Tax Alert: Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre
El objeto de la presente alerta es informarles que en el día de hoy, 3 de diciembre de 2025, se ha publicado, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Entre otras medidas, en virtud del presente Real Decreto-ley se modifica el Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, que establece una serie de requisitos a cumplir por los sistemas informáticos de facturación para determinados operadores económicos (pequeñas y medianas empresas, autónomos y, en general, todos aquellos operadores que no estén sometidos al Suministro Inmediato de Información), más conocido como “Reglamento Verifactu”.
Como les hemos venido informando en anteriores alertas, dicho Reglamento Verifactu tiene por objeto la regulación de los requisitos y especificaciones técnicas que debe cumplir cualquier sistema y programa informático o electrónico, en adelante denominado genéricamente sistema informático, utilizado por quienes desarrollen actividades económicas cuando soporte los procesos de facturación de las operaciones correspondientes a su actividad, para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, con la información sobre todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la letra j) del artículo 29.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Pues bien, la modificación que se introduce con el presente Real Decreto-ley consiste en un nuevo aplazamiento, hasta el año 2027, del inicio de aplicación de estos requisitos.
En efecto, y tras el primer aplazamiento establecido con la modificación efectuada por el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, la entrada en vigor del Reglamento Verifactu estaba prevista para el 1 de enero de 2026, en el caso de los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades; mientras que, para las demás empresas y autónomos que utilizaran sistemas informáticos de facturación, la entrada en vigor se fijó para el 1 de julio de 2026.
Sin embargo, con la aprobación del presente Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, se produce una nueva ampliación del plazo de exigibilidad de estos requisitos en la medida que, según su Exposición de Motivos, subsisten circunstancias que lo justifican, motivadas tanto por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación como por la conveniencia de garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial.
En consecuencia, y tras esta segunda ampliación de plazo, los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en el Reglamento Verifactu antes del 1 de enero de 2027; mientras que el resto de los obligados tributarios deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027.
En cualquier caso, les recordamos que dicha ampliación de plazo está supeditada a la convalidación del presente Real-decreto ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el Congreso de los Diputados, en el plazo de treinta días previsto en el artículo 86.2 de la Constitución española. De no ser convalidado en dicho plazo, decaería en sus efectos.
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