Reglamento de incorporación al régimen contributivo de Capitalización de la Caja de Seguro Social (CSS)
Incorporación al Componente Contributivo de Capitalización Solidaria
Los asegurados que pueden ejercer la opción irrevocable de cambio al Componente Contributivo de Capitalización Solidaria son los siguientes:
- Los trabajadores por cuenta ajena que participan del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, así como los trabajadores adscritos al Subsistema Mixto que se pensionen hasta el 29 de febrero de 2032.
- Los trabajadores independientes adscritos al Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto, que se afiliaron a la Caja de Seguro Social desde el 01 de enero de 2007.
- Los trabajadores estacionales agrícolas y de la construcción de menor calificación.
- Los trabajadores incorporados al Régimen de Seguro Voluntario.
Opción irrevocable de cambio de sistema
Los asegurados descritos en la sección anterior podrán ejercer voluntariamente la opción de cambiarse al Componente Contributivo de Capitalización Solidaria hasta el 17 de marzo de 2026. Una vez vencido el plazo, la decisión será irrevocable.
Los asegurados adscritos al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido que no opten por cambiarse al Componente Contributivo de Capitalización Solidaria permanecerán en él, con independencia de la edad a la que decidan voluntariamente solicitar la Pensión de Retiro por vejez.
Los asegurados adscritos al Subsistema Mixto que no opten por cambiarse permanecerán en él, hasta el 29 de febrero de 2032. A partir del 01 de marzo de 2032, serán incorporados al Componente Contributivo de Capitalización Solidaria.
Pensión de retiro por vejez
La pensión de retiro por vejez de los asegurados adscritos al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, que decidan permanecer en él, será calculada conforme lo señala el artículo 181 y demás concordantes del Texto único de la Ley 51 de 2005, una vez se presente la solicitud y se cumplan con las condiciones establecidas.
Mecanismos para ejercer la opción
El ejercicio de cambiarse voluntariamente al Componente Contributivo de Capitalización Solidaria se realizará a través de:
- Medio tecnológico que la Caja de Seguro Social pondrá a disposición de los asegurados.
- Formulario físico que la Caja de Seguro Social pondrá a disposición de los asegurados en la Dirección Ejecutiva Nacional de Prestaciones Económicas y en las Agencias Administrativas a nivel nacional.
Con independencia del medio que el asegurado utilice para ejercer la opción de cambiarse, los asegurados deberán acceder a la cuenta individual que reposa en MI CAJA DIGITAL, con la finalidad que la decisión se realice de manera informada.
Esta resolución empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.
