Ejercicio fiscal agropecuario
En este nuevo cierre, la principal novedad proviene del art. 670 de la Ley de Presupuesto N° 20.446. Antes de la incorporación del artículo mencionado, las entidades incluidas en el art. 67 del Título 14 del T.O. 2023, es decir, aquellas cuyo capital está representado por acciones al portador o cuyos socios/accionistas no eran personas físicas, estaban obligadas a valuar los inmuebles rurales por el mayor valor entre valor catastral y las normas del IRAE (costo fiscal neto de amortizaciones).
Con en cambio normativo, la valuación es para todas las entidades por igual, esto es, por el menor valor entre reglas de persona física (catastro actualizado 2012) y el valor real de catastro. Para ese tipo de entidades genera un alivio fiscal importante, dado que el valor catastral ajustado es históricamente mucho más bajo.
Realizaremos un breve repaso de la tributación agropecuaria y otros aspectos de interés:
Imuesto a las rentas
La normativa establece que quienes obtengan rentas de actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, podrán optar por tributar IMEBA (pequeños contribuyentes) o IRAE.
Algunos ejemplos que se encuentran comprendidos dentro de dicho concepto son:
- cría o engorde de ganado
- agricultura, lechería, producción de lanas, cerdas, cueros
- horticultura, producción de frutas o flores
- avicultura, apicultura y cunicultura
- las aparcerías, pastoreos, medianerías
La opción de elegir entre uno u otro impuesto depende del cumplimiento de ciertas condiciones como nivel de ingresos, forma jurídica, utilidad o nivel de IVA compras.
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA)
Los contribuyentes pueden optar por dar carácter definitivo a este impuesto cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Los ingresos totales provenientes de la explotación agropecuaria en el ejercicio fiscal no superen 2.500.000 UI (al 30/06/2026 USD 412.000 aprox.)
- Realicen su explotación en predios cuya superficie no supere las 1.250 Has de índice coneat 100, al inicio del ejercicio, es decir, al 1/07/2025.
- Realicen a la vez actividades agropecuarias e industriales y el producto total o parcial de la actividad agropecuaria constituya insumo de la industrial, siempre que los ingresos de la actividad industrial no superen el 75% del total de ingresos.
Adicionalmente, la DGI también ha limitado a quienes pueden ejercer esta opción en función de la naturaleza jurídica de las empresas. Como, por ejemplo, no pueden hacerlo las S.A., los establecimientos permanentes de entidades no residentes, entre otros.
Comentarios adicionales:
- La opción IMEBA se ejerce con la no presentación de la DJ de IRAE.
- Los contribuyentes que opten por estar incluidos en el IRAE, deberán mantener la opción por un mínimo de 3 años.
Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)
El IRAE es un impuesto de carácter anual, que grava a la tasa del 25% las rentas de fuente uruguaya de actividades económicas.
Quedarán comprendidos dentro de este impuesto aquellos contribuyentes que tengan ingresos derivados de las siguientes actividades:
- Aparcería, medianería y pastoreo.
- Servicios prestados por productores agropecuarios.
- Enajenación de bienes de uso afectados a explotación agropecuaria.
- Provenientes de instrumentos financieros derivados.
Dichos contribuyentes quedarán obligados a liquidar por IRAE, a excepción de aquellos que obtengan rentas y no excedan las 300.000 UI (USD 50.000 aprox.)
IRAE ficto agropecuario
Los contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias y no estén obligados a llevar contabilidad suficiente (por no superar las 4.000.000 UI de ingresos en el año anterior y su forma jurídica lo permita), podrán determinar en forma ficta el impuesto. Las ventas de productos agropecuarios se determinan de la siguiente manera:
IRAE=Venta de productos agropecuarios∗ tasa máxima IMEBA∗1,5IRAE=Venta de productos agropecuarios∗ tasa máxima IMEBA∗1,5
Restantes rentas agropecuarias:
IRAE=(Rentas brutas∗ 36%−11 BFC por mes)∗25%IRAE=Rentas brutas∗ 36%−11 BFC por mes∗25%
Se deducen 11 BFC mensuales en concepto de retribución patronal, a condición de que se presten efectivos servicios y se efectúen los aportes patronales que correspondan.
Para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias adquiridos antes del 1/07/2007, los contribuyentes pueden optar entre calcular la renta por el régimen general o considerar como tal el 6% del valor en plaza del inmueble al 1/07/2007, más la diferencia (positiva) entre el precio de la enajenación o valor en plaza, según corresponda, y el valor en plaza al 1/07/2007. El precio de enajenación o valor en plaza a considerar no podrá ser inferior al valor real fijado por la DNC vigente a la fecha de la enajenación.
Elección IMEBA - IRAE Real o Ficto
Las empresas agropecuarias que pueden optar entre IMEBA, IRAE real o IRAE ficto deben analizar cuál régimen les resulta más conveniente según su situación. Aspectos a evaluar:
IVA:
Si se opta por IMEBA, el IVA compras se considera costo. No obstante, los que opten por IRAE, deberán efectuar la liquidación de este impuesto permitiendo recuperar el IVA compras como un crédito cuando corresponda.
Nivel de rentabilidad del negocio:
En el régimen de IRAE real, se tributa sobre la renta efectivamente obtenida por la empresa, por lo tanto, conviene si el margen es bajo o hay pérdidas.
Por su parte, en el IRAE ficto, la renta imponible se determina mediante parámetros establecidos, independientemente de la rentabilidad real. Este régimen puede resultar más conveniente cuando la rentabilidad real es superior a los parámetros fictos.
En el caso del IMEBA, la tributación no se encuentra vinculada al nivel de rentabilidad, sino al volumen de las ventas realizadas, ya que no se pueden reconocer pérdidas.
Exoneración por inversiones:
Comparando el régimen de IMEBA e IRAE ficto, quienes liquiden por este último, pueden ingresar al régimen de promoción de inversiones y gozar de beneficios fiscales.
IMPUESTO AL PATRIMONIO
El patrimonio comprenderá todos los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, afectados a la explotación agropecuaria.
Exoneración (artículo 38 del Título 14 del T.O. 2023)
El patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias estará exento siempre que el valor de los correspondientes activos no supere las UI 12.000.000 (al 30/06/2026 USD 1.980.000 aprox.). La exención dispuesta no regirá para aquellas entidades mencionados en el art. 67 del Título 14 T.O. 2023 (entidades con capital al portador, personas jurídicas del exterior, entidades con participaciones nominativas que no pertenezcan a personas físicas).
A efectos de calcular el valor de los activos afectados a explotaciones agropecuarias, se debe considerar:
- Valores inmuebles rurales propiedad del contribuyente a su valor real de catastro a 2012 actualizado por IPAGCS anualizado noviembre a noviembre. A partir de los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2020, el valor fiscal no puede superar el valor real fijado por la DNC.
- Bienes muebles y semovientes se computan utilizando un ficto que equivale al 40% del valor fiscal de los inmuebles referidos en el punto anterior. Este valor debe ser computado por el propietario de los inmuebles (realice o no explotación), como por aquel que, sin ser propietario de los inmuebles, realice explotación de estos.
Unidad económica administrativa (UEA)
Conforman una UEA los titulares de activos afectados a explotación agropecuaria respondan a un interés común y evidencien la existencia de una unidad empresarial.
Cuando se verifique la existencia de una UEA se considerará, a los efectos del cálculo de la exoneración, la suma de los activos referidos (A y B), afectados a la misma, de todas las entidades que la integran. En caso de que la antedicha suma supere las UI 12 millones, la parte del patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias e integrado a la UEA, no se considerará exenta por parte del contribuyente.
Adicionalmente la existencia de una UEA puede incrementar la tasa aplicable de sobretasa, ya que la categorización se determina considerando los activos agropecuarios conjuntos de todas las entidades que la integran. En consecuencia, un contribuyente puede quedar alcanzado por una alícuota superior a la que le correspondería evaluado individualmente.
Valuación inmuebles rurales
Los bienes inmuebles rurales se valuarán por el menor entre:
- Valor real del año 2012 actualizado por IPAGCS anualizado nov a nov; y
- Valor real fijado por la DNC.
Tal como comentamos al inicio, el artículo 670 de la Ley de Presupuesto Nacional, unifica el criterio de valuación de los inmuebles rurales para el IP de las entidades comprendidas en el artículo 67 del Título 14 T.O. 2023. Este cambio consiste en que, a partir de la entrada en vigor de la reforma, deberán hacerlo exclusivamente conforme a las normas de valuación previstas para las personas físicas (la detallada en el párrafo anterior).
Tasa
La tasa aplicable a este impuesto es del 1,5%. No obstante, se reduce en un 50%, pasando a ser del 0,75%, para aquellos cuyos activos no superen las UI 30.000.000 según el art. 38 del Título 14 del T.O. 2023.
Sobretasa:
Es una tasa adicional a la tasa general, existiendo distintas escalas con tasas progresivas, según el valor de los activos valuados a efectos del cálculo de la exoneración:
Categoría | Desde | Hasta | Tasa |
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A | 12.000.000 | 30.000.000 | 0,70% | * |
B | 30.000.000 | 60.000.000 | 1,00% |
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C | 60.000.000 | 150.000.000 | 1,30% |
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D | 150.000.000 |
| 1,50% |
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*La escala A solo se aplica a las entidades incluidas en el art. 67 del Título 14. Los restantes sujetos pasivos no están comprendidos, aplicándose desde la categoría B en adelante.
La tasa se aplica sobre el total del patrimonio, sin mínimo no imponible.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
El régimen de facturación electrónica también alcanza a los contribuyentes agropecuarios. No obstante, no están obligados a postularse quienes tengan ingresos menores a 4.000.000 UI en el ejercicio anterior. Esto Aplica únicamente a los que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias.
Las empresas que en su ejercicio fiscal obtuvieron ingresos tanto agropecuarios como no agropecuarios (por ejemplo, arrendamiento del predio rural), y en suma superaron las 305.000 UI, se encuentran obligados a postularse a este régimen.
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