Inversiones inteligentes, ventajas reales: ¿Qué trae el nuevo régimen de promoción de inversiones?
Contexto
El régimen de promoción de inversiones de nuestro país busca impulsar el desarrollo productivo siendo el principal atractivo los importantes beneficios fiscales que ofrece la Ley Nº 16.906 de Promoción de Inversiones. Estos proyectos pueden transformar la competitividad de cualquier negocio. Desde exoneraciones impositivas hasta facilidades para la incorporación de nueva tecnología, este régimen se ha convertido en una herramienta estratégica para quienes buscan crecer, innovar y optimizar su carga tributaria dentro de un marco normativo sólido y transparente. En definitiva, invertir bajo este régimen no es solo una decisión empresarial, sino una oportunidad inteligente para potenciar resultados.
Los proyectos que acceden a beneficios funcionan a partir de una matriz de evaluación que pondera distintos indicadores, como generación de empleo, innovación, descentralización, exportaciones o mejoras en procesos productivos. Según el puntaje total obtenido en esa matriz, se determina el nivel de exoneraciones fiscales al que puede acceder la empresa. Estos beneficios no son indefinidos: las inversiones que buscan ampararse deben realizarse dentro de un período previamente establecido, y solo aquellas ejecutadas dentro de ese plazo califican para el régimen. Esto asegura que las empresas comprometan sus inversiones en un horizonte claro y que el Estado pueda orientar los incentivos hacia objetivos definidos.
Beneficios fiscales
El nuevo régimen establece un esquema de beneficios fiscales basado en el desempeño del proyecto. Las empresas que obtengan al menos un punto en la matriz acceden a un mínimo del 30 % de exoneración de IRAE, pudiendo llegar hasta el 100 % de la inversión. También se exonera el impuesto al patrimonio sobre bienes muebles por toda su vida útil y sobre obras civiles por ocho a diez años, además de mantener las exoneraciones y devoluciones de IVA vinculadas a bienes y servicios para el proyecto.
El sistema fortalece los incentivos para micro y pequeñas empresas, aumentando en 15 % el beneficio adicional de IRAE, extendiendo en dos años el plazo de uso y eliminando el tope de inversión previo. Las medianas empresas reciben un 10 % adicional de exoneración y un año más de plazo. Para proyectos de gran inversión (superiores a 180 millones de UI hasta 2027 y 300 millones de UI hasta 2028), cuando superan umbrales elevados y cumplen requisitos estrictos en empleo e I+, se habilita una exoneración del 100 % de IRAE dentro del plazo máximo, buscando atraer iniciativas de alto impacto económico y tecnológico.
Modificación en la matriz e indicadores
En la nueva Matriz General, la importancia asignada a cada indicador —considerado de manera aislada— es igual o menor que la prevista en el régimen previo. Esto reduce la ponderación total del conjunto, que pasa de 150 % a 130 %. Como resultado, aun alcanzando el mismo puntaje base, el beneficio de IRAE que se obtiene bajo el nuevo esquema termina siendo más bajo.
El nuevo régimen deja sin efecto la matriz simplificada, una herramienta que en el esquema anterior permitía a proyectos de menor porte acceder a beneficios fiscales mediante un proceso de evaluación más ágil y con menos exigencias en materia de indicadores. Su eliminación implica que todos los proyectos, independientemente de su tamaño, deben ahora presentarse y evaluarse bajo la Matriz General
A continuación, analizaremos los principales indicadores de la matriz:
· Generación de empleo: El nuevo régimen amplía a cinco años (antes tres años) el plazo para cumplir con el indicador de generación de empleo y agrega incentivos específicos para contratar personas de colectivos con mayores dificultades de inserción laboral. En estos casos, se otorgan puntajes adicionales por cada trabajador que pertenezca a grupos como mujeres, jóvenes de 15 a 29 años, personas con discapacidad o beneficiarios de programas sociales, hasta un tope máximo acumulable. Esto aumenta los riesgos futuros, y los compromisos asumidos.
· Sostenibilidad Ambiental: En el ámbito de la sostenibilidad y la innovación, se introducen modificaciones sustanciales. El anterior indicador de Tecnologías Limpias es sustituido por el de Sostenibilidad Ambiental, ampliándose la nómina de inversiones comprendidas y manteniéndose la posibilidad de incluir, con la debida justificación, inversiones no previstas expresamente en la lista taxativa.
· Indicador Estratégico: los antiguos indicadores sectoriales pasan a denominarse indicadores estratégicos, habilitándose la posibilidad de que los proyectos se amparen en uno o en varios de ellos, según el giro de la empresa. En particular, el indicador de Investigación, Desarrollo e Innovación pasa a denominarse I+ y se estructura en tres categorías diferenciadas, estableciéndose criterios específicos para cada una y limitándose la opción del inversor a una única categoría al momento de presentar el proyecto.
· Aumento de exportaciones: se modifica la metodología de cálculo, incorporando una fórmula que considera tanto la inversión elegible como la situación inicial y el incremento efectivo de las exportaciones.
· Innovación y Tecnología: El indicador de "Investigación, Desarrollo e Innovación" (2020) evoluciona a "Adecuación Tecnológica, Innovación, Investigación y Desarrollo Experimental (I+)" en 2025, con una evaluación técnica más detallada (por ejemplo, a través de la ANII) debiendo elegir el inversor por una de estas.
· Descentralización: se mantiene una puntuación diferencial asignada a las inversiones según el departamento en el que se desarrollen y excluyendo a la capital del esquema de beneficios diferenciales y existe una baja en la puntuación de Canelones.
Inversiones Elegibles
El nuevo régimen es más estricto en varios aspectos, primero eleva el valor mínimo de los bienes muebles elegibles de UI 500 a UI 1.500 y exige asegurar la trazabilidad unitaria de cada activo, lo que implica que solo serán admitidos si pueden identificarse de forma individual y estar asociado directamente al proyecto, si no lo estuviera el activo quedaría excluido. También endurece el cronograma de inversiones: reduce el plazo máximo a cinco años y limita al 20 % las inversiones realizadas antes de presentar el proyecto, lo que obliga a una planificación más precisa desde el inicio.
Por otro lado, se amplían los bienes que pueden ser calificados como elegibles: agregando plantines y costos de implementación de árboles y arbustos frutales, reproductores vacunos y ovinos, vehículos con motorización eléctrica para arrendamiento y servicios turísticos.
Márgenes de tolerancia y ampliaciones
Adicionalmente, se reduce el margen de tolerancia para el cumplimiento de los indicadores, fijándolo en un 10 % del puntaje total de la matriz, lo que implica un mayor grado de exigencia en el seguimiento de los compromisos asumidos. En lo que respecta a la inversión la baja se da desde el 15% a un 5% de tolerancia.
En cuanto a las ampliaciones, se redefinen los rangos de inversión permitidos, se fija un máximo de tres por proyecto no pudiendo superar un 50% de la inversión del proyecto original. Además, cualquier inversión que no contribuya al objetivo original deberá tramitarse como un proyecto nuevo. El plazo para presentar ampliaciones también se vuelve más exigente, ya que ahora debe hacerse dentro del cronograma del proyecto o hasta el segundo ejercicio posterior a su resolución, lo que resulta más restrictivo que el régimen anterior.
Período de transición al nuevo régimen
El Decreto 329/2025 sustituye de forma progresiva al Decreto 268/020, vigente desde el año 2020, estableciendo un marco normativo alineado con las prioridades económicas actuales del país. Asimismo, se prevé un período de transición hasta el 30 de abril de 2026, durante el cual las empresas podrán optar por presentar sus proyectos bajo el régimen anterior o bajo el nuevo régimen. Por lo tanto, considerando que el nuevo decreto reglamentario es más exigente puede resultar muy beneficioso ampararse al régimen anterior.
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