Nuevas directrices para asociados de negocio en el programa OEA
Nuevas directrices en el programa OEA
Recientemente fue publicada por parte de la DIAN la Circular núm. 002, por medio de la cual se precisan aspectos clave sobre la figura del Operador Económico Autorizado (OEA) y sus asociados de negocio, en el marco de la cadena de suministro internacional.
En este sentido, la Circular establece que los asociados de negocio —personas naturales o jurídicas con vínculo directo o indirecto en los procesos críticos del comercio exterior— deben cumplir ciertos requisitos mínimos de seguridad, los cuales deben ser demostrados mediante manifestaciones suscritas, acuerdos contractuales, certificaciones o procedimientos operativos que garanticen la trazabilidad, integridad y protección de la carga.
Además de lo anterior, esta Circular determina:
- Cuáles son los requisitos sobre las medidas de seguridad para los casos en que se transfiera, delegue, tercerice o subcontrate alguno de sus procesos críticos relacionados con las cadenas de suministro.
- Cuáles son los requisitos mínimos de seguridad para asociados de negocio.
- Las reglas para la entrega de información financiera.
- Las reglas para la entrega de la relación de accionistas.
- La forma en la cual deberán radicarse los documentos para la solicitud de autorización y toda la información relacionada con el programa OEA.
Notificación del acta de aprehensión
Mediante el Concepto núm. 011859 int. 1136 de 2025, publicado recientemente por parte de la DIAN, se modificó el Descriptor 3.2.5. - Notificación del Acta de Aprehensión de la Sección 3.2. - Procedimiento de Decomiso Ordinario del Concepto 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019, sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros, atendiendo al siguiente interrogante:
“¿Si en la diligencia de aprehensión no pudo notificarse el acta de aprehensión a los interesados de forma personal o electrónica, procede la notificación por correo físico?”
En este contexto, se indicó que, cuando no fuere posible notificar personal o electrónicamente el acta de aprehensión a todos los interesados, el funcionario encargado podrá optar por: i) notificar por correo físico o ii) acudir directamente, según sea el caso, a los mecanismos de notificación establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 144 del Decreto Ley 920 de 2023.
Siendo entonces la notificación por correo físico potestativa, atendiendo a las circunstancias particulares en las que se realice la diligencia.
Implementación del intercambio electrónico de datos de la declaración andina del valor
A través de la Resolución núm. 2513, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (SGCAN) aprobó la implementación del intercambio electrónico de los datos de la Declaración Andina del Valor entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina.
Así pues, estableció definiciones clave a tener en cuenta como: Campo, Código, Dato, Declaración Andina del Valor (DAV) e Intercambio electrónico de información —suministro y recepción de los datos de la Declaración Andina del Valor entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros de forma electrónica, con protocolos y estándares previamente definidos—
De igual forma, indicó que el intercambio electrónico de los datos de la Declaración Andina del Valor debería realizarse entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros, conforme a las especificaciones técnicas, los métodos, requerimientos funcionales y servicios a exponer aprobados para el módulo de la DAV, detallados en el Anexo V.
Finalmente, se estableció que los Países Miembros deben reunirse una vez al año, en el marco del Grupo de Expertos en Declaración Andina del Valor del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, con el objetivo de evaluar el proceso de intercambio electrónico de la información y el alcance de este intercambio.
