Se acerca la campaña del IRPF: conviene recordar la reciente resolución del TEAC
La Ley del IRPF Art.23.1. b., permite deducir cada año la amortización del inmueble aplicando, con carácter general, el 3 % sobre el mayor entre el valor de adquisición o el valor catastral, excluyendo en ambos casos el valor del suelo. Esta regla puede dar lugar, en la práctica, a una suerte de “amortización acelerada” cuando el valor catastral de la construcción es superior al coste de adquisición, al permitir una deducción anual más elevada.
El TEAC aclara que, con independencia del límite anual, la amortización total acumulada no puede superar el valor de adquisición de la construcción. Este límite debe comprobarse de forma global, sumando todas las amortizaciones practicadas a lo largo de los años en el que el inmueble ha estado arrendado.
En la práctica, esto significa que no es posible seguir deduciendo amortización de forma indefinida: una vez alcanzado el valor de adquisición del inmueble (sin incluir el valor del suelo), debe dejar de aplicarse este gasto, aunque el inmueble continúe alquilado.
Por lo tanto, conviene revisar el histórico de amortizaciones de los inmuebles en alquiler para evitar excesos que puedan dar lugar a regularizaciones, intereses o costes fiscales adicionales.
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