Fallecimiento de un accionista: el riesgo societario que pocas empresas anticipan
¿Qué sucede si fallece un accionista?
Sus acciones entran a la sucesión ilíquida (artículo 378 del Código de Comercio). Mientras no se abra el trámite sucesoral y se designe albacea o representante reconocido, ningún heredero puede actuar por su cuenta en nombre de esas acciones.
La Superintendencia de Sociedades lo ha reiterado —entre otros, en el Oficio 220-134116 del 30 de mayo de 2024—: sin trámite sucesoral abierto no hay representante, y sin representante los herederos no adquieren por sí solos la facultad de votar, pedir información o impugnar decisiones. La regla da seguridad jurídica, pero puede paralizar la sociedad si nadie anticipó el escenario.
Mientras se resuelve la representación, la sociedad puede quedar sin quórum, las decisiones se retrasan y crece el riesgo de abusos de otros accionistas o administradores contra herederos.
La salida no es esperar la muerte de un accionista, sino anticiparla en los estatutos: representación de acciones en sucesión, protocolo de familia y acuerdos de accionistas que definan quién representará al socio fallecido y en qué plazo.
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