Reglamento de la Lotería Fiscal basado en facturas

Según el Decreto Ejecutivo No. 26 del 2 de junio de 2025, se establece el programa que reglamenta la Lotería Fiscal en la República de Panamá, la cual se traducirá en un aumento significativo de las recaudaciones del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (ITBMS).

Bases de la Lotería Fiscal

Podrán participar todas las personas naturales que depositen, en los buzones designados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Junta de Control de Juegos, uno o más sobres cerrados que contengan los documentos especificados en este decreto.

Los sobres solo podrán extraerse al momento de realizarse la Lotería Fiscal, en presencia de un notario público y un funcionario de la Junta de Control de Juegos.

No podrán participar de la Lotería Fiscal los servidores públicos de la Junta de Control de Juegos ni de la Dirección General de Ingresos.

Una vez habilitado el mecanismo de una Lotería Fiscal digital, se podrá participar remitiendo las facturas de manera electrónica y conforme al procedimiento que, para tales efectos, se establezca.

 

Premios

Cada Lotería Fiscal entregará un total de veinticinco (25) premios, distribuyendo un total de ciento diez mil dólares (110,000.00 USD):

  • 5 premios de diez mil dólares (10,000.00 USD) cada uno, para hacer un total de cincuenta mil dólares (50,000.00 USD).
  • 10 premios de cinco mil dólares (5,000.00 USD) cada uno, para hacer un total de cincuenta mil dólares (50,000.00 USD).
  • 10 premios de mil dólares (1,000.00 USD) cada uno, para hacer un total de diez mil dólares (10,000.00 USD).

Facturas en cada sobre

Los sobres mencionados anteriormente deberán contener, como mínimo, cinco facturas o documentos equivalentes a estas, entregadas a sus clientes por las personas obligadas a emitir facturas fiscales. Las facturas deberán estar a nombre de la persona que participa en la Lotería Fiscal.

Las facturas o documentos equivalentes deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser expedidas por equipos fiscales autorizados.
  • En el caso de ser facturas electrónicas, estas deberán estar debidamente impresas.

Solo se admitirán facturas emitidas hasta con dos meses de antelación a la fecha de realización de la Lotería Fiscal.

Los requisitos de las facturas que incluirán los sobres deberán contener la siguiente información:

  • Denominación del documento, sea factura o documento equivalente.
  • Numeración única por punto de facturación.
  • Número de registro del equipo fiscal.
  • Nombre, domicilio, número de Registro Único de Contribuyente (RUC) y dígito verificador del emisor.
  • Nombre e identificación del receptor (cédula o pasaporte). Se podrá anotar el nombre y número de identificación en el reverso de la factura.
  • Fecha de emisión (día, mes y año).
  • Descripción de la operación, con cantidad y monto (puede omitirse la cantidad cuando no sea aplicable).
  • Desglose de impuestos aplicables (ITBMS, ISC, otros).
  • Valor individual y total, incluyendo fecha y forma de pago.
  • Detalle de descuentos, bonificaciones y ajustes. 

Cada sobre deberá contener, en su exterior, de manera clara y legible, la siguiente información:

  • Nombre completo del remitente.
  • Número de cédula (para panameños), carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral o pasaporte vigente (para extranjeros).
  • Dirección física.
  • Correo electrónico.
  • Número telefónico.

Desarrollo de la Lotería Fiscal

Se celebrarán al menos cuatro Loterías Fiscales anuales, en las fechas que indique el Ministerio de Economía y Finanzas.

Los sobres depositados hasta siete días antes de la fecha de realización de la Lotería Fiscal, en las urnas que para los efectos hayan sido habilitadas, serán trasladados a las oficinas centrales designadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

La Lotería Fiscal será pública y se llevará a cabo en el lugar designado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con la presencia de un notario público, quien certificará el desarrollo del proceso.

Una misma persona podrá resultar ganadora más de una vez si se extraen varios sobres a su nombre.

Los sobres no seleccionados serán destruidos en presencia del funcionario de la Junta de Control de Juegos.

Los ganadores deberán presentar los siguientes requisitos:

  • Cédula de identidad personal vigente (para nacionales), carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral o pasaporte vigente (para extranjeros).
  • Número de cuenta bancaria del ganador, en donde se le depositará el o los premios.
  • Certificación de la cuenta bancaria del ganador, sellada y firmada por el banco emisor.

 

Beneficio fiscal

Los premios están exentos del Impuesto sobre la Renta, conforme al literal g del artículo 708 del Código Fiscal.

Documento

Reglamento de la Lotería Fiscal basado en facturas