Servicios de bajo valor agregado

El 30/09/2026 ARCA publicó la Resolución General 5903, que sustituye el régimen de Precios de Transferencia y se aplica a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/10/2026.

La nueva reglamentación incorporó un tratamiento simplificado para los servicios de bajo valor agregado, prestados o recibidos.

Servicios de bajo valor agregado
Margen aplicable

Como mínimo 5%, cuando el prestador es la empresa local.

Como máximo 5%, cuando el prestador es la compañía vinculada del exterior.

Requisitos que se deben cumplir de manera conjunta


 

Que el monto total de los servicios de bajo valor agregado recibidos no supere el 10% de los gastos operativos de la empresa local, o que el de los prestados no supere el 10% de sus ingresos operativos, en ambos casos respecto del ejercicio analizado.

Que la empresa local, cuando sea la parte analizada, no registre pérdidas operativas en el ejercicio ni se encuentre en un proceso de reestructuración de negocios.

¿Qué servicios califican?

Servicios auxiliares de apoyo al negocio principal, ajenos a la actividad principal del grupo, que no involucren intangibles únicos y valiosos ni riesgos significativos.

No califican: servicios no necesarios, gastos en interés del accionista o de otros miembros del grupo, y servicios duplicados.


Esta opción requiere analizar cada servicio, verificar el cumplimiento de las condiciones y contar con la documentación de respaldo correspondiente.

Contactos

Socia - Precios de Transferencia Daniela Kumor
Daniela Kumor Socia - Precios de Transferencia - Buenos Aires

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