Protección de Datos Personales
La ratificación fue presentada en agosto 2021 ante la Secretaría General del Consejo de Europa, tras ser aprobada por el Parlamento a través de la Ley N.º 19.948. Uruguay es el primer estado en América Latina en suscribir el documento y el decimotercer en el mundo.
Esta ratificación establece mecanismos de cooperación entre autoridades de protección de datos personales y es parte de una corriente internacional que garantiza los derechos de todos los ciudadanos, más allá de su nacionalidad o el territorio donde se encuentren.
En esta materia, Uruguay cuenta con una avanzada legislación que indica que "el derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana" y, por lo tanto, se encuentra comprendido en el art. 72 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay y establece figuras como la del delegado de protección de datos, la responsabilidad proactiva, la comunicación de vulneraciones de seguridad y el ámbito extraterritorial.
Cuando se trata de datos personales la información es clasificada confidencial si contine información de una persona física identificada o identificable relativos a:
Origen étnico o racial; Características físicas; Características morales; Características emocionales; Vida afectiva; Vida familiar; Domicilio particular; Número telefónico particular; Patrimonio; Ideología; Opinión política; Creencia o convicción religiosa; Creencia o convicción filosófica; Estado de salud física; Estado de salud mental; Preferencia sexual, y Otras análogas que afecten su intimidad, como la información genética.
En este sentido las empresas se ven obligadas a tener protocolos bien definidos de uso y administración de recursos. Entre las acciones básicas se encuentran brindar información suficiente a los titulares sobre cómo será el tratamiento de sus datos personales, con avisos de privacidad, así como obtener el consentimiento del titular para recabar sus datos, como también permitir el acceso para rectificación y/o cancelación de una determinada base., siempre teniendo en cuenta los principios que deben orientar el uso de datos personales
Legalidad. Las bases de datos personales deben cumplir con la normativa e inscribirse en el registro a cargo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.
Veracidad. Los datos registrados deberán ser veraces, adecuados, ecuánimes (imparciales) y no excesivos en relación con la finalidad para la que se han obtenido. Será excesivo, por ejemplo, si se requiere preferencia política para afiliarse a un club deportivo.
Finalidad. Los datos no deben utilizarse para fines diferentes a los solicitados. Cumplida su finalidad, deben eliminarse.
Previo consentimiento informado. Se debe contar con el consentimiento del titular para tratar sus datos. El consentimiento debe ser:
- Libre (podrá brindarlo o no).
- Previo (recabado antes de solicitar los datos).
- Expreso (no tácito o implícito).
- Documentado (verificable).
- Informado (conocer la finalidad por la que se recolectan los datos y dónde ejercer sus derechos).
Seguridad. La normativa señala que se deben adoptar medidas de seguridad para proteger los datos recolectados.
Reservado. Los datos deben utilizarse únicamente para la finalidad con la que se obtuvieron, y aplica el deber de confidencialidad a personas que tengan acceso a los mismos.
Responsabilidad. Recae sobre la persona física o jurídica responsable de la base, así como los encargados de tratamientos, usuarios y terceros, con diferente alcance.
Jeanette Tellechea