No residentes extracomunitarios y deducción de gastos en el IRNR. ¿discriminación fiscal superada?

Por Pilar Boria, Socia de Tax, responsable de Global Mobility de Forvis Mazars y Beatriz de Muller, Manager de Tax de Forvis Mazars.

Durante años, la norma española ha sido clara: quienes residían fuera de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y obtenían ingresos por el alquiler de inmuebles en España no podían deducir ningún gasto. La Agencia Tributaria aplicaba esta interpretación de forma estricta y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) la había respaldado en reiteradas ocasiones.

 

No obstante, la Audiencia Nacional, en sentencia de 28 de julio de 2025, (SAN 3630/2025, rec. núm. 636/2021), rechaza categóricamente esta interpretación. En un caso que afectaba a una residente en Estados Unidos, el Tribunal ha reconocido que excluir a los contribuyentes extracomunitarios de la deducción de gastos es contrario al principio de libre circulación de capitales del artículo 63 TFUE, que se aplica también a terceros países y tiene primacía sobre la normativa interna.

Por tanto, se reconoce el derecho de los contribuyentes extracomunitarios a deducir los gastos vinculados al arrendamiento de inmuebles situados en España, siempre que estos:

-        estén directamente relacionados con los rendimientos obtenidos, y

-        tengan un vínculo económico claro e indisociable con la actividad generadora de renta.

Asimismo, el Tribunal invoca la cláusula de no discriminación del Convenio España-EE.UU. y trae a colación la doctrina ya consolidada tanto del Tribunal Supremo como de la Dirección General de Tributos, que habían admitido un trato equiparable en casos similares (incluso respecto a países terceros como Andorra o Rusia).

¿Qué implica esto para el futuro?

A pesar de que esta sentencia todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, sus efectos prácticos son relevantes:

  • Posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos de ejercicios no prescritos.
  • Reconocimiento expreso del derecho de los extracomunitarios a deducir gastos en el IRNR.

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