Se posterga la entrada en vigor del Reglamento Técnico aplicable a llantas neumáticas para motocicleta
Aplazan reglamento de llantas para moto
A través de la Resolución núm. 20253040035295, publicada por el Ministerio de Transporte el 1 de septiembre de 2025 se postergó, hasta el 2 de septiembre de 2026, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040065305 de 2022 “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones” en lo relacionado con los siguientes productos:
Esta medida responde a la falta de infraestructura nacional para verificar la conformidad técnica de los productos, a solicitudes del Gobierno de Estados Unidos y a recomendaciones de organismos internacionales como la UNECE. Además, se ordena a la Agencia Nacional de Seguridad Vial realizar un estudio sobre la viabilidad de coexistencia entre los reglamentos técnicos de Naciones Unidas (WP.29) y los estándares estadounidenses FMVSS, con el fin de garantizar la seguridad vehicular y evitar barreras no arancelarias al comercio internacional.
Reglamento Técnico | Producto | Reglamento ONU | Reglamento FMVSS | Categoría Vehicular |
20223040065305 | Llantas neumáticas motocicletas | 75 | 119 | L1, L2, L3, L4 y L5 |
¿A partir de cuándo se causan los intereses moratorios en caso de proferirse un Requerimiento Especial Aduanero?
A través del Concepto núm. 010453 int 1179 de 2025, la DIAN aclaró que los intereses moratorios se causan a partir de la fecha en la cual surge la obligación aduanera, establecida en el artículo 726 del Decreto 1165 de 2019 y no a partir de la expedición del acto administrativo que inicia formalmente el proceso administrativo o el que modifica o corrige la respectiva declaración.
Así las cosas, debe ser claro que el término con el que cuenta la autoridad aduanera para iniciar el proceso de formulación de liquidación oficial y proferir el acto administrativo, no incide en el cálculo de los intereses moratorios, por cuanto dicho cálculo se realiza a partir de la fecha en la cual surge la obligación, establecida en el artículo 726 del Decreto 1165 de 2019, y no a partir de la expedición del acto administrativo que modifica o corrige la respectiva declaración.
Alcance de la exención de IVA en exportaciones realizadas por Sociedades de Comercialización Internacional
Mediante el Concepto núm. 010201 int 1151 de 2025, publicado recientemente, la DIAN resolvió el siguiente interrogante:
"(...) los productos nacionalizados en Colombia pueden exportarse con beneficios de exención tributaria de una COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL. Y qué se entiende por PRODUCTO COLOMBIANO, en concordancia al art. 65 del Decreto 1165 de 2019.”
Sobre el particular, indicó que, si bien la nacionalización de mercancías permite su ingreso al mercado interno, la misma no cambia el origen de las mercancías; razón por la cual, los productos nacionalizados no pueden considerarse productos colombianos, y, por sí mismos, su venta y posterior exportación por una S.C.I. no está cobijada por el beneficio tributario previsto en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
Así, dicho beneficio solo aplicará sobre el bien final colombiano que sea exportado por la Sociedad de Comercialización Internacional (adquirido por la S.C.I. de un proveedor nacional, o producido o fabricado por esta misma), no sobre los bienes nacionalizados que se incorporen en su fabricación, elaboración, manufactura o transformación.
Restricción total a exportaciones de hullas térmicas hacia Israel
Recientemente fue publicado por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el Decreto 949 del 28 de agosto de 2025, mediante el cual se decretó la prohibición absoluta y sin excepciones para las exportaciones de hullas térmicas clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2701.12.00.10, desde Colombia hacia Israel.
Este Decreto se expide como respuesta al agravamiento de la crisis humanitaria en la Franja de Gaza y en cumplimiento de las medidas provisionales dictadas por la Corte Internacional de Justicia. La norma se fundamenta en principios constitucionales, tratados internacionales y obligaciones derivadas del derecho internacional humanitario, y busca evitar que el carbón colombiano sea utilizado directa o indirectamente en actividades militares que vulneren derechos humanos.
La medida estará vigente hasta que se cumplan las órdenes internacionales o subsistan las condiciones que la motivaron, y entrará en vigor 15 días después de su publicación en el Diario Oficial.
