Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD): reglamentación de las cláusulas de estabilidad fiscal
Entre las iniciativas tributarias incorporadas por la Ley N° 20.446 de Presupuesto Nacional 2025-2029, se destaca la implementación en Uruguay del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD), alineado con el “Pilar Dos” de la OCDE y regulado por el Título 21 del T.O. 2023.
De acuerdo con este régimen, las entidades constitutivas localizadas en Uruguay que formen parte de un grupo multinacional y cuyos ingresos anuales consolidados sean iguales o superiores a €750 millones en al menos dos de los cuatro ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal analizado, deberán tributar a una tasa efectiva mínima de imposición del 15%.
No obstante, el Decreto Nº 325/025, de 29 de diciembre de 2025, preveía un mecanismo de dispensa total o parcial del IMCD para determinadas entidades amparadas por cláusulas de estabilidad fiscal preexistentes.
Nueva reglamentación sobre las cláusulas de estabilidad fiscal
Mediante el Decreto N° 206/026, de fecha 31 de agosto de 2026, el Poder Ejecutivo reglamentó el régimen aplicable a las cláusulas de estabilidad fiscal frente al Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD), estableciendo un procedimiento específico para que determinados contribuyentes puedan solicitar la compensación del impuesto. Asimismo, el nuevo decreto deroga el Decreto N° 325/025.
El nuevo decreto establece que todas las entidades constitutivas de grupos multinacionales alcanzadas por el IMCD en Uruguay deberán cumplir con las obligaciones formales correspondientes y efectuar el pago del impuesto en el país.
En consecuencia, como regla general, las entidades alcanzadas deberán determinar y pagar el IMCD en Uruguay, incluso cuando se encuentren amparadas por cláusulas de estabilidad fiscal.
En su lugar, el nuevo régimen prevé la posibilidad de solicitar una compensación por el incremento de la carga tributaria del grupo multinacional asociado al IMCD en Uruguay.
Procedimiento para solicitar la compensación
La normativa establece asimismo el procedimiento aplicable para solicitar la compensación.
A tales efectos, los contribuyentes deberán presentar un expediente administrativo ante la DGI, que deberá incluir, entre otros, los siguientes elementos:
- Identificación del grupo multinacional.
- Informe País por País (CbCR) del ejercicio fiscal en que se aplica la cláusula de estabilidad fiscal.
- Identificación de la o las entidades sobre las cuales aplica la cláusula de estabilidad fiscal.
- Identificación de las entidades no localizadas en Uruguay que están sujetas al IMG o a cualquier otro tipo de impuesto extranjero contra el cual se pueda tomar en cuenta o acreditar el IMCD.
- Identificación de la cláusula de estabilidad aplicable.
- Determinación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico del grupo en Uruguay.
- Cálculo del monto de compensación reclamado.
Adicionalmente, se deberá relevar el secreto tributario, a efectos de permitir que la DGI comunique y adjunte la documentación pertinente al Marco Inclusivo.
Determinación de la compensación
El monto de la compensación será igual a la diferencia entre el IMCD pagado en Uruguay y la reducción en los impuestos extranjeros resultado del pago de dicho impuesto doméstico en nuestro país.
Por lo tanto, la compensación se limita a la porción del IMCD que no reduzca o elimine el impuesto complementario correspondiente en el exterior.
En consecuencia, si el impuesto complementario en el exterior es igual o superior al IMCD pagado en Uruguay, no corresponderá compensación.
Cláusulas de estabilidad fiscal comprendidas
Las cláusulas de estabilidad fiscal son las dispuestas en las siguientes situaciones:
- Usuarios de Zonas Francas cuyos contratos hayan sido suscritos y autorizados con anterioridad a la entrada en vigor del IMCD.
- Contribuyentes comprendidos en la Ley Forestal que cuenten con bosques implantados antes de la vigencia del impuesto.
- Grupos multinacionales amparados por acuerdos específicos celebrados con el Estado uruguayo con anterioridad a la incorporación del IMCD al ordenamiento jurídico nacional.
Consideraciones principales
En definitiva, el principal cambio consiste en que la estabilidad fiscal deja de operar como una exoneración o dispensa del IMCD y pasa a funcionar como un mecanismo de compensación económica posterior al pago del impuesto en Uruguay.
Desde una perspectiva técnica, el cambio parece orientado a asegurar la efectiva recaudación del impuesto en Uruguay y su reconocimiento como QDMTT (Qualified Domestic Minimum Top-up Tax) a efectos de las reglas GloBE, reduciendo así el riesgo de que la recaudación se desplace hacia otras jurisdicciones del grupo.
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