Decreto Legislativo 1419 de 2026

El 17 de septiembre de 2026 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1419 de 2026, que adopta alivios tributarios, aduaneros y cambiarios para los contribuyentes de los municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026.

En pocas palabras

  • Qué es: un conjunto de alivios para quienes tienen obligaciones pendientes con la DIAN: facilidades de pago flexibles, reducción de sanciones al 15%, intereses de mora al 4,5% anual y conciliación de procesos judiciales.
  • Para quién: contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y sujetos del régimen cambiario con domicilio fiscal en la zona afectada al 10 de agosto de 2026, según el RUT.
  • Qué más incluye: las donaciones que reciban las personas naturales afectadas no pagan impuesto hasta 2.600 UVT, y cualquier contribuyente puede donar sus saldos a favor a la Nación con derecho a descuento tributario.
  • Hasta cuándo: la mayoría de los alivios deben solicitarse a más tardar el 19 de noviembre de 2026.

Las medidas de un vistazo

Medida

Beneficio

Plazo

Facilidad de pago abreviada

Hasta 24 meses sin garantía o hasta 36 con garantía personal, cuota inicial del 10% e intereses al 4,5%.19 de noviembre de 2026

Reprogramación de facilidades vigentes

Aplazamiento hasta por 12 meses de las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.19 de noviembre de 2026

Reducción de sanciones e intereses

Pago del 15% de las sanciones e intereses al 4,5% en obligaciones en mora, declaraciones omitidas, correcciones y obligaciones formales.19 de noviembre de 2026

Conciliación judicial

Conciliación del 70% al 85% de sanciones e intereses en procesos ante la jurisdicción contencioso administrativa.19 de noviembre de 2026

Donaciones a personas afectadas

Ingreso no constitutivo de renta hasta 2.600 UVT por beneficiario.Recibidas hasta el 31 de diciembre de 2026

Donación de saldos a favor

Donación a la Nación con descuento tributario del artículo 257 del Estatuto Tributario.31 de diciembre de 2026

1. ¿Dónde y a quién aplica?

Las medidas aplican exclusivamente en los municipios comprendidos en el ámbito territorial del artículo 1 del Decreto 1261 de 2026:

  • Los municipios incluidos en el Reporte Situacional No. 36 de la UNGRD, ubicados en Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá.
  • Los demás municipios respecto de los cuales se demuestre una afectación concreta derivada del sismo, incluidos los que se incorporen más adelante mediante decreto legislativo.

También aplican respecto de personas naturales o jurídicas cuya afectación directa haya sido acreditada por las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. La ausencia inicial en un registro no impide acreditar la afectación por otros medios verificables.

¿Qué domicilio fiscal cuenta?

El informado en el RUT al 10 de agosto de 2026. Los cambios posteriores no dan acceso a los beneficios, salvo que se demuestre que el domicilio ya estaba en la zona afectada antes del sismo. Esta regla no aplica a quienes se inscriban por primera vez en el RUT con domicilio en la zona.

Para las facilidades de pago y reprogramaciones (sección 2) son sujetos afectados los contribuyentes, responsables, agentes de retención o autorretención, declarantes, usuarios aduaneros y sujetos de obligaciones cambiarias administradas por la DIAN cuyo domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 estaba en dicho ámbito territorial.

2. Facilidades de pago

Facilidad de pago abreviada

Hasta el 19 de noviembre de 2026, los sujetos afectados pueden solicitar facilidades de pago sobre obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora a la entrada en vigencia del decreto, en estas condiciones:

Plazo

Garantía exigida

Hasta 24 meses

Sin garantía, siempre que no se haya incumplido otra facilidad de pago otorgada durante el año anterior a la solicitud (inciso segundo del artículo 814 del Estatuto Tributario).

De 24 a 36 meses

Garantía personal si la deuda no supera 6.000 UVT ($314.244.000 para 2026).

Otros casos

Garantía suficiente conforme al artículo 814 del Estatuto Tributario, graduada según el monto, el plazo, la afectación y el perfil de riesgo.
  • Cuota inicial mínima del 10% del total al momento de suscribir la facilidad.
  • Los intereses se liquidan a la tasa moratoria reducida del 4,5%.
  • Procede también en procesos concursales sobre las obligaciones consideradas gastos de administración.
  • Representa una flexibilización relevante: el régimen ordinario solo admite facilidades sin garantía cuando el plazo no supera 1 año.

Reprogramación de facilidades de pago vigentes

Quienes al 10 de agosto de 2026 estuvieran cumpliendo una facilidad de pago pueden solicitar, hasta el 19 de noviembre de 2026, por una sola vez y hasta por 12 meses, la reprogramación de las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, manteniendo las garantías existentes.

  • La solicitud no se considera incumplimiento, por lo que no aplica el artículo 814-3 del Estatuto Tributario.
  • La necesidad de caja se acredita con una certificación bajo la gravedad de juramento que, en el caso de las personas jurídicas, firma el representante legal.

Reprogramación de facilidades concursales vigentes

Los sujetos afectados que al 10 de agosto de 2026 se encuentren en insolvencia, reorganización, negociación de deudas, liquidación u otro procedimiento concursal, y cuyas obligaciones tributarias estén incorporadas en un acuerdo de pago aprobado o celebrado dentro del proceso, pueden solicitar por una sola vez la reprogramación de los plazos de pago. Puede ampliarse el plazo y modificarse la periodicidad de las cuotas, sin que ello implique condonación, remisión, reducción o novación de las obligaciones.

Importante

  • Las facilidades de pago y reprogramaciones de esta sección no aplican a los Grandes Contribuyentes. La exclusión no se extiende a la reducción de sanciones ni a la conciliación judicial.

3. Reducción de sanciones e intereses

Obligaciones en mora

Desde la vigencia del decreto y hasta el 19 de noviembre de 2026, quienes se encuentren en mora al 10 de agosto de 2026 pueden reducir las sanciones, su actualización y los intereses moratorios, incluidos los garantes y deudores solidarios, siempre que paguen:

1.   El 100% de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria.

2.   Los intereses moratorios liquidados a la tasa reducida del 4,5%.

3.   El 15% de las sanciones y de su actualización. La sanción a pagar no puede ser inferior a la sanción mínima vigente del año en que fue liquidada.

  • No se aceptan como medio de pago las compensaciones ni el cruce de cuentas del artículo 196 de la Ley 1607 de 2012. Los títulos de depósito judicial solo se admiten si fueron constituidos antes del 10 de agosto de 2026.
  • Quienes tengan una facilidad o acuerdo de pago vigente pueden acogerse sobre los saldos insolutos.
  • La medida cobija los títulos ejecutivos del artículo 828 del Estatuto Tributario que correspondan a actos sancionatorios.

Declaraciones omitidas, correcciones y obligaciones formales

Quienes regularicen su situación a más tardar el 19 de noviembre de 2026 acceden a los siguientes beneficios:

Supuesto

Sanción

Intereses

Condición

Declaraciones tributarias omitidas hasta el 10 de agosto de 2026

Extemporaneidad reducida al 15%Se pagan al 4,5% anualPresentar la declaración y pagar la totalidad de los impuestos o retenciones y la sanción reducida.

Corrección de declaraciones tributarias presentadas hasta el 10 de agosto de 2026 que aumenten el valor a pagar o disminuyan el saldo a favor o las pérdidas

Corrección reducida al 15%No se liquidanPresentar la corrección y pagar la totalidad del impuesto.

Corrección de declaraciones aduaneras presentadas hasta el 10 de agosto de 2026

Sanciones por infracciones gravísimas reducidas al 15%No se liquidanPresentar la corrección y pagar la totalidad de los tributos aduaneros.

Obligaciones formales y cambiarias incumplidas al 10 de agosto de 2026, incluidas las de precios de transferencia y su declaración informativa

Reducida al 15%No aplicaCumplir la obligación dentro del plazo.

Reglas comunes

  • Aplica a obligaciones en discusión ante la DIAN respecto de las cuales no se haya notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. En ese caso, antes del 19 de noviembre de 2026 debe informarse por escrito a la DIAN el cumplimiento de los requisitos, la aceptación total de las glosas y el reintegro de las sumas devueltas o compensadas de manera improcedente.
  •  La reducción es concurrente con las demás previstas en el Estatuto Tributario, sin que la sanción pueda ser inferior a la mínima.
  • En materia aduanera no aplica a mercancías sometidas a restricciones legales o administrativas, aprehendidas o decomisadas, ni a la sanción del artículo 29 de la Ley 2586 de 2026.
  • Si se incumplen las condiciones, los procedimientos continúan su curso, las declaraciones presentadas no producen efectos y los dineros pagados quedan retenidos hasta que el acto administrativo quede ejecutoriado.

4. Conciliación de procesos judiciales

La DIAN queda facultada para conciliar sanciones e intereses en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, en los siguientes términos:

Etapa o tipo de acto

Se concilia

El contribuyente paga

Única o primera instancia

85% de las sanciones, su actualización y los intereses100% del impuesto discutido y el 15% de las sanciones, su actualización y los intereses liquidados al 4,5% anual

Segunda instancia (apelación admitida)

80% de las sanciones, su actualización y los intereses100% del impuesto discutido y el 20% de las sanciones, su actualización y los intereses liquidados al 4,5% anual

Acto con sanción dineraria sin tributos en discusión

80% de las sanciones actualizadas20% de las sanciones actualizadas

Sanción por devolución o compensación improcedente

70% de las sanciones actualizadas30% de las sanciones actualizadas y la totalidad de las sumas devueltas, compensadas o imputadas en exceso con sus intereses, reducidos al 30%

Requisitos

1.   Haber presentado la demanda antes del 10 de agosto de 2026 y que haya sido admitida antes de presentar la solicitud de conciliación.

2.   Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al proceso.

3.   Adjuntar la prueba del pago de las obligaciones que se concilian. Son válidos los pagos efectuados antes del 19 de noviembre de 2026.

4.   Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto objeto de conciliación por el año gravable 2025, si al momento de la solicitud ya se generó la obligación de pagarlo.

5.   Presentar la solicitud ante la DIAN a más tardar el 19 de noviembre de 2026.

Trámite

  • La DIAN decide dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud, a través de sus comités especiales de conciliación.
  • El acta debe presentarse ante el juez o corporación competente dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción. La providencia que la aprueba presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.
  • Con la solicitud, el demandante puede pedir la suspensión del proceso, siempre que no se haya proferido sentencia que le ponga fin.
  • También pueden solicitar la conciliación los deudores solidarios y garantes del obligado.

5. Donaciones recibidas por personas naturales afectadas

Se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 29-1 del Estatuto Tributario: las donaciones o pagos en especie que reciban directamente las personas naturales afectadas, hasta 2.600 UVT acumuladas por beneficiario ($136.172.400 para 2026), son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, siempre que:

1.   Se reciban entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.

2.   Se destinen directamente a atender las necesidades ocasionadas por el desastre: subsistencia, atención médica, reparación o reconstrucción de vivienda, reposición de bienes o activos productivos y reactivación de actividades económicas.

3.   El donante expida una certificación con, como mínimo, el receptor, el bien o especie y el valor de la donación.

Estas donaciones no están sometidas a retención en la fuente ni les aplican los artículos 125-5 y 302 del Estatuto Tributario. La DIAN conserva la facultad de verificar los requisitos y de desconocer o recaracterizar las operaciones que constituyan abuso en materia tributaria.

6. Donación de saldos a favor a la Nación

Hasta el 31 de diciembre de 2026, los contribuyentes y responsables pueden donar total o parcialmente a la Nación los saldos a favor de sus declaraciones que sean susceptibles de devolución o compensación. Los recursos se destinan exclusivamente a la atención, recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas. Así funciona:

1.   El contribuyente presenta la solicitud indicando impuesto, período gravable, declaración y valor a donar, con la renuncia expresa e irrevocable a su devolución, compensación o imputación.

2.   La DIAN verifica la existencia y procedencia del saldo y compensa primero las deudas de plazo vencido del solicitante. La donación solo procede sobre el remanente.

3.   La DIAN expide el acto administrativo de aceptación, que sirve como certificación de la donación. Con su ejecutoria se extingue el derecho sobre el valor donado.

4.   La donación se entiende realizada en la fecha de ejecutoria y da derecho al descuento tributario del artículo 257 del Estatuto Tributario, dentro de los límites vigentes. El valor donado no puede tratarse a la vez como costo o deducción ni generar otro beneficio.

7. Pérdida de los beneficios y control

La falsedad, simulación, ocultamiento, destinación indebida, beneficio improcedente o incumplimiento de los requisitos produce la pérdida del tratamiento desde la fecha en que se configuró el hecho, el cobro de las sumas dejadas de pagar con intereses y sanciones, y la efectividad de las garantías, sin perjuicio de las responsabilidades penales, fiscales y disciplinarias. La DIAN conserva íntegramente sus facultades de fiscalización, determinación, discusión, sanción, aprehensión, decomiso y cobro. El decreto rige a partir de su publicación.

Fechas clave

Fecha

Qué ocurre

10 de agosto de 2026

Fecha de corte para la mora, el domicilio fiscal en el RUT, las declaraciones omitidas o por corregir y la presentación de la demanda.

17 de septiembre de 2026

Expedición y entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1419 de 2026.

19 de noviembre de 2026

Último día para solicitar facilidades de pago, reprogramaciones, reducción de sanciones y conciliación.

31 de diciembre de 2026

Último día para recibir donaciones en especie con tratamiento especial y para donar saldos a favor a la Nación.

Nuestra recomendación

La mayoría de las medidas solo pueden solicitarse hasta el 19 de noviembre de 2026 y su procedencia depende de la ubicación del domicilio fiscal y del estado de cada obligación o proceso. Por ello, recomendamos a los contribuyentes realizar un análisis específico de su situación particular.

Debe tenerse en cuenta que, al tratarse de un decreto legislativo, se encuentra sujeto al control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.

Forvis Mazars en Colombia cuenta con un equipo especializado en materia tributaria y legal que permite acompañar a las organizaciones en la evaluación de los efectos de estas disposiciones, la identificación de riesgos y oportunidades, y la implementación de estrategias orientadas al adecuado cumplimiento normativo y a la optimización de su carga fiscal, en el marco de la normativa vigente.

Document

Decreto Legislativo 1419 de 2026 – Medidas tributarias, aduaneras y cambiarias expedidas en el marco del Estado de Emergencia por el sismo del 10 de agosto de 2026.