Recargos y horas extras

En Colombia, los recargos y las horas extras están regulados principalmente por el Código Sustantivo del Trabajo (CST), modificado por normas recientes como la Ley 2101 de 2021 (reducción gradual de la jornada laboral) y la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral).

¿Qué son las horas extras?

El trabajo suplementario o de horas extras es aquel que excede la jornada ordinaria pactada con el trabajador o, en todo caso, la jornada máxima legal. Así lo establece el artículo 159 del CST.

Jornada laboral máxima

Desde el 15 de julio de 2026, la jornada máxima legal es de 42 horas semanales, como resultado de la reducción gradual prevista en la Ley 2101 de 2021

Trabajo diurno y nocturno

La Reforma Laboral amplió la jornada nocturna:

  • Trabajo diurno: de 6:00 a.m. a 7:00 p.m.
  • Trabajo nocturno: de 7:00 p.m. a 6:00 a.m. del día siguiente.

Porcentajes de recargos y horas extras

Recargo nocturno

Cuando el trabajador labora dentro de su jornada ordinaria en horario nocturno:

  • 35% de recargo sobre el valor de la hora ordinaria diurna. (Art. 168 CST).

Hora extra diurna

Cuando se supera la jornada ordinaria y el tiempo adicional se trabaja en horario diurno:

  • 25% de recargo sobre la hora ordinaria. (Art. 168 CST).

Hora extra nocturna

Cuando la hora adicional se trabaja en horario nocturno:

  • 75% de recargo sobre la hora ordinaria. (Art. 168 CST).

Trabajo dominical o festivo

Actualmente el trabajo en domingos y festivos genera un recargo especial regulado por la normativa laboral vigente. La Reforma Laboral aumentó gradualmente este porcentaje hasta llegar al 100% de recargo en los términos establecidos por la ley.

El recargo por trabajar en un domingo o día festivo en Colombia es del 90% sobre el valor de la hora ordinaria a partir del 1 de julio de 2026 y llegará al 100% a partir del 1 de julio de 2027, según lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo.

Límite de horas extras

Las horas extras no pueden exceder:

  •  2 horas diarias
  • 12 horas semanales

Salvo autorizaciones especiales del Ministerio del Trabajo.

Concepto

Recargo

Factor a aplicar sobre la hora ordinaria

Hora ordinaria diurna

0%

1,00

Recargo nocturno (sin ser extra)

35%

1,35

Hora extra diurna

25%

1,25

Hora extra nocturna

75%

1,75

Trabajo dominical o festivo diurno

90%*

1,90

Trabajo dominical o festivo nocturno

135%

2,35

Hora extra diurna en domingo o festivo

125%

2,25

Hora extra nocturna en domingo o festivo

175%

2,75

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