Reglamentación: Ampliación de la fuente en el IRPF

El pasado 6 de mayo de 2026 se publicó el decreto —aún sin numeración— que reglamenta las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.446 (Presupuesto Nacional 2025) en materia de tributación de las rentas del exterior en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La norma desarrolla aspectos claves del nuevo régimen, consolidando un cambio relevante en el tratamiento de las rentas por rendimientos e incrementos patrimoniales provenientes de activos situados fuera del país, ampliando el alcance del impuesto más allá del criterio tradicional de fuente territorial.

Ampliación de la fuente

Hasta el 31 de diciembre de 2025 las personas físicas estaban gravadas únicamente por los rendimientos de capital mobiliario del exterior que perciban, a partir del 1 de enero de 2026 este régimen se ve ampliado a rendimientos de capital inmobiliario y también los incrementos patrimoniales derivados. Con el nuevo alcance estarían gravados, por ejemplo: los alquileres de inmuebles en el exterior y también los resultados por ventas de acciones, bonos o ETF.

La determinación del impuesto a pagar dependerá del tipo de activo, para los inmuebles podrá determinarse bajo el criterio real, esto es la diferencia entre precio menos costo fiscal o bien se puede aplicar un régimen ficto del 15% al precio de venta lo cual determina una tasa efectiva del 1,8%.

En lo que respecta a otras transmisiones patrimoniales, cuando el costo esté debidamente justificado se podrá aplica el régimen real, tal como comentamos consisten en la diferencia entre el precio menos costo fiscal o también existe un régimen ficto del 20% del precio de venta lo cual determina una tasa efectiva el 2,4%. Cabe destacar que existen reglas particulares para títulos de deuda, de ahorro o similares dependiendo de si tienen interés explícito o no. Por otro lado, cuando los activos coticen en bolsa, el costo fiscal estará dado por el valor de cotización al 31/12/2025, siempre que se hayan adquirido antes de esa fecha. Igual criterio resultará aplicable para aquellos activos que figuren en los sistemas de información utilizados por MEF y BCU que establezca la DGI.

Por otro lado, cabe tener presente que si de estos resultados se determinara una pérdida se podrá compensar en futuras liquidaciones con este tipo de rentas.

Por último, la reglamentación introduce precisiones relevantes que matizan el alcance de la gravabilidad, excluyendo ciertos supuestos. Estas exclusiones resultan adecuadas, en tanto favorecen la planificación patrimonial y sucesoria, y evitan efectos distorsivos en reorganizaciones dentro de grupos económicos.

Transparencia fiscal

Otro de los ejes centrales del decreto es el fortalecimiento del régimen de transparencia fiscal, que implica imputar directamente a las personas físicas residentes las rentas obtenidas a través de entidades no residentes o contribuyentes de IRAE por forma jurídica cuando estas actúan como vehículos de inversión y la persona física sea residente sea beneficiario final, aspecto que se cumpliría cuando tienen un umbral mínimo de participación del 5%. Este mecanismo evita diferimientos en la tributación mediante estructuras interpuestas.

En términos prácticos, si una persona es residente y posee al menos un 5% de participación en una entidad de las mencionadas y genera ganancias de capital fuera del país, deberá tributar sobre su proporción de esas rentas de forma inmediata, con total independencia de si la sociedad en la cual participa le ha transferido o no esos fondos.

Otros aspectos

Además, se regulan aspectos operativos relevantes como la compensación de pérdidas, el reconocimiento de créditos por impuestos pagados en el exterior (se consideran también los pagados por otras entidades participantes de la cadena de propiedad).

Por otro lado, se ajusta la posibilidad de gravar los dividendos distribuidos por contribuyentes del IRAE originados en estos nuevos rendimientos de capital alcanzados (inmobiliarios e incrementos patrimoniales) siempre que no hubieran sido objeto de imputación y contribuyente de IRAE obtuvo rentas en combinación con otras rentas de capital o trabajo u obteniendo rentas empresariales la DGI haya demostrado que hizo la inversión a través de la entidad contribuyente de IRAE. Esta mecanismo blinda la recaudación para evitar que se utilicen formas de evitar el pago del impuesto.

Régimen simplificado

Como elemento adicional, se permite a determinados contribuyentes tributar el impuesto mediante un monto fijo anual equivalente a UI 1.875.000 (aproximadamente USD 300.000), pudiendo mantenerse en este régimen por un plazo de hasta 20 años. Esta alternativa puede resultar de interés para contribuyentes con portafolios significativos que busquen previsibilidad y simplificación en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Responsables y auto-liquidación

Cuando intervienen intermediarios o custodios locales, estos son designados como responsables por obligaciones tributarias de terceros (ROTT) y actúan como agentes de retención. En este escenario, se aplica una retención del 8% de forma mensual sobre las rentas acumuladas, exigiendo una liquidación mes a mes. Cabe destacar que, si existen varios responsables, la obligación recae siempre en el intermediador local. Además, el contribuyente puede optar por otorgarle carácter definitivo a esta retención del 8%.

Finalmente, en los casos de inversión directa o a través de brokers extranjeros, al no existir una figura de retención posible, la carga administrativa y de pago recae enteramente sobre el propio contribuyente. Aquí se aplica un régimen de pagos a cuenta donde el inversor debe realizar anticipos semestrales aplicando la tasa del 12% sobre las rentas devengadas. El cronograma establece que el primer vencimiento para estos pagos operará en julio de 2026. Al igual que en el régimen de retención local, el contribuyente tiene la ventaja de poder darle carácter definitivo a estos pagos a cuenta, lo que lo libera de la obligación de presentar la declaración jurada anual por esos ingresos.

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