Ministerio de hacienda expidió Decreto 1652 de 2021

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1652 de 2021, por el cual reglamenta la tarifa del impuesto sobre la renta especial del 9% aplicable al sector hotelero. De igual modo, la DIAN expidió la Resolución 151 de 2021, en la cual amplió el plazo para implementar el documento soporte de nómina electrónica para empleadores que tengan entre uno y diez empleados. Finalmente, se informa
sobre el estado del trámite del proyecto de Ley 205C de 2021.

El pasado 6 de diciembre, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1652, mediante el cual se reglamentan las condiciones para acceder a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 9% a la que estarán sujeta los hoteles.

Dentro del contenido del Decreto se destaca lo siguiente:

- Las rentas deben provenir de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles u hoteles remodelados o ampliados que operen en municipios con poblaciones de hasta 200.000 habitantes a 31 de diciembre de 2016.

- Hoteles deben constituirse dentro de los 10 años siguientes a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020.

- La tarifa del impuesto sobre la renta será de 9% por un término de 20 años contados a partir del año gravable en que se inicie la prestación de los servicios y se cumpla con los requisitos del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario (E.T.).

- Para tal efecto, se consideran hoteles nuevos, remodelados o ampliados únicamente aquellos hoteles construidos o remodelados a partir del 31 de diciembre del 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2030.
- Si se presta el servicio en municipios con población igual o superior a 200.000 habitantes, dentro de los 6 años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, las rentas obtenidas por los prestadores de servicios hoteleros en hoteles nuevos, remodelados o ampliados estarán gravadas a la tarifa del 9% por un término de 10 años contados a partir del año gravable en que se inicie la prestación de los servicios y se cumpla con los requisitos de que trata el parágrafo 5 del artículo 240 del E.T.

- Para tal efecto, se consideran hoteles nuevos, remodelados o ampliados únicamente aquellos hoteles construidos o remodelados a partir del 31 de diciembre del 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2026.

- Requisitos adicionales para acceder a la tarifa especial del 9%:

  • Estar activos en el Registro Nacional de Turismo (RNT), o el que haga sus veces, para cada uno de los años gravables en que se aplique la tarifa especial.
  • Estar al día en el pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo para cada uno de los años gravables en que se aplique la tarifa especial.
  • Tener licencia de construcción expedida por la autoridad competente, en la cual conste la aprobación del proyecto de construcción del nuevo hotel.
  •  Tener la certificación del representante legal y del contador público o revisor fiscal, según el caso, donde conste:
    • Que el valor de las rentas solicitadas con tarifa del 9% en el respectivo año gravable, corresponde a servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles debidamente autorizados y construidos.
    • Que la información contable y financiera del contribuyente permite identificar separadamente los ingresos, costos y gastos asociados a la prestación de servicios hoteleros.
    • La fecha de inicio y finalización de la construcción del nuevo hotel.
    • La fecha de inicio de la prestación del servicio hotelero objeto de la tarifa diferencial del 9%.
  • Tener el contrato de operación del servicio hotelero cuando el nuevo hotel no lo opere directamente el titular.

- La tarifa del impuesto sobre la renta del 9% podrá ser aplicada por los operadores de servicios hoteleros siempre y cuando el propietario del hotel nuevo, ampliado o remodelado lo haya entregado para el desarrollo de la actividad de la operación hotelera y la renta provenga directamente de la prestación de servicios hoteleros.

- Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que opten por acogerse o apliquen un régimen especial en materia tributaria no podrán aplicar la tarifa del 9%, con excepción de los proyectos de megainversión.

- El Ministerio de Comercio certificará la efectiva prestación de los servicios hoteleros y el cumplimiento de los requisitos del Decreto.

DIAN expidió la Resolución 151 de 2021

El 10 de diciembre de 2021 la DIAN expidió la Resolución 151 de 2021, mediante la cual se establece un plazo especial para implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica por parte de los empleadores que cuentan con uno a diez empleados.

En la Resolución se estableció lo siguiente:

- Empleadores que tengan a cargo entre 1 y 10 empleados podrán realizar la primera generación y transmisión de nómina electrónica correspondientes a diciembre de 2021 y enero a febrero de 2022 en el mes de marzo.

- Los tres documentos deben presentarse de manera independiente.

- Los documentos se deben generar dentro de los 10 primeros días de marzo de 2022.

- Este beneficio no impide que se implemente de manera anticipada la nómina electrónica.

- Las disposiciones de la Resolución no aplicarán para empleadores que hayan realizado la implementación anticipada de la nómina electrónica.

Estado del trámite del proyecto de ley que busca eliminar el GMF y establecer un impuesto a los ingresos altos

En anteriores oportunidades se expuso el contenido del proyecto de Ley 205C de 2021, por medio de la cual se aplican medidas para racionalizar y fortalece el equilibrio del sistema tributario colombiano.

En este proyecto de Ley se busca eliminar el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) gradualmente de la siguiente manera:

  • Al 3x1000 en 2023
  • Al 2x1000 en 2024
  • Al 1x1000 en 2025

De igual modo, en este proyecto de Ley se busca establecer un impuesto a los ingresos altos de acuerdo con el monto de ingresos mensuales que reciban los contribuyentes. Las tarifas serán las siguientes:

Ingresos en UVT

Tarifa

689- 757

1%

757- 826

3%

826-909

4%

909 en Adelante

5%

Si bien este proyecto de Ley se aprobó en primer debate el 2 de noviembre de 2021 ante la Cámara de Representantes, aun falta el debate en el Senado, para que pueda ser aprobado.

Documento

1220-Boletín-fin-de-año.pdf

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