Alcance del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 frente a la Resolución DIAN 000005 de 2026 – IPUSUI

Con el fin de mantenerlos informados sobre las disposiciones relacionadas con la declaración y liquidación del Impuesto a los Plásticos de un Solo Uso en la Importación – IPUSUI, nos permitimos presentar los criterios jurídicos relevantes para la correcta aplicación de la Resolución DIAN 000005 del 9 de febrero de 2026, a la luz de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2232 de 2022.

La Resolución DIAN 000005 de 2026 establece los aspectos técnicos, operativos y procedimentales relacionados con el cumplimiento de las obligaciones formales del IPUSUI. En particular, regula el reporte de información, la declaración del impuesto y su pago, sin crear ni ampliar el hecho generador del impuesto, el cual se encuentra definido de manera exclusiva por la ley ambiental.

Desde el punto de vista sustancial, el artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 delimita de manera expresa qué productos se consideran plásticos de un solo uso para efectos del IPUSUI. Conforme a esta disposición, únicamente están gravados aquellos productos fabricados total o parcialmente con plástico que cumplen una función autónoma de envase, empaque o embalaje y que, por su diseño y finalidad, están destinados a ser descartados inmediatamente después de cumplir dicha función. En consecuencia, no todo plástico importado está sujeto al impuesto ni debe ser reportado, declarado o pagado.

Asimismo, el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 consagra exclusiones expresas que, por mandato legal, impiden la aplicación del IPUSUI, aun cuando el material sea técnicamente plástico o incluso pueda considerarse de un solo uso. Por lo tanto, los plásticos que no se encuentran expresamente comprendidos en el artículo 5 o que están amparados por dichas exclusiones no generan obligación de reporte, declaración ni pago.

Desde el punto de vista procedimental, el artículo 6 de la Resolución DIAN 000005 de 2026 regula la oportunidad y forma de cumplimiento de las obligaciones formales del IPUSUI, diferenciando claramente entre el reporte de información, la declaración del impuesto y su pago. En este sentido, la obligación de reportar información en el Formato 3300, declarar el impuesto mediante el Formulario 330 y realizar el pago a través del Formulario 490 solo surge cuando el plástico importado está comprendido en el artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 y no está amparado por ninguna excepción. En consecuencia, la Resolución no se aplica de manera automática ni extensiva a todo material plástico importado.

De conformidad con el artículo 6 de la Resolución DIAN 000005 de 2026, el Formato 3300 debe presentarse el viernes 13 de febrero de 2026, solo si existe información que reportar asociada a importaciones sujetas al impuesto. Por su parte, la declaración del IPUSUI mediante el Formulario 330 y el pago del impuesto a través del Formulario 490 deben realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente, únicamente cuando exista impuesto a cargo. En ausencia de hecho generador, no surge obligación de reporte, declaración ni pago del IPUSUI.

A continuación, se presenta el cuadro resumen, en el cual se identifican los plásticos que están sujetos al IPUSUI y aquellos que, por estar expresamente excluidos, no deben ser reportados, declarados ni pagados, conforme al artículo 5 de la Ley 2232 de 2022.

Producto plástico excepción

(art. 5 y parágrafo)

Plástico de un solo uso según Ley 2232

Cumple función de envase, empaque o embalaje

Debe reportarse

Res.000005 de 2026

¿Genera IPUSUI?

Criterio jurídico aplicable

Bolsas plásticas de punto de pago

Sí

Sí (empaque)

Sí

Sí

Hecho generador completo
Bolsas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas

Sí

Sí (empaque)

Sí

Sí

Empaque primario de un solo uso
Bolsas utilizadas en lavanderías

Sí

Sí (empaque)

Sí

Sí

No excluidas por parágrafo
Rollos de bolsas para superficies comerciales (alimentos a granel)

Sí

Sí (envase)

Sí

Sí

Excepto productos de origen animal crudos
Envases o recipientes para líquidos no preenvasados (consumo inmediato / domicilios)

Sí

Sí (envase)

Sí

Sí

IPUSUI plenamente aplicable
Platos, bandejas, cubiertos, vasos y guantes para comer

Sí

No necesariamente

No

No

No cumplen función de envase/empaque en importación
Mezcladores y pitillos

Sí

No

No

No

No configuran hecho generador
Soportes plásticos para bombas de inflar

Sí

No

No

No

No son envases ni embalajes
Confeti, manteles y serpentinas

Sí

No

No

No

Uso festivo, fuera del IPUSUI
Adhesivos, etiquetas o distintivos fijados a vegetales

Sí

Sí (empaque primario)

Sí

Sí

Protección y comercialización del bien
Excepción: usos médicos, sanitarios o bioseguridad

Excluido

No relevante

No

No

Exclusión expresa del parágrafo
Excepción: contención de sustancias químicas peligrosas

Excluido

No relevante

No

No

Finalidad de seguridad
Excepción: conservación de alimentos de origen animal por inocuidad

Excluido

No relevante

No

No

Razón sanitaria
Excepción: exigencias de higiene o salud según norma sanitaria

Excluido

No relevante

No

No

Prevalece norma sanitaria
Excepción: servicios de salud y personas con discapacidad

Excluido

No relevante

No

No

Protección constitucional reforzada
Excepción: sustitutos con mayor impacto ambiental

Excluido

No relevante

No

No

Análisis de ciclo de vida
Excepción: envases incluidos en canasta familiar (DANE)

Excluido

No relevante

No

No

Exclusión económica legal
Excepción: empaques para residuos peligrosos

Excluido

No relevante

No

No

Gestión ambiental controlada
Excepción: productos con 100% plástico reciclado posconsumo certificado

Excluido

No relevante

No

No

Incentivo ambiental
Excepción: pitillos adheridos a envases ≤ 3000 ml con sistema de retención

Excluido

No relevante

No

No

Condición técnica de reciclaje

Documento

Alcance del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 frente a la Resolución DIAN 000005 de 2026 – IPUSUI