La ratificación del Convenio 108+ - Un nuevo hito en la protección de datos personales

[03/09/2021] Con la flamante ratificación del denominado “Convenio 108+”, depositada en París el pasado 5 de agosto, el Uruguay da un paso significativo tanto en la consolidación de sus políticas de protección de datos como en el fortalecimiento de su imagen internacional. De hecho la ratificación en el año 2012 del “Convenio 108” original, ya le valió a Uruguay su estatus de “país adecuado”, habilitando ello el flujo transfronterizo de datos entre la Unión Europea y Uruguay sin ninguna clase de restricciones.

El propósito del “Convenio 108+” es el de adaptarse a los nuevos desafíos de las tecnologías actuales y asegurar una efectiva implementación en los países partes. Para el Uruguay esto no traerá cambios sustanciales, ya que la aprobación en 2008 de la ley 18.331 de protección de datos personales, colocó ya las bases necesarias para adaptarse con mayor facilidad a los estándares que propone este instrumento internacional.

¿Pero cuáles son los aspectos más trascendentales de este rejuvenecido Convenio?.

En primer lugar y de acuerdo al art. 1, el objetivo del mismo es el de contribuir a que el tratamiento de datos personales se efectúe con estricto respeto de los derechos humanos de los individuos afectados, sin importar su nacionalidad o residencia.

El art. 2 prevé una serie de definiciones (como qué son “datos personales”, “tratamiento de datos”,  “encargado del tratamiento”, etc.) y el art. 3 fija el alcance del convenio, no estableciendo ellas modificaciones sustanciales en la materia, debiendo destacarse sí la inclusión del tratamiento no automatizado de datos así como la exclusión de aquél que tenga por finalidad un uso personal o doméstico del dato. 

El art. 5 es una de las principales disposiciones del remozado convenio, en tanto coloca un énfasis muy claro en que el tratamiento debe guardar proporcionalidad con el fin legítimo que éste persigue; ratifica al “consentimiento” como la principal base legitimadora; y establece finalmente una serie de requisitos para el tratamiento, como el de transparencia, legitimidad, especificidad, precisión, y el de que la recolección del dato debe ser adecuada, relevante y no excesiva, fortaleciendo así el “principio de minimización del dato”, que exige un uso del dato personal lo más acotado posible a la finalidad para la que es objeto de tratamiento. 

El art. 6 novedosamente coloca a los datos genéticos como objeto de protección; el art. 9 amplía las posibilidades de contralor y de oposición al tratamiento de datos personales por parte de la persona afectada; el art. 10 prevé la obligación del responsable o del encargado, en su caso, de demostrar, si le fuera requerido, que cumple efectivamente con las obligaciones del convenio (principio de responsabilidad demostrada o accountability) y finalmente el art. 14, otra norma fundamental, establece una serie de reglas que buscan facilitar el flujo transfronterizo de datos personales entre los países parte del Convenio.

Sin perjuicio de que en Newletters posteriores efectuemos un tratamiento más detallado de algunos de estos aspectos, era imperioso celebrar esta noticia y ofrecer algunos comentarios preliminares. Siendo la UE el segundo destino más importante para las exportaciones uruguayas, la adhesión permanente al Convenio 108 y su actual Protocolo de modernización, le garantizan a Uruguay su categoría de “país adecuado” en la materia, y con ello, una posición privilegiada para facilitar todas aquellos negocios y transacciones comerciales, especialmente la de servicios, que contengan o impliquen un uso de información personal.

Daniel Martínez - Abogado Asociado