Declaración jurada anual de IVA e IRPF 2024.

La DGI se encuentra próxima a comenzar la campaña que tiene por objetivo la liquidación y confección de la declaración jurada anual de IVA e IRPF relativo al año civil 2024.

Plazos para la presentación

Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda

Días de 2025

Todos los dígitos

7 de julio al 28 de agosto

Fuente: Resolución Nº 2.867/2024.

Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Las rentas comprendidas en este impuesto se clasifican en dos categorías: las provenientes del factor capital y las provenientes del factor trabajo, la determinación del impuesto se realizará por separado para cada una de ellas.

Situaciones particulares

No todos los contribuyentes de este impuesto están obligados a presentar esta declaración, pero existen casos que, a pesar de no estar obligados, es conveniente realizarla para poder obtener una devolución del IRPF abonado en exceso.

Dos conceptos destacados que pueden ser descontados del pago de IRPF en caso de que esta liquidación tenga como resultado un saldo a pagar son:

o   Crédito por arrendamiento

o   Cuota hipotecaria

1.     Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles:

Aquellos contribuyentes, que hayan generado IRPF por rentas de trabajo, que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente podrán imputar el pago de este impuesto hasta el monto equivalente al 8% del precio del arrendamiento anual, en la medida en que sean titulares de contratos que hayan sido celebrados por escrito (aunque se encuentren vencidos).

2.     Crédito fiscal por hipotecas:

Se podrán deducir pagos por cuotas destinadas a la compra de vivienda única y permanente cuyo costo sea como máximo UI 1:000.000 (unos USD 150.000 aprox en 2024).

3.     Tasas aplicables a deducciones admitidas:

En cuanto a las tasas de deducción, se aplica el 8% a las deducciones de aquellos con un ingreso bruto mensual superior a 15 BPC. Sin embargo, el porcentaje es de 14% para aquellos con ingresos iguales o inferiores a ese umbral. Se aplicará sobre el ingreso nominales mensuales, excluidos salario vacacional y aguinaldo.

 4.     Deducción por hijos a cargo

La deducción ficta por cada hijo menor a cargo es la siguiente:

 

20 BPC anuales ($131.520)

 

 

Por cada hijo menor de edad a cargo

 

40 BPC anuales ($263.040)

Por cada hijo mayor o menor, legalmente declarado incapaces, así como aquellos que sufran discapacidades.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Las personas que prestan servicios personales de forma independiente (fuera de la relación de dependencia), ya sean profesionales o no profesionales, son sujetos pasivos del IVA (Impuesto al Valor Agregado) y como tales tienen una serie de obligaciones y responsabilidades.

Las obligaciones que poseen, es presentar todos los años una Declaración Jurada ante DGI y efectuar pagos bimensuales de IVA.

Esta declaración jurada, a diferencia de la de IRPF e IASS, lleva un timbre profesional. Por lo tanto, si el contribuyente no posee contrato web con DGI únicamente podrá presentarla en Abitab o RedPagos según el último digito del RUT del contribuyente, de acuerdo con lo establecido en el calendario de vencimientos.

En Forvis Mazars contamos con un equipo especializado en el tema para abordar todas las consultas que puedan surgir al respecto y asesorarlo adecuadamente

¿Quiere saber más?