Aranceles recíprocos aplicados por Colombia con ocasión de las medidas tomadas por Ecuador

En desarrollo de lo anunciado previamente, el Gobierno de Colombia, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, informa que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Triple A) aprobó el listado de productos cobijados por las medidas arancelarias transitorias adoptadas para restablecer el equilibrio en las condiciones de intercambio con Ecuador.

Esta decisión contempla la aplicación de un arancel ad valorem del 30% para 23 partidas arancelarias, desagregadas en 73 subpartidas, correspondientes a productos originarios de Ecuador.

Por ello, estas medidas dan continuidad a la respuesta institucional del Estado colombiano frente al anuncio unilateral del Gobierno ecuatoriano de imponer, a partir del 1 de febrero de 2026, un arancel del 30% a las importaciones colombianas, argumentando una supuesta falta de reciprocidad en la lucha contra el crimen organizado.

Las importaciones provenientes de Ecuador objeto de la medida se concentran principalmente en productos pesqueros y agrícolas, como preparaciones de pescado, aceite de palma y arroz, seguidos por productos químicos, plásticos y manufacturas de metal. Entre enero de 2023 y octubre de 2025, el volumen importado de estos productos alcanzó 683.825,8 toneladas.

Conforme a lo anterior, se conoció el borrador de decreto emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual entró en vigor el 1 de febrero de 2026 y mediante el cual se adoptan las siguientes medidas:

1.     Se impone un arancel recíproco equivalente al 30% a los productos originarios de Ecuador correspondientes a las posiciones arancelarias relacionadas en el Anexo 1 que acompaña el presente documento.

2.     Adicionalmente, se restringe el ingreso de cereales como el arroz, provenientes de Ecuador, por las seccionales de Ipiales y Puerto Asís, por un período de treinta (30) días hábiles, respecto de las mercancías clasificables en las partidas arancelarias enunciadas a continuación:

Listado de partidas arancelarias

1006101000

1006109000

1006200000

1006300010

1006300090

1006400000

3.     Se restringe el ingreso, por un período indeterminado, de animales vivos y productos del reino animal, así como de productos del reino vegetal provenientes de Ecuador, por las seccionales de Ipiales y Puerto Asís, clasificables en las siguientes posiciones arancelarias:

Listado de posiciones arancelarias

0303910000

0301190000

0301911000

0305720000

0306171900

0306179900

0701900000

0703100010

0703100020

0702000000

0708200000

0713319000

0713329000

0713339100

0713339200

0713339900

0713349000

0713359000

0713399900

0810901020

0801100000

0803101000

0803901200

0804400010

0803102000

 

4.     Se limita el ingreso de mercancías utilizadas en la producción de fentanilo, clasificables en las siguientes partidas arancelarias:

 

Listado de partidas arancelarias

2806.10.00.00

2909.11.00.00

2907.20.00.00

5.     El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar a la aprehensión de la mercancía y del medio de transporte.

6.     Respecto de la vigencia, este decreto estará condicionado hasta tanto el Gobierno ecuatoriano no levante de manera definitiva la “tasa de seguridad” aplicada mediante la Resolución SENAE-SENAE-2026-0006-RE.

Documento

Aranceles recíprocos aplicados por Colombia con ocasión de las medidas tomadas por Ecuador