Principales Cambios del Nuevo Régimen Sancionatorio Aduanero
Cambios del Nuevo Régimen Sancionatorio Aduanero
En este contexto, se observa en primer lugar la incorporación expresa de principios como la buena fe, la proporcionalidad, la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, la lesividad y la debida diligencia, los cuales adquieren un papel central en la interpretación y aplicación de las sanciones, superando el enfoque más formalista del Decreto 920 que, aunque incluía principios, no los desarrollaba con el mismo alcance práctico.
La nueva ley sancionatoria, regula el tratamiento de error versus la legalización y corrección se flexibiliza frente al Decreto 920. Antes, la diferenciación era más rígida y muchos errores podían derivar directamente en sanciones o incluso en medidas como legalización o decomiso. Ahora, el enfoque se basa en la materialidad de la conducta, los errores formales que no afectan el control aduanero pueden corregirse sin sanción o con beneficios, mientras que los errores sustanciales que impactan la legal introducción de la mercancía o implican irregularidades reales siguen dando lugar a legalización, sanción o decomiso. En síntesis, el cambio está en que no todo error es sancionable, sino solo aquel que genera afectación real al control aduanero.
Adicionalmente, el nuevo régimen fortalece significativamente la figura del cumplimiento voluntario mediante herramientas como el allanamiento sin pago en ciertos casos donde la sanción no sea gravísima, el allanamiento parcial y la posibilidad de corrección sin sanción cuando se detecten errores por parte de la autoridad. Si bien el Decreto 920 ya contemplaba mecanismos como la gestión persuasiva para invitar al usuario a corregir inconsistencias, la nueva ley amplía los beneficios y reduce la carga sancionatoria, lo que evidencia una clara intención de privilegiar la corrección temprana sobre la imposición de sanciones.
Otro cambio relevante es la reducción y racionalización de las sanciones. El nuevo régimen introduce disminuciones importantes en los porcentajes sancionatorios, como la reducción de ciertas multas del 200% al 100% del valor de la mercancía, así como la posibilidad de aplicar reducciones de hasta el 40% dependiendo de las condiciones del infractor. De igual forma, se incorpora la debida diligencia como causal de exoneración de responsabilidad, lo que implica que el usuario puede evitar sanciones si demuestra que actuó con el cuidado debido, aspecto que representa un avance frente al modelo más objetivo previsto en el Decreto 920.
En cuanto a la tipificación de las infracciones, se observa una tendencia a la simplificación y unificación. El nuevo régimen consolida infracciones comunes aplicables a distintos obligados aduaneros y precisa conductas especialmente sensibles como la simulación de operaciones de comercio exterior, el uso de proveedores ficticios o la omisión en el reporte de información relevante. Aunque el Decreto 920 ya clasificaba las infracciones en leves, graves y gravísimas, la nueva normativa busca hacer más clara y coherente la aplicación de las sanciones, reduciendo duplicidades y ambigüedades.
En materia de fiscalización, la Ley 2586 de 2026 mantiene y fortalece el rol de la DIAN, consolidando herramientas como la auditoría posterior al despacho y ampliando las facultades de control. Esto se complementa con la extensión de los términos de control en algunos casos, lo que permite a la administración ejercer una vigilancia más efectiva sobre las operaciones de comercio exterior, en línea con lo ya previsto en el Decreto 920 respecto a las amplias competencias de fiscalización de la autoridad aduanera.
Asimismo, el nuevo régimen introduce medidas de flexibilización para los usuarios aduaneros, especialmente para aquellos con menor trayectoria. Por ejemplo, se establece que no se aplicará la primera sanción en ciertos casos a usuarios con menos de tres años de operación, y se eliminan algunas sanciones específicas como las relacionadas con el patrimonio mínimo de las agencias de aduanas. Estas medidas buscan incentivar la formalización y facilitar la entrada de nuevos actores al comercio exterior.
En relación con las obligaciones documentales, se refuerza el control al establecer que la falta de documentos soporte puede constituir causal directa de aprehensión de la mercancía, lo cual incrementa la importancia de la gestión documental en las operaciones. Además, se introducen sanciones específicas por no cumplir con obligaciones de reporte, lo que evidencia un fortalecimiento del control basado en información.
Un elemento transversal del nuevo régimen es el cambio de enfoque hacia la materialidad de las operaciones. La autoridad deberá realizar análisis integrales que tengan en cuenta la realidad económica y documental de cada operación, reduciendo la relevancia de errores meramente formales. Este enfoque se alinea con el principio de prevalencia de lo sustancial incorporado de manera expresa en la nueva ley.
Otro de los cambios de la Ley 2586 de 2026 es el contenido en el artículo 98, donde introduce un cambio clave en la firmeza y ejecutoriedad de los actos administrativos al pasar de un esquema uniforme, como el del Decreto 920, a uno diferenciado según el tipo de usuario y la existencia de garantías. Bajo el nuevo régimen, aunque los actos siguen siendo ejecutorios una vez en firme, su ejecución ya no es automática en todos los casos. Para usuarios que son OEA, que cuentan con garantías globales, entidades de derecho público, personas y entidades cobijadas por convenios internacionales, la facultad que le concierne a la autoridad de cobro se difiere hasta tanto se cuente con una decisión en firme en vía judicial.
También se presentan ajustes importantes en los procesos administrativos, particularmente en las liquidaciones oficiales, que pasan a ser la regla general sin la diferenciación estricta entre liquidaciones de corrección y de revisión que sí contemplaba el Decreto 920. Esto simplifica los procedimientos y puede generar mayor agilidad en la gestión administrativa.
Finalmente, el nuevo régimen introduce avances en materia de transparencia y sistemas de información, al establecer que el registro de infractores (INFAD) tendrá información pública a partir de 2028, lo que fortalecerá la trazabilidad y el control reputacional de los operadores de comercio exterior.
En conclusión, el tránsito del Decreto Ley 920 de 2023 al nuevo régimen sancionatorio aduanero representa una evolución significativa hacia un modelo más equilibrado, donde se combina el fortalecimiento del control estatal con mayores garantías para los usuarios. Se pasa de un sistema predominantemente sancionatorio y formalista a uno basado en la prevención, la proporcionalidad y la gestión del riesgo, en el que la debida diligencia, la calidad de la información y la capacidad de corrección oportuna serán determinantes para mitigar contingencias sancionatorias en el comercio exterior.
