Impuesto de salida por cambio de residencia fiscal en el IRPF Español

De acuerdo con lo establecido en el artículo 95 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuando un contribuyente deja de estar sujeto al IRPF en España debido a un cambio de residencia fiscal, las ganancias patrimoniales latentes relacionadas con participaciones pueden estar sujetas al impuesto de salida o exit tax, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1) El contribuyente deberá haber sido considerado residente fiscal en España durante al menos 10 de los 15 ejercicios fiscales anteriores al último ejercicio fiscal para el que debe presentarse la declaración del IRPF. A estos efectos, no se tomarán en consideración los periodos impositivos en los que se aplicó el régimen fiscal especial de impatriados (Ley Beckham).

2) Ser titular de acciones y/o participaciones en entidades[1]:

      a) Cuyo valor de mercado supere, en conjunto, los 4.000.000 de euros.

      b) En caso de que no se cumpla la condición previa (letra a), será de aplicación la siguiente regla: cuando, en la fecha de devengo[2] del último período impositivo que deba declararse, la participación del contribuyente en una entidad sea superior al 25 % y el valor de mercado de las acciones o participaciones en dicha entidad exceda de 1.000.000 de euros, el impuesto de salida se aplicará únicamente a las ganancias patrimoniales derivadas de aquellas acciones que cumplan los requisitos aquí establecidos. 

En relación con el valor de mercado de las acciones, este deberá determinarse en la fecha de devengo del último año que deba declararse por el IRPF en España, determinado de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Valores cotizados: se valoran por su cotización en la fecha de devengo.
  2. Valores no cotizados: se valoran, salvo prueba de otro valor de mercado, por el mayor entre el patrimonio neto del último balance y el valor por capitalización al 20% de la media de resultados de los tres últimos ejercicios cerrados[3].​
  3.  Instituciones de inversión colectiva: se valoran por el valor liquidativo aplicable en la fecha de devengo del último período impositivo o, en su defecto, por el último valor liquidativo publicado.​ 

Cabe señalar que la prueba de un valor de mercado diferente al mencionado en los apartados a) y b) anteriores podrá ser aportada por el contribuyente o también por las autoridades fiscales españolas.

En los casos en que resulte de aplicación el impuesto de salida, la diferencia positiva entre el valor de mercado de las acciones o participaciones y su valor de adquisición se califica como ganancia patrimonial e integra la base del ahorro en la última declaración del IRPF. En caso de que coexistan plusvalías y minusvalías latentes por valores o fechas de adquisición diferentes, la interpretación literal de la norma no permite compensar las pérdidas latentes con las ganancias latentes. Por lo tanto, solo tributarían las ganancias sin minoración por dichas pérdidas. 

No obstante, es posible aplazar o diferir el pago de este impuesto de salida, dependiendo del tipo de desplazamiento y del país de destino. En consecuencia, podrían producirse las siguientes situaciones:

APLAZAMIENTO POR TRASLADO TEMPORAL

 En caso de cambio de residencia temporal, el contribuyente tiene la posibilidad de solicitar el aplazamiento de la deuda del impuesto de salida cuando el desplazamiento sea:

  1. Por motivos laborales y a un país o territorio que no esté calificado legalmente como paraíso fiscal,
  2. Por otros motivos y el país de destino deberá contar con un convenio para evitar la doble imposición que incluya una cláusula de intercambio de información.

 El aplazamiento requiere una solicitud presentada dentro del plazo de declaración del IRPF del primer ejercicio en que se deje de ser contribuyente, y se rige por las normas generales de La Ley General Tributaria sobre intereses y garantías (pueden constituirse sobre los propios valores).

En términos generales, el aplazamiento puede extenderse hasta cinco ejercicios, con la posibilidad de ampliarlo hasta cinco ejercicios adicionales en caso de que el traslado sea por motivos laborales.

En caso de que se recupere la condición de contribuyente del IRPF dentro del plazo aplicable sin transmitir las acciones o participaciones, la deuda quedará extinguida.

Por otro lado, si al momento de abandonar España se realizó el ingreso del impuesto sobre estas plusvalías y posteriormente se retorna a la residencia sin haber transferido las acciones y participaciones, es posible solicitar la rectificación de la autoliquidación con el propósito de obtener la devolución del impuesto de salida, junto con los intereses de demora.

DIFERIMIENTO POR TRASLADO A UE/EEE

En el caso de que el cambio de residencia se efectúe a otro Estado perteneciente a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE), con el que exista un intercambio efectivo de información tributaria, existe la posibilidad de optar por un régimen en el que la autoliquidación solo sea aplicable en caso de que se produzca un evento desencadenante dentro de los diez ejercicios fiscales siguientes.

Los “eventos desencadenantes” son:

  1. Transmitir las acciones o participaciones (venta o donación).
  2. Dejar de ser residente en un estado de la UE o en el EEE.
  3. Incumplir las obligaciones de comunicación a la Administración Tributaria.

La ganancia se imputará al último ejercicio declarado, mediante autoliquidación complementaria, sin sanciones, recargos ni intereses, dentro del plazo entre el hecho que la origina y el final del siguiente plazo de declaración.​

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[1] El régimen se limita a aquellos valores que sean representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades (V1499-18).

[2] 31 de diciembre.

[3] Para esta capitalización, se computan como beneficios los dividendos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o actualización de balances

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