Decreto 214 del 2025

Decreto 214 del 27 de febrero de 2025 – Por medio del cual se modifican los umbrales establecidos en el Decreto 2218 de 2017 para las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado

Desde Forvis Mazars Colombia, nuestro equipo legal de aduanas y comercio exterior presenta el siguiente boletín mediante el cual se da a conocer cuál será la fecha de entrada en vigencia del Decreto 214 de 2025 que modificó el Decreto 2218 de 2017 sobre umbrales aplicables a lasimportaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado,así comoaquellos documentos con los cuales deben contar los importadores que ingresen este mismo tipo de mercancías por debajo de los umbrales establecidos

Lo anterior, para un efectivo cumplimiento de la estructura documental contemplada en el artículo 4° del Decreto 2218 de 2017. Esto quiere decir, una debida diligencia y verificación de los antecedentes de la operación de comercio exterior que se encuentre presentada a un precio inferior o igual al umbral determinado en el artículo 1° del Decreto 214 de 2025.

Asi las cosas, las personas naturales o jurídicas que quieran importar al territorio aduanero nacional y/o introducir a zona franca mercancías clasificadas como fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado, a un precio inferior o igual al nuevo umbral determinado por el Decreto 214 del 2025, deberán acreditar ante la Autoridad Aduanera los requisitos allí contemplados, entre los cuales podemos encontrar:

  • Formato de identificación y de responsabilidad en los términos y condiciones establecidos por la DIAN
  • Certificaciones expedidas por el proveedor en el exterior que demuestren la existencia de este y la intención de venta de la mercancía al importador nacional.
  • Relación de los distribuidores de las mercancías en Colombia, si estas se venderán en el mismo estado en el que fueron importadas
  • Manifestación de la Agencia de Aduanas donde indique que si efectuó estudio de conocimiento del cliente al importador
  • Manifestación del representante legal (importador) donde certifique: El valor a declarar de las mercancías, la dirección donde será almacenada la mercancía, y la información detallada de la cadena de distribución y comercialización en Colombia.

Ahora, es importante tener en cuenta que para todas aquellas importaciones, que al 15 de marzo de 2025 (fecha de entrada en vigencia del Decreto 214) se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia o se encuentren en zona primaria aduanera o zona franca, les aplicaran los umbrales establecidos en el artículo 3° del Decreto 2218 de 2017. Es decir que, NO les aplican los nuevos umbrales establecidos por el Decreto 214 de 2025.

Lo anterior siempre y cuando estas mercancías sean sometidas a la modalidad de importación ordinaria en un plazo no mayor a 20 días contados a partir de la entrada en vigencia (15 de marzo de 2025).

Para todos los usuarios del sector Textil y Confección, Forvis Mazars Colombia ha implementado una estrategia legal y eficiente en tributación aduanera para dar cumplimiento al Decreto 2218 de 2017 y sus modificaciones.

Una hora de su tiempo será la mejor inversión para su compañía en el manejo de umbrales.

 

Documento

Decreto 214 del 2025