Uruguay 2026: nueva hoja de ruta para residentes fiscales e inversores

A partir del 1 de enero de 2026, quienes decidan establecer su base fiscal en el país se encontrarán con un marco renovado que busca equilibrar la atracción de capital con nuevas exigencias.

La nueva puerta de entrada: requisitos 2026 

Para los nuevos residentes que inicien su proceso este año, las reglas de juego han cambiado. Para acceder al beneficio del tax holiday durante el año de aplicación y los diez siguientes debán cumplir con una de estas vías: 

-Presencia física: Como es habitual para ser residente fiscal se requerirá una estadía efectiva en el territorio nacional superior a los 183 días durante el año civil. Este tipo de residencia no exige realizar inversiones de ningún tipo. 

Y por otro lado quienes no tengan residencia fiscal en otro país, podrán evaluar la aplicación en Uruguay a través de la residencia fiscal por inversiones si se cumplen alguna de las siguientes inversiones: 

-Inversión inmobiliaria de alto valor: Adquisición de inmuebles por un monto que supere aproximadamente los USD 2.100.000 (equivalentes a 12,5 millones de UI)

-Impulso a la Innovación: Una alternativa dinámica consiste en invertir anualmente cerca de USD 105.000 (625.000 UI) en fondos específicamente destinados a proyectos productivos o de investigación bajo el programa "Uruguay Innova". 

El puente: ¿Qué sucede con el régimen de transición? 

Es fundamental distinguir entre los nuevos ingresos y quienes ya formaban parte del sistema del tax holiday. Aquellas personas que consolidaron su residencia fiscal y optaron por el régimen anterior antes de que finalizara el 2025, conservan las condiciones y plazos bajo los cuales ingresaron originalmente. Este "blindaje" asegura que los compromisos previos se respeten, manteniendo la previsibilidad jurídica característica del país. 

El "después": opciones al finalizar el beneficio 

Una de las novedades más comentadas es qué sucede una vez que se agotan los 11 años de exoneración (periodo de IRNR). La nueva normativa ofrece tres senderos para la etapa posterior: 

Régimen General: Tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de forma ordinaria sobre los rendimientos del exterior. 

Beneficio Extendido: Es posible acceder a una reducción del 50% en la tasa del IRPF durante 5 años adicionales, siempre que efectúen nuevas inversiones inmobiliarias por unos USD 1.050.000 o se continúe con los aportes al fondo de innovación. 

Cuota Fija (régimen simplificado): Una opción para grandes patrimonios es el pago de un monto anual fijo (sustitutivo del IRPF) que oscila entre los USD 200.000 y USD 315.000, dependiendo del tipo de inversión o presencia física, con una vigencia de hasta 20 años. 

Estas mismas opciones las tendrán quienes hayan aplicado por la residencia fiscal por el régimen anterior una vez que haya acaecido el plazo correspondiente. 

Sinergia con la residencia fiscal (el "doble beneficio") 

Un inversor puede utilizar la compra de unidades bajo este régimen para cumplir con los requisitos de inversión de la residencia fiscal y, al mismo tiempo, disfrutar de las ventajas propias de la Ley Nº 18.795 (“Vivienda promovida”): 

Doble exoneración de rentas: Mientras el residente fiscal disfruta de su tax holiday (no paga IRPF por sus rendimientos en el exterior), las rentas que genere por el alquiler de estas viviendas en Uruguay también pueden estar exoneradas de IRPF (o IRNR) por un plazo de 10 años

Impuesto al Patrimonio (IP): Las propiedades adquiridas bajo este régimen están exoneradas del Impuesto al Patrimonio por 10 años. Esto es clave si el inversor supera los mínimos no imponibles debido a su patrimonio global o local. 

ITP (Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales): Exoneración del 2% del valor catastral. 

IVA (Impusto al Valor Agregado): Exoneración del IVA (10%) que grava la primera enajenación. 

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