmobiliaria, financiera o bancaria.
- Familiares dependientes reconocidos oficialmente, como cónyuge e hijos menores.
Principales ventajas
- Mayor facilidad para viajar: Este documento puede agilizar trámites en países con acuerdos migratorios o procesos simplificados para documentos panameños.
- Reconocimiento oficial del estatus migratorio: Refuerza la condición del titular como residente calificado ante autoridades nacionales y extranjeras.
- Respaldo del Estado: Representa el compromiso institucional con quienes contribuyen al desarrollo económico del país.
- Duración vinculada a la residencia: El pasaporte tendrá la misma vigencia que el permiso de residencia permanente.
Puntos Clave
- Disponible para rentistas retirados, inversionistas calificados y sus dependientes.
- No sustituye el pasaporte nacional ni otorga ciudadanía.
- Requiere acreditar estatus migratorio ante el Servicio Nacional de Migración.
- Debe presentarse la resolución administrativa y cumplir con los requisitos establecidos por la Autoridad de Pasaportes.
- Incluye pago de tasas y presentación de formularios oficiales.
- Su vigencia coincide con la residencia autorizada del solicitante.
- Beneficios: mayor seguridad jurídica, procesos claros y respaldo institucional.
Aspectos a tener en cuenta
- No concede nacionalidad ni reemplaza el pasaporte original.
- Su emisión dependerá de la reglamentación que establezca los detalles operativos.
- No exime al inversionista de cumplir con las obligaciones migratorias vigentes.
- El expatriado debe cumplir con el monto mínimo de inversión que determine la norma.
- Será necesario presentar documentación, pagar tarifas y cumplir con verificaciones administrativas ante la Autoridad de Pasaportes de Panamá.
Para Panamá, esta iniciativa fortalece su marco migratorio y genera confianza en el sistema legal, incentivando la llegada de capital extranjero. Para los inversionistas, significa una herramienta que mejora la movilidad internacional, otorga reconocimiento formal y añade valor a su estatus migratorio.
En conclusión, la implementación del pasaporte especial marca un avance significativo en la política migratoria panameña. Esta herramienta no solo refuerza la seguridad jurídica, sino que también facilita la identificación de quienes contribuyen al desarrollo económico del país.
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