Vencimientos 2025 - Registro de Estados Financieros en la Auditoría Interna de la Nación
Vencimientos 2025 - Registro de EEFF en la AIN
De acuerdo con la normativa los obligados a presentar sus Estados Financieros (EEFF) válidamente emitidos y, en su caso, aprobados ante la AIN, son: sociedades comerciales, sociedades y asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, sociedades y asociaciones agrarias, entidades no residentes con establecimiento permanente en el Uruguay o que radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior., fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por parte del Banco Central del Uruguay, las sociedades por acciones simplificadas (SAS), las instituciones de asistencia médica privada de profesionales (IAMPP), siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones,
- cuando los ingresos de sus actividades ordinarias, al cierre de cada ejercicio anual superen las 26.300.000 unidades indexadas (UI).
- cuando obtengan ingresos que superen las 4.000.000 unidades indexadas (UI) al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.
Los ingresos que deben tenerse en cuenta para la obligación de registrar los estados financieros son los que corresponden al período económico que se está reportando y si no corresponde a un ejercicio de 12 meses, se hace un prorrateo de dichos ingresos. El valor de la unidad indexada a tomar es la de fecha de cierre del ejercicio.
El plazo para registrar los EEFF (individuales y consolidados) es de 180 días corridos a partir de la fecha de cierre y de acuerdo con el calendario publicado, los días de vencimiento son los siguientes:
| Fecha de Cierre | Vencimiento |
| 31/07/2024 | 27/01/2025 |
| 31/08/2024 | 27/02/2025 |
| 30/09/2024 | 29/03/2025 |
| 31/10/2024 | 06/05/2025 |
| 30/11/2024 | 05/06/2025 |
| 31/12/2024 | 06/07/2025 |
| 31/01/2025 | 06/08/2025 |
| 28/02/2025 | 03/09/2025 |
| 31/03/2025 | 04/10/2025 |
| 30/04/2025 | 27/10/2025 |
| 31/05/2025 | 27/11/2025 |
| 30/06/2025 | 27/12/2025 |
La no publicación de los EEFF trae consecuencias pecuniarias como las que detallamos a continuación:
- No se puede distribuir utilidades hasta tanto no se cumpla con el registro de los EEFF en el plazo establecido. Sin embargo, es posible distribuir utilidades estando en plazo para el registro de los EEFF, siempre y cuando dicho registro se realice dentro de los 180 días corridos a partir del día siguiente al cierre del ejercicio económico correspondiente. Adicionalmente, la AIN ha aclarado que la distribución anticipada de utilidades no está sujeta por esta prohibición, siempre que se trate de utilidades que el artículo 100 de la Ley Nro. 16.060 permita a que se distribuyan antes del cierre del ejercicio económico.
- Multas por incumplimiento de registrar en plazo:
- Se aplica multa de 2.000 UI
- Si se registra un nuevo incumplimiento en un plazo de 5 años, la multa es de 3.000 UI
- Incumplimiento de la prohibición de distribuir utilidades:
- Se aplica multa de 125.000 UI
- Si se registra un nuevo incumplimiento en un plazo de 5 años, la multa es de 250.000 UI
Nota: las multas no pueden superar las 10.000 UR
- Suspensión del CVA (Certificado de Vigencia Anual) de DGI
En Forvis Mazars en Uruguay, a través de su departamento de Contabilidad & Outsourcing (AOS) colaboramos en este proceso con profesionales altamente capacitados y comprometidos en el asesoramiento a nuestros clientes.
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