Tax Alert: Impuesto Complementario Mínimo Global (Pilar 2)
El pasado 29 de octubre de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 “Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario”, el modelo 241 “Declaración informativa del Impuesto Complementario”, y el modelo 242 “Autoliquidación del Impuesto Complementario” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
El objeto de esta Orden es el de aprobar los correspondientes modelos de declaración, así como la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y formales relativas al Impuesto Complementario.
A pesar de no contar con el consenso de países muy importantes (entre ellos Estados Unidos) y de las dudas que representa, la burocracia del Pilar 2 no se detiene. Debemos recordar que en España, para grupos que presentan un ejercicio coincidente con el año natural, el Impuesto Complementario ya entró en vigor en 2024 y que las obligaciones formales asociadas ya se van a producir a través de dichos modelos de declaración entre abril y julio de 2026.
A continuación analizaremos los principales elementos de cada uno de estos modelos.
Modelo 240- Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario
Obligados a presentar el modelo 240
Aquellas entidades constitutivas situadas en España que estén exentas de la obligación de presentar la Declaración Informativa, a los efectos de informar qué entidad cumplirá con esta obligación.
Se permite la presentación de una única comunicación que incluya todas las entidades constitutivas radicadas en España.
Contenido del modelo 240
En dicha comunicación deberán detallarse los datos establecidos en el anexo I de la Orden, los cuales fundamentalmente incluyen:
- Identificación de la entidad constitutiva que realiza la comunicación, así como de aquellas otras que estén cubiertas por esa misma declaración.
- Identificación de la matriz última del grupo, y de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario.
- Periodo impositivo al que se refiere la comunicación y, en caso de que ya se haya presentado la declaración informativa, fecha de presentación y número de referencia de la misma.
- Identificación del sustituto del contribuyente cuando proceda.
Plazo de presentación del modelo 240
- Periodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025: dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026 (entre el 30 de abril y el 30 de junio de 2026).
- Siguientes ejercicios: Antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa, que detallaremos en el apartado siguiente.
Para contribuyentes cuyo ejercicio coincida con el año natural, el modelo se deberá presentar antes del 31 de diciembre del año posterior al del cierre contable.
Modelo 241- Declaración informativa del Impuesto Complementario
Obligados a presentar el modelo 241
En principio, se encuentran obligadas todas las entidades constitutivas radicadas en España. No obstante, si la entidad matriz última u otra entidad (en España o en el extranjero) ha sido designada para la presentación de la declaración, el resto de las entidades no tendrán obligación de presentarlo.
Aquellas entidades que se hayan visto eximidas de la declaración, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior en relación con el modelo 240.
Contenido del modelo 241
Aparece detallada en el anexo II de la Orden, e incluye la totalidad de la información relativa a la estructura corporativa del grupo, el detalle de las principales magnitudes y datos necesarios por jurisdicción para la potencial aplicación de los distintos puertos seguros, así como los cálculos para la aplicación del Impuesto Complementario y la atribución de este en las distintas jurisdicciones (cuando proceda).
Plazo de presentación del modelo 241
- Periodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025: dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026 (entre el 30 de abril y el 30 de junio de 2026).
- Siguientes ejercicios: hasta el último día del decimoquinto mes posterior al último día del período impositivo.
Para contribuyentes cuyo ejercicio coincida con el año natural, el modelo se deberá presentar antes del 31 de marzo del segundo año posterior al del cierre contable.
Modelo 242- Autoliquidación del Impuesto Complementario
Obligados a presentar el modelo 242
Están obligados a presentar el modelo aquellas entidades constitutivas radicadas en territorio español que tengan la consideración de contribuyentes, o de sustituto del contribuyente.
Contenido del modelo 242
El modelo 242 incluirá la siguiente información:
- Identificación del periodo impositivo.
- Identificación de la entidad declarante en la autoliquidación del Impuesto Complementario.
- En el caso de que se presente la declaración en la condición de sustituto del contribuyente, identificación del contribuyente. En este caso, el sustituto del contribuyente, adicionalmente a la autoliquidación que le corresponda como contribuyente, deberá presentar tantas autoliquidaciones como contribuyentes a los que sustituya.
- Identificación del grupo multinacional o nacional de gran magnitud al que pertenece el contribuyente
- Identificación de la Entidad matriz última, indicando si es una entidad excluida o no, y el estado de aprobación y vigencia de las distintas modalidades del Impuesto Complementario.
- Identificación de las declaraciones informativas presentadas (GIR) donde están incluidos los cálculos necesarios para autoliquidar el impuesto complementario.
- En caso de autoliquidación del impuesto complementario primario (regla IIR), deberá indicarse si el contribuyente es una entidad matriz última, entidad matriz intermedia o entidad matriz parcialmente participada.
Con el actual redactado normativo procederá una autoliquidación por cada entidad española que sea contribuyente del Impuesto Complementario, aunque la cuota sea nula. Esta circunstancia no parece casar bien con la tan ansiada y anunciada minoración de las cargas administrativas. Deberemos estar atentos, por lo tanto, a la posibilidad de modificaciones/aclaraciones administrativas.
Plazo de presentación del modelo 242
- Primer ejercicio: en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoctavo mes posterior a la conclusión de dicho período impositivo de transición.
Para contribuyentes cuyo ejercicio coincida con el año natural, el modelo se deberá presentar antes del 25 de julio de 2026.
- Siguientes ejercicios: en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo.
Para contribuyentes cuyo ejercicio coincida con el año natural, el modelo se deberá presentar antes del 25 de abril del segundo año posterior al cierre contable que se autoliquida.