Actualizaciones en comprobantes fiscales electrónicos - Resolución DGI Nº2075/2021
- El comprobante que se debe utilizar cuando el cliente es un consumidor final es el “e-ticket”. A estos efectos, se indica que los consumidores finales son aquellos clientes no identificados con RUT.
- Se estipularon condiciones para el uso de “e-facturas cobranza” o “e-ticket cobranza” que operan como los tradicionales “recibos” donde se documentaban los pagos recibidos de clientes. Las cobranzas de operaciones propias o anticipos obtenidos se deben documentar separadamente del resto de las operaciones efectuadas con el cliente, en el comprobante fiscal electrónico que corresponda, e-factura o e-ticket, según si el cliente se identifica con RUT o no. El comprobante debe manifestar que se trata de una cobranza y detallar el importe en el campo “monto no facturable” ya que de esta forma DGI en el reporte diario comprenderá que dicho documento refleja una cobranza y no una venta. En la representación impresa deberá consignarse, a continuación del tipo de comprobante, la leyenda "Cobranza" en caracteres no inferiores a 3mm de alto.
Ambas modificaciones comienzan su validez a partir del 01/02/2022.
Recordamos que en Uruguay existe un conjunto mínimo de comprobantes que las empresas comprendidas en el régimen de facturación electrónica deben emitir a través de dicho sistema:
- e-factura
- e-ticket
- Nota de crédito e-factura
- Nota de débito e-factura
- Nota de crédito e-ticket
- Nota de débito e-ticket
- e-resguardo
Quienes presenta la calidad de exportadores a su vez deberán incluir:
- e-factura exportación
- Nota de crédito e-factura exportación
- Nota de débito e-factura exportación
- e-remito exportación
A continuación, brindamos una pequeña descripción de cada CFE mencionado:
- e-factura: documenta operaciones con clientes identificados con RUT
- e-ticket: documenta operaciones con clientes no identificados con RUT
- Nota de crédito e-factura y e-ticket: documenta disminuciones o anulaciones a las operaciones previamente identificadas en e-facturas o e-tickets.
- Nota de débito e-factura y e-ticket: documenta aumentos de valor a las operaciones previamente identificadas en e-facturas o e-tickets.
- e-resguardo: documenta las retenciones y percepciones de impuestos efectuadas. Existen ciertas retenciones que pueden constar en la documentación de venta no siendo necesaria la emisión de este comprobante.
- e-factura exportación: documenta las operaciones de exportación de bienes. Si se trata de una exportación de servicio se permite utilizar un e-ticket.
- Nota de crédito e-factura exportación: documenta disminuciones o anulaciones a las operaciones previamente identificadas en e-facturas exportación.
- Nota de débito e-factura exportación: documenta aumentos de valor a las operaciones previamente identificadas en e-facturas exportación.
- e-remito exportación: documenta el movimiento físico de los bienes vinculados a las exportaciones.
Cada empresa debe analizar qué operación se encuentra realizado, desde dónde y quién es cliente a los efectos de utilizar el CFE correspondiente.
En Mazars contamos con un equipo especializado en el tema para abordar todas las consultas que puedan surgir al respecto y asesorarlo adecuadamente.
Cra. Antonella Boschiero, Cra. Romina Cha.
Departamento de impuestos, Mazars en Uruguay.