Corte Constitucional avala la reforma pensional y devuelve nueve artículos al Congreso para subsanar vicios de trámite

Síntesis de la decisión

El pasado 25 de agosto de 2026 la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-264 de 2024, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera, declaró la exequibilidad de la mayor parte de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024). La votación de la Sala Plena fue de 7 votos a favor y 1 en contra, con salvamento de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez, cuya ponencia proponía devolver la totalidad de la norma al Congreso por tercera vez. 

Al revisar el fondo del asunto, la Corte Constitucional estableció que:

  • La columna vertebral de la reforma queda en firme. Se avaló el sistema de cuatro pilares (solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro individual), bajo el cual cerca de 25 millones de colombianos cotizarán hasta 2,3 salarios mínimos en Colpensiones y el excedente en los fondos privados de su elección.
  • Se mantiene la validez de la ‘ventana de oportunidad’. El artículo 76 fue declarado exequible, por lo que conservan su legalidad los más de 150.000 traslados de régimen realizados entre Colpensiones y los fondos privados hasta el cierre de dicha ventana, el 16 de julio pasado.
  • Nueve artículos y proposiciones quedaron condicionados y deberán subsanarse en el Congreso. Concretamente: el inciso 4.º del artículo 11; el artículo 14; el literal k) del artículo 19; el parágrafo transitorio del artículo 23; la totalidad del artículo 36; el inciso 2.º del artículo 63; el numeral 5.º del artículo 84; el inciso 1.º del artículo 92; la totalidad del artículo 93; y una proposición para incluir un artículo nuevo. Estas disposiciones abarcan, entre otros asuntos, el cálculo de las pensiones, el manejo del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo a cargo del Banco de la República, el beneficio de reducción de semanas de cotización por hijo para las mujeres, y el trato diferencial para comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, raizales, palenqueras y campesinas.
  • La exequibilidad de esos artículos queda condicionada a la subsanación. La Cámara de Representantes tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la sentencia, para subsanar los errores en el trámite legislativo, señalados por la Corte.

Por último, la Corte también ordenó:

  • Al presidente de la Cámara de Representantes que, una vez vencido el término de subsanación, rinda informe a la Corte Constitucional junto con las actas de Plenaria pertinentes, para que el alto tribunal se pronuncie de manera definitiva sobre la constitucionalidad de las disposiciones devueltas.
  • La entrada en vigencia general de la reforma, condicionada al cumplimiento del trámite de subsanación, para el 1.º de abril de 2027, fecha en la que regirá el nuevo sistema pensional en reemplazo de la Ley 100 de 1993.

 

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Corte Constitucional avala la reforma pensional y devuelve nueve artículos al Congreso para subsanar vicios de trámite