Nuevo procedimiento para el reconocimiento del CERT en exportaciones de bienes y servicios
Nuevo proceso CERT en exportaciones
Recientemente la Dirección de Comercio Exterior publicó la Resolución núm. 212 del 25 de agosto de 2025, mediante la cual se establece el procedimiento aplicable al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario – CERT, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 0566 del 28 de mayo de 2025.
Esta resolución define los requisitos, condiciones y etapas para que los exportadores de bienes y servicios puedan acceder al CERT, un instrumento de promoción que busca incentivar las exportaciones mediante el reembolso parcial de tributos. Entre los aspectos más relevantes se destacan:
- Intermediarios autorizados: Solo los intermediarios del mercado cambiario podrán presentar solicitudes, debidamente facultados por los exportadores.
- Requisitos documentales: Se detallan los documentos exigidos tanto para exportaciones de bienes como de servicios, incluyendo información sobre reintegros de divisas, facturas electrónicas, declaraciones de exportación y certificaciones específicas.
- Liquidación del CERT: Se establece que el valor del CERT será del 3% del valor FOB para bienes y del 2% para servicios, aplicando la TRM vigente en la fecha de embarque o expedición de la factura, según corresponda.
- Plazos y evaluación: La Dirección de Comercio Exterior contará con un plazo de 30 días para resolver las solicitudes, una vez estas estén completas. También se contempla el desistimiento tácito en caso de no subsanar requerimientos dentro del plazo establecido.
- Notificaciones y recursos: Se regulan los mecanismos de notificación electrónica y los recursos administrativos aplicables.
La Resolución 212 deroga disposiciones anteriores y entra en vigor desde su publicación en el Diario Oficial, consolidando un procedimiento más ágil y automatizado para el reconocimiento del CERT.
Suspensión temporal de emisión de documentos zoosanitarios de importación para aves vivas y material genético procedentes de España
A través de la Resolución núm. 00019583 proferida por el ICA el 2 de septiembre de 2025, se suspendió temporalmente la emisión de Documentos Zoosanitarios de Importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP), procedentes del Reino de España.
Esta medida se adopta como respuesta a un brote de IAAP reportado en explotaciones avícolas en España, y tiene como objetivo preservar el estatus sanitario de Colombia como país libre de esta enfermedad, reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) desde 2011.
La suspensión no aplica a ciertos productos considerados de bajo riesgo, siempre que cumplan con los procedimientos de inactivación de los virus establecidos en el Capítulo 10.4 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA.
El levantamiento de la medida estará condicionado a:
- La publicación oficial por parte de la OMSA de la autodeclaración del Reino de España como país libre de IAAP.
- El cumplimiento de los protocolos sanitarios acordados con Colombia.
El ICA se reserva el derecho de aceptar dicha autodeclaración y podrá realizar una evaluación de riesgo, incluyendo visitas técnicas al país de origen, antes de reanudar las importaciones.
Nuevo instructivo del INVIMA para el diligenciamiento de intenciones de importación y exportación en la plataforma VUCE 2.0
Recientemente el INVIMA publicó el instructivo de intenciones de importación y exportación ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE 2.0), con el fin de estandarizar el diligenciamiento de solicitudes de registro, licencia y visto bueno para productos sujetos a vigilancia sanitaria. El documento, versión 2, entró en vigencia el 1 de agosto de 2025 y contempla lineamientos específicos para alimentos, bebidas alcohólicas, medicamentos, dispositivos médicos, cosméticos, suplementos dietarios, reactivos de diagnóstico, componentes anatómicos y plaguicidas.
Entre los aspectos más relevantes se destacan:
- Requisitos detallados por tipo de producto, incluyendo información técnica, sanitaria y comercial que debe ser registrada en la plataforma VUCE.
- Condiciones para productos con cannabis, tanto en importación como exportación, en cumplimiento del Decreto 811 de 2021 y resoluciones complementarias.
- Procedimientos para muestras sin valor comercial, donaciones y reimportaciones, que requieren autorización previa del INVIMA.
- Normas para la presentación de documentos, formatos aceptados, restricciones de peso y caracteres en archivos adjuntos.
- Cobro de tarifas por ítem de producto, conforme al concepto jurídico emitido por la Oficina Asesora Jurídica del INVIMA.
Medidas cautelares en el procedimiento de aprehensión y decomiso de mercancías
Mediante el Concepto núm. 4053 del 2024, la DIAN aclaró el alcance de la medida cautelar de retención temporal para verificación del consignatario, destinatario o importador, y su relación con la causal de aprehensión prevista en el artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023.
El pronunciamiento surge tras la solicitud de reconsideración del Concepto 3362 de 2023, en el que se había interpretado que la aprehensión de mercancías requería previamente la adopción formal de dicha medida cautelar.
En este sentido, la DIAN concluyó que, en principio, la causal de aprehensión de que trata el numeral 8 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023 no se configura por si sola, sino que depende de la verificación adelantada en desarrollo de la medida cautelar de retención temporal prevista en el numeral 10 del artículo 7 del mismo Decreto, pues llegar a interpretar que la causal de aprehensión aplica de manera directa cuando se tiene a disposición la mercancía de manera física, desconoce la finalidad preventiva de las medidas cautelares que, en este caso en particular, pretende otorgar un término perentorio para adelantar las verificaciones correspondientes y permitir al consignatario, destinatario o importador demostrar que no se encuentra incurso en ninguna de estas circunstancias.
Lo anterior, evita la adopción de una aprehensión injusta que conlleve, entre otros, a un desgaste administrativo.
