Alcance del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 frente a la Resolución DIAN 000005 de 2026 – IPUSUI
Resolución DIAN 000005 de 2026 – IPUSUI
La Resolución DIAN 000005 de 2026 establece los aspectos técnicos, operativos y procedimentales relacionados con el cumplimiento de las obligaciones formales del IPUSUI. En particular, regula el reporte de información, la declaración del impuesto y su pago, sin crear ni ampliar el hecho generador del impuesto, el cual se encuentra definido de manera exclusiva por la ley ambiental.
Desde el punto de vista sustancial, el artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 delimita de manera expresa qué productos se consideran plásticos de un solo uso para efectos del IPUSUI. Conforme a esta disposición, únicamente están gravados aquellos productos fabricados total o parcialmente con plástico que cumplen una función autónoma de envase, empaque o embalaje y que, por su diseño y finalidad, están destinados a ser descartados inmediatamente después de cumplir dicha función. En consecuencia, no todo plástico importado está sujeto al impuesto ni debe ser reportado, declarado o pagado.
Asimismo, el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 consagra exclusiones expresas que, por mandato legal, impiden la aplicación del IPUSUI, aun cuando el material sea técnicamente plástico o incluso pueda considerarse de un solo uso. Por lo tanto, los plásticos que no se encuentran expresamente comprendidos en el artículo 5 o que están amparados por dichas exclusiones no generan obligación de reporte, declaración ni pago.
Desde el punto de vista procedimental, el artículo 6 de la Resolución DIAN 000005 de 2026 regula la oportunidad y forma de cumplimiento de las obligaciones formales del IPUSUI, diferenciando claramente entre el reporte de información, la declaración del impuesto y su pago. En este sentido, la obligación de reportar información en el Formato 3300, declarar el impuesto mediante el Formulario 330 y realizar el pago a través del Formulario 490 solo surge cuando el plástico importado está comprendido en el artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 y no está amparado por ninguna excepción. En consecuencia, la Resolución no se aplica de manera automática ni extensiva a todo material plástico importado.
De conformidad con el artículo 6 de la Resolución DIAN 000005 de 2026, el Formato 3300 debe presentarse el viernes 13 de febrero de 2026, solo si existe información que reportar asociada a importaciones sujetas al impuesto. Por su parte, la declaración del IPUSUI mediante el Formulario 330 y el pago del impuesto a través del Formulario 490 deben realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente, únicamente cuando exista impuesto a cargo. En ausencia de hecho generador, no surge obligación de reporte, declaración ni pago del IPUSUI.
A continuación, se presenta el cuadro resumen, en el cual se identifican los plásticos que están sujetos al IPUSUI y aquellos que, por estar expresamente excluidos, no deben ser reportados, declarados ni pagados, conforme al artículo 5 de la Ley 2232 de 2022.
Producto plástico excepción (art. 5 y parágrafo) | Plástico de un solo uso según Ley 2232 | Cumple función de envase, empaque o embalaje | Debe reportarse Res.000005 de 2026 | ¿Genera IPUSUI? | Criterio jurídico aplicable |
| Bolsas plásticas de punto de pago | Sí | Sí (empaque) | Sí | Sí | Hecho generador completo |
| Bolsas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas | Sí | Sí (empaque) | Sí | Sí | Empaque primario de un solo uso |
| Bolsas utilizadas en lavanderías | Sí | Sí (empaque) | Sí | Sí | No excluidas por parágrafo |
| Rollos de bolsas para superficies comerciales (alimentos a granel) | Sí | Sí (envase) | Sí | Sí | Excepto productos de origen animal crudos |
| Envases o recipientes para líquidos no preenvasados (consumo inmediato / domicilios) | Sí | Sí (envase) | Sí | Sí | IPUSUI plenamente aplicable |
| Platos, bandejas, cubiertos, vasos y guantes para comer | Sí | No necesariamente | No | No | No cumplen función de envase/empaque en importación |
| Mezcladores y pitillos | Sí | No | No | No | No configuran hecho generador |
| Soportes plásticos para bombas de inflar | Sí | No | No | No | No son envases ni embalajes |
| Confeti, manteles y serpentinas | Sí | No | No | No | Uso festivo, fuera del IPUSUI |
| Adhesivos, etiquetas o distintivos fijados a vegetales | Sí | Sí (empaque primario) | Sí | Sí | Protección y comercialización del bien |
| Excepción: usos médicos, sanitarios o bioseguridad | Excluido | No relevante | No | No | Exclusión expresa del parágrafo |
| Excepción: contención de sustancias químicas peligrosas | Excluido | No relevante | No | No | Finalidad de seguridad |
| Excepción: conservación de alimentos de origen animal por inocuidad | Excluido | No relevante | No | No | Razón sanitaria |
| Excepción: exigencias de higiene o salud según norma sanitaria | Excluido | No relevante | No | No | Prevalece norma sanitaria |
| Excepción: servicios de salud y personas con discapacidad | Excluido | No relevante | No | No | Protección constitucional reforzada |
| Excepción: sustitutos con mayor impacto ambiental | Excluido | No relevante | No | No | Análisis de ciclo de vida |
| Excepción: envases incluidos en canasta familiar (DANE) | Excluido | No relevante | No | No | Exclusión económica legal |
| Excepción: empaques para residuos peligrosos | Excluido | No relevante | No | No | Gestión ambiental controlada |
| Excepción: productos con 100% plástico reciclado posconsumo certificado | Excluido | No relevante | No | No | Incentivo ambiental |
| Excepción: pitillos adheridos a envases ≤ 3000 ml con sistema de retención | Excluido | No relevante | No | No | Condición técnica de reciclaje |
