Consideraciones sobre retención de Impuesto a la Renta para servicios calificados como asistencia técnica en Perú

La Resolución del Tribunal Fiscal 00663-2-2023, luego del análisis de los argumentos aducidos por SUNAT y el agente de retención domiciliado sobre la definición de "asistencia técnica" prevista en la norma y su relación con los servicios prestados por empresas no domiciliadas, confirma el reparo de la primera al considerar que no se cumplen los supuestos de ley. El fallo es relevante pues destaca ciertas condiciones esenciales que deben presentarse cuando se busca aplicar la tasa de retención de 15% argumentando la existencia de servicios de asistencia técnica prestados.

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Precedente sobre condiciones requeridas para calificar un servicio como Asistencia Técnica