Aranceles recíprocos aplicados por Colombia con ocasión de las medidas tomadas por Ecuador
Aranceles recíprocos aplicados por Colombia
Esta decisión contempla la aplicación de un arancel ad valorem del 30% para 23 partidas arancelarias, desagregadas en 73 subpartidas, correspondientes a productos originarios de Ecuador.
Por ello, estas medidas dan continuidad a la respuesta institucional del Estado colombiano frente al anuncio unilateral del Gobierno ecuatoriano de imponer, a partir del 1 de febrero de 2026, un arancel del 30% a las importaciones colombianas, argumentando una supuesta falta de reciprocidad en la lucha contra el crimen organizado.
Las importaciones provenientes de Ecuador objeto de la medida se concentran principalmente en productos pesqueros y agrícolas, como preparaciones de pescado, aceite de palma y arroz, seguidos por productos químicos, plásticos y manufacturas de metal. Entre enero de 2023 y octubre de 2025, el volumen importado de estos productos alcanzó 683.825,8 toneladas.
Conforme a lo anterior, se conoció el borrador de decreto emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual entró en vigor el 1 de febrero de 2026 y mediante el cual se adoptan las siguientes medidas:
1. Se impone un arancel recíproco equivalente al 30% a los productos originarios de Ecuador correspondientes a las posiciones arancelarias relacionadas en el Anexo 1 que acompaña el presente documento.
2. Adicionalmente, se restringe el ingreso de cereales como el arroz, provenientes de Ecuador, por las seccionales de Ipiales y Puerto Asís, por un período de treinta (30) días hábiles, respecto de las mercancías clasificables en las partidas arancelarias enunciadas a continuación:
Listado de partidas arancelarias |
1006101000 |
1006109000 |
1006200000 |
1006300010 |
1006300090 |
1006400000 |
3. Se restringe el ingreso, por un período indeterminado, de animales vivos y productos del reino animal, así como de productos del reino vegetal provenientes de Ecuador, por las seccionales de Ipiales y Puerto Asís, clasificables en las siguientes posiciones arancelarias:
Listado de posiciones arancelarias |
0303910000 |
0301190000 |
0301911000 |
0305720000 |
0306171900 |
0306179900 |
0701900000 |
0703100010 |
0703100020 |
0702000000 |
0708200000 |
0713319000 |
0713329000 |
0713339100 |
0713339200 |
0713339900 |
0713349000 |
0713359000 |
0713399900 |
0810901020 |
0801100000 |
0803101000 |
0803901200 |
0804400010 |
0803102000 |
4. Se limita el ingreso de mercancías utilizadas en la producción de fentanilo, clasificables en las siguientes partidas arancelarias:
Listado de partidas arancelarias |
2806.10.00.00 |
2909.11.00.00 |
2907.20.00.00 |
5. El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar a la aprehensión de la mercancía y del medio de transporte.
6. Respecto de la vigencia, este decreto estará condicionado hasta tanto el Gobierno ecuatoriano no levante de manera definitiva la “tasa de seguridad” aplicada mediante la Resolución SENAE-SENAE-2026-0006-RE.
