La estimación de impuestos como estrategia de planificación fiscal
Una de las herramientas más útiles para ello es la estimación de impuestos a la renta (IRAE) y al patrimonio (IP), ya que permite evaluar si corresponde ajustar los anticipos o pagos a cuenta que se realizan durante el ejercicio.
Estos pagos suelen calcularse en base a los resultados del año anterior, bajo la presunción de que las rentas gravadas o el patrimonio serán similares. Sin embargo, la realidad económica puede variar significativamente de un ejercicio a otro, y las proyecciones pueden no ser lineales.
De este modo, se evita una inmovilización innecesaria de fondos, que a pesar de que a posteriori se soliciten como crédito, pueden los pagos de impuestos afectar la liquidez, y aplicar este tipo de herramientas mejora la gestión financiera de la empresa. Debe tenerse presente que, en el marco del IRAE si bien se limitan los complementos de anticipos se exige el pago del impuesto mínimo de IRAE si corresponde.
Para limitar dichos pagos se puede optar por las siguientes alternativas:
1. Suspender los anticipos
El artículo 31 del Código Tributario establece que el contribuyente puede suspender el pago de anticipos cuando estima que los mismos superarían el impuesto al cierre del ejercicio fiscal.
Si bien puede ser una opción sencilla y simple de aplicar, conlleva a que si el impuesto por alguna razón supera los anticipos efectuados, la DGI podría requerir el pago de los anticipos hasta la concurrencia del impuesto con multas y recargos.
Otra cuestión importante es que una vez ejercida la opción del artículo 31 deberá mantenerse hasta cierre del ejercicio económico.
2. Presentar declaraciones juradas provisorias
Una segunda alternativa más segura consiste en presentar declaraciones provisorias ante la DGI, mediante las cuales se justifica la reducción o limitación de anticipos, evitando sanciones posteriores en caso de que al momento de liquidación anual los anticipos volcados no resulten suficientes.
En el caso del IRAE, a los efectos de presentar una declaración jurada provisoria la estimación debe basarse en los resultados acumulados desde el inicio del ejercicio hasta el cierre del segundo mes anterior al anticipo que se desea limitar.
Para el Impuesto al Patrimonio, establece la posibilidad de que esta limitación en base a una estimación del patrimonio al cierre . Estas declaraciones deben presentarse dentro del plazo habitual de los anticipos.
En conclusión, la posibilidad de limitar los anticipos de impuestos representa una herramienta clave dentro de la planificación fiscal, especialmente en contextos de variabilidad económica o ingresos estacionales.
Departamento de TAX Forvis Mazars
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