Proyecto de Comité Postal Aduanero
Proyecto de Comité Postal Aduanero
Recientemente fue publicado el proyecto de resolución conjunto entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el cual se propone la creación y reglamentación del Comité Postal Aduanero, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 1369 de 2009.
Este comité busca fortalecer la coordinación interinstitucional para la elaboración y actualización de normas que optimicen la intervención de la autoridad aduanera en la gestión de correspondencia y envíos nacionales e internacionales. La propuesta normativa establece su conformación, funciones, mecanismos de operación y lineamientos para la articulación entre entidades públicas y privadas, con el fin de mejorar la eficiencia en la prestación de servicios postales bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
Decaimiento de la sanción establecida en el artículo 220 del Decreto 1165 de 2019
Mediante el Concepto No. 008937 int. 868 de 2025, la DIAN aclaró la forma correcta en la que se debe aplicar la sanción de que trata el artículo 220 del Decreto 1165 de 2019, “Aduana de Ingreso y de Salida”, frente al incumplimiento de la reexportación de vehículos ingresados temporalmente por turistas.
En este pronunciamiento, la autoridad aduanera precisó que la medida cautelar inicial ante dicho incumplimiento debe ser la inmovilización del medio de transporte y el cobro de una multa equivalente a 20 UVT por cada mes o fracción de mes de retardo; y solo en caso de no efectuarse el pago de dicha sanción, puede proceder la aprehensión y posterior decomiso del vehículo, invocando como causal de aprehensión la establecida en el numeral 2 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023, ante el decaimiento de la causal de aprehensión establecida en el numeral 38 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019.
Proyecto de decreto propone incluir nueva subpartida como bien de capital
Recientemente fue publicado, por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el proyecto de decreto mediante el cual se propone la inclusión de la subpartida 8443.39.10.00 —correspondiente a máquinas para imprimir por chorro de tinta— en el listado de bienes de capital establecido en el Decreto 1446 de 2022. Esta iniciativa, avalada por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, se fundamenta en que dicha subpartida cumple con los criterios técnicos y jurídicos definidos para ser considerada como bien de capital, lo cual permite su tratamiento preferencial en materia arancelaria y aduanera.
Causación del impuesto de timbre en exportación de bienes de producción nacional
A través del Concepto No. 007357 int. 846 de 2025, la DIAN aclaró la aplicación del impuesto de timbre en contratos de compraventa internacional suscritos bajo modalidades CIF o CIP.
En este sentido, estableció que dichos documentos estarán exentos del impuesto siempre que se trate de exportaciones de bienes de producción nacional. En contraste, si el contrato implica entrega en Colombia sin que se trate de una exportación, se causará el impuesto de timbre si se cumplen las condiciones del artículo 519 del Estatuto Tributario.
Además, se confirma que los documentos suscritos en zonas francas también generan el impuesto si superan las 6.000 UVT y participan sujetos pasivos, dado que estas zonas hacen parte del territorio nacional; y detalla el orden de prelación de los agentes de retención y aclara que la residencia fiscal extranjera no exime de la responsabilidad tributaria en estos casos.
