Novedades Fiscales: Impacto de la Ley Nº 20.446 en el Régimen de IRNR sobre Dividendos y Utilidades
La aprobación de la Ley Nº 20.446 modifica significativamente el pago de IRNR sobre dividendos y utilidades. Hasta finales de 2025, este impuesto se limitaba únicamente a las rentas gravadas por IRAE en Uruguay. Sin embargo, a partir de la nueva normativa, el país extiende su potestad tributaria: ahora se gravarán todos los dividendos, independientemente de si provienen de rentas gravadas o exoneradas o no gravadas, siempre que el accionista extranjero pueda utilizar dicho impuesto como crédito fiscal en su país de residencia.
Esta disposición es aplicable para las entidades mencionadas entre las cuales se encuentran la sociedad anónima, la sociedad anónima en comandita por acciones, las restantes sociedades reguladas por la Ley Nº 16.060, así como los establecimientos permanentes, entre otras figuras societarias.
Para estos casos, la exoneración únicamente se mantiene cuando los dividendos no se encuentran efectivamente gravados en la jurisdicción del beneficiario o no se permita utilizar el crédito fiscal por el impuesto abonado en Uruguay como indicamos a continuación.
La norma aclara que cuando el beneficiario no puede hacer uso de ese crédito —por ejemplo, porque presenta resultados fiscales negativos— la exoneración a los dividendos que no provienen de rentas gravadas por IRAE se mantendrá.
Un caso ilustrativo es el de una empresa de trading que aplica la Resolución DGI Nº 51/997, la cual determina que su renta gravada por IRAE se calcula sobre el 3% del diferencial entre el precio de venta y el precio de compra. Este régimen puede generar un nivel de imposición relativamente reducido frente al resultado contable real del negocio. En consecuencia, si la empresa decide distribuir la totalidad del resultado contable como dividendos, la mayor parte de ese monto no estará asociado a rentas gravadas por IRAE, por lo tanto, bajo la nueva redacción de la Ley Nº 20.446, esa porción de utilidades que excede la base fiscal gravada quedará plenamente alcanzada por IRNR al momento de su distribución al exterior, siempre que el beneficiario pueda utilizar el crédito fiscal en su jurisdicción de residencia. Esta misma conclusión es aplicable a una entidad usuaria de zona franca que tiene todas sus rentas exoneradas de IRAE.
Distribuciones fictas
La ley no modificó el sistema de cálculo de los dividendos fictos, presumiendo como dividendo o utilidades fictamente distribuidas las rentas netas fiscales gravadas por IRAE que cumplan con una antigüedad superior a cuatro años.
Sin embargo, entendemos que la reglamentación debería aclarar si se deducirá la totalidad del monto gravado del dividendo por el cambio de la Ley Nº 20.446 o solo la porción de los dividendos correspondientes a rentas gravadas por IRAE, ya que podría existir un descalce entre la base imponible y las deducciones efectuadas.
Otros comentarios
Es importante destacar que la modificación propuesta no afecta al IRPF, ya que puede generarse confusión por el tratamiento históricamente paralelo entre IRPF e IRNR. El ajuste se circunscribe exclusivamente al IRNR, y responde al objetivo, ya señalado por el Ministerio de Economía en varias instancias, de evitar la renuncia de potestades tributarias en favor de otros fiscos, manteniendo al mismo tiempo un marco que no desincentive la inversión ni afecte la competitividad del país.
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