Nueva Ley, Nuevas reglas: Modificaciones previstas en la Ley de Presupuesto 2025–2029

Aspectos claves
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 20.446 de Presupuesto Nacional 2025–2029, cuya vigencia general está prevista a partir del 1º de enero de 2026, salvo que alguna disposición establezca expresamente otra fecha. A continuación, se resumen los principales cambios tributarios:

Introducción del nuevo Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD) – Pilar 2 de la OCDE

Se incorporó al elenco de impuestos recaudados en Uruguay el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD), alineando la normativa local con el estándar internacional conocido como Pilar 2, impulsado por la OCDE. Este impuesto será aplicable a entidades uruguayas que formen parte de grupos multinacionales con ingresos consolidados anuales iguales o superiores a EUR 750 millones, cuando la tasa efectiva de tributación en Uruguay sea inferior al 15%, debiendo abonar este complemento para alcanzar dicha tributación mínima. Estas reglas buscan evitar la competencia tributaria nociva entre países.

El IMCD regirá para ejercicios con cierre al 31 de diciembre de 2025. El vencimiento para la presentación de la declaración jurada será a los 15 meses del cierre del ejercicio, pudiendo extenderse a 18 meses en el primer año de aplicación. En consecuencia, la declaración jurada correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2025 se presentaría, en principio, en junio de 2027.

IRPF: ampliación del gravamen a rentas del exterior (personas físicas)

La ley propone una ampliación del criterio de fuente en el IRPF para personas físicas residentes en Uruguay, incorporando nuevas rentas del exterior al hecho generador del impuesto. Entre las principales novedades se incluyen los incrementos patrimoniales obtenidos fuera del país, como las ganancias de capital derivadas de la venta de acciones u otros activos situados en el extranjero, así como las rentas inmobiliarias provenientes de inmuebles ubicados fuera de Uruguay.

Asimismo, se prevé la posibilidad de compensar pérdidas y ganancias asociadas a estas rentas, introduciendo mayor flexibilidad en la determinación del impuesto. Estas disposiciones, que representan un cambio relevante en la tributación internacional de residentes, entrarían en vigor, en términos generales, a partir del 1.º de enero de 2026.

Residencia fiscal

La ley introduce un nuevo régimen para impatriados que adquieran residencia fiscal a partir del 1.º de enero de 2026. Estos podrán optar por tributar IRNR sobre rentas de capital durante el ejercicio en que se ejerce la opción y los diez siguientes (1+10), siempre que cumplan determinadas condiciones, como la presencia física en el país o la verificación de otras hipótesis de residencia, además de realizar inversiones significativas.

Las inversiones requeridas consisten en la adquisición de inmuebles por un valor superior a UI 12.500.000 (aprox. USD 2 millones) o la capitalización anual en fondos de inversión por UI 625.000 (aprox. USD 100.000).

Transcurrido el plazo del régimen (1+10), se habilitan tres alternativas en el IRPF: tributar como cualquier residente por las rentas de capital del exterior; tributar al 50% de la tasa durante cinco años adicionales si se realizan inversiones en inmuebles (UI 6.250.000, aprox. USD 1 millón) o en fondos de inversión (UI 625.000 anuales); o tributar un monto fijo durante veinte ejercicios fiscales, que varía según la hipótesis de residencia y el nivel de inversión productiva, alcanzando hasta UI 1.250.000 (aprox. USD 200.000) o UI 1.875.000 (aprox. USD 300.000) anuales.

Finalmente, quienes hayan optado por el régimen vigente antes del 31/12/2025 podrán acceder a las mismas opciones mencionadas. Si la opción anterior hubiera vencido antes del 1.º de enero de 2026, podrán aplicar las nuevas alternativas desde ese ejercicio. Si, en cambio, la opción no hubiera vencido a dicha fecha, las nuevas opciones podrán ejercerse para los ejercicios fiscales siguientes a su vencimiento. En síntesis, la ley busca incentivar inversiones de alto impacto y extender los beneficios fiscales en el tiempo.

Ajustes al régimen de “tax holiday” para nuevos residentes fiscales

El nuevo régimen de tax holiday se adecúa a la ampliación del criterio de fuente, permitiendo que la exoneración incluya los incrementos patrimoniales para quienes adquieran la residencia fiscal dentro del plazo de 10+1. Esta adecuación busca armonizar el beneficio fiscal con la extensión del alcance impositivo, asegurando que las rentas derivadas de aumentos patrimoniales queden comprendidas dentro del período de exoneración. De esta forma, se preserva el atractivo del régimen para quienes realizan inversiones significativas, manteniendo coherencia con las reglas de tributación ampliadas introducidas por la Ley de Presupuesto.

Dividendos al exterior: ampliación de supuestos de retención

Se propone ampliar los supuestos en los cuales los dividendos distribuidos por entidades uruguayas a accionistas no residentes quedarían sujetos a una retención del 7%, incluso cuando las utilidades distribuidas no hayan estado gravadas por IRAE. La aplicación de esta retención estaría condicionada a que los dividendos se encuentren gravados en el país de residencia del beneficiario y que dicho país reconozca el impuesto pagado en Uruguay como crédito fiscal.

Venta indirecta de participaciones con activos en Uruguay

La ley introduce una norma antiabuso destinada a gravar transferencias indirectas transnacionales, evitando estructuras que eludan la tributación uruguaya mediante la venta de acciones de entidades no residentes con activos relevantes en el país. Se considerará renta de fuente uruguaya la transmisión de participaciones cuando más del 50% del activo esté integrado por bienes situados en Uruguay o cuando su valor supere las UI 31.500.000, aplicándose además una regla de 365 días para impedir ajustes artificiales previos a la venta.

Durante el trámite parlamentario se incorporaron precisiones vinculadas a los criterios de valuación, la sumatoria de transferencias entre entidades vinculadas y excepciones aplicables a reestructuras societarias —como fusiones y escisiones— siempre que se mantenga la proporción patrimonial por un plazo mínimo de dos años.

Consideraciones finales

Estas son las principales modificaciones tributarias incluidas en la Ley de Presupuesto, aunque no son las únicas. Existen otras disposiciones que también impactarán en el régimen fiscal y que deberán analizarse en detalle. Asimismo, muchas de estas normas requieren reglamentación específica para su aplicación práctica, por lo que será necesario aguardar la emisión de los decretos correspondientes para conocer su alcance definitivo.

Desde Forvis Mazars acompañamos a nuestros clientes en el análisis de estos cambios, aportando una mirada técnica y estratégica que permita anticipar impactos, evaluar alternativas y tomar decisiones informadas frente al nuevo marco tributario.

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