Se aprueba nuevo régimen de facilidades de pago para adeudos con el BPS
Nuevo régimen de facilidades de pago ante BPS
El pasado 26 de junio de 2026 fue promulgada la Ley N.º 20.504, que establece un nuevo régimen de facilidades de pago para la cancelación de adeudos con el Banco de Previsión Social (BPS), permitiendo a empresas y contribuyentes regularizar obligaciones generadas hasta la fecha de promulgación de la norma.
La medida busca facilitar la regularización de deudas previsionales mediante planes de financiación más amplios y condiciones especiales para determinados contribuyentes, particularmente micro y pequeñas empresas.
¿Qué obligaciones pueden incluirse?
Podrán acogerse al régimen las obligaciones cuyo hecho generador hubiera ocurrido hasta el 26 de junio de 2026, fecha de promulgación de la ley.
Principales características del régimen
1. Aportes personales de trabajadores dependientes
Los aportes personales podrán financiarse:
- Por el monto original adeudado, sin multas ni recargos.
- Hasta en 36 cuotas mensuales en moneda nacional.
- Las multas y recargos se sustituyen por una rentabilidad vinculada al mercado de AFAP, que podrá financiarse hasta en 72 cuotas en Unidades Reajustables (UR), con una tasa de interés del 2% anual.
2. Aportes patronales y obligaciones de no dependientes
Las obligaciones patronales y las correspondientes a trabajadores no dependientes podrán financiarse:
- Hasta en 72 cuotas mensuales.
- En Unidades Reajustables (UR).
- Con una tasa de interés anual del 2%.
3. Requisito para acceder al convenio
Como regla general, para suscribir el convenio la empresa deberá encontrarse al día con las obligaciones corrientes correspondientes a los tres meses inmediatos anteriores a la firma del acuerdo.
Beneficios específicos para micro y pequeñas empresas
La ley contempla condiciones especiales para las micro y pequeñas empresas (Mypes), entre las que se destacan:
- La posibilidad de acceder al régimen sin necesidad de tener abonadas las obligaciones corrientes de los tres meses anteriores.
- La opción de contar con un período de gracia de hasta seis meses para comenzar a pagar determinadas cuotas del convenio.
Caducidad del convenio
Los acuerdos celebrados al amparo de este régimen caducarán cuando transcurran dos meses desde el vencimiento de la primera cuota impaga sin que esta sea cancelada.
En caso de caducidad, el BPS podrá exigir el saldo de la deuda original junto con los recargos correspondientes previstos en el Código Tributario.
Aspectos a considerar para las empresas
Este régimen puede representar una oportunidad relevante para aquellas empresas que mantienen pasivos previsionales y buscan regularizar su situación frente al BPS, mejorar sus indicadores de cumplimiento y mitigar contingencias vinculadas a deudas históricas.
No obstante, antes de adherirse resulta recomendable realizar un análisis detallado del monto adeudado, las condiciones financieras del convenio y los efectos que la regularización puede tener en la situación fiscal y previsional de la empresa.
¿Cómo podemos ayudar?
En Forvis Mazars asistimos a las empresas en la revisión de su situación ante el BPS, el análisis de elegibilidad para este régimen especial y la evaluación de las alternativas más convenientes para la regularización de adeudos previsionales.
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