Alcance del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 frente a la Resolución DIAN 000005 de 2026 – IPUSUI

Con el fin de mantenerlos informados sobre las disposiciones relacionadas con la declaración y liquidación del Impuesto a los Plásticos de un Solo Uso en la Importación – IPUSUI, nos permitimos presentar los criterios jurídicos relevantes para la correcta aplicación de la Resolución DIAN 000005 del 9 de febrero de 2026, a la luz de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2232 de 2022.

La Resolución DIAN 000005 de 2026 establece los aspectos técnicos, operativos y procedimentales relacionados con el cumplimiento de las obligaciones formales del IPUSUI. En particular, regula el reporte de información, la declaración del impuesto y su pago, sin crear ni ampliar el hecho generador del impuesto, el cual se encuentra definido de manera exclusiva por la ley ambiental.

Desde el punto de vista sustancial, el artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 delimita de manera expresa qué productos se consideran plásticos de un solo uso para efectos del IPUSUI. Conforme a esta disposición, únicamente están gravados aquellos productos fabricados total o parcialmente con plástico que cumplen una función autónoma de envase, empaque o embalaje y que, por su diseño y finalidad, están destinados a ser descartados inmediatamente después de cumplir dicha función. En consecuencia, no todo plástico importado está sujeto al impuesto ni debe ser reportado, declarado o pagado.

Asimismo, el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 consagra exclusiones expresas que, por mandato legal, impiden la aplicación del IPUSUI, aun cuando el material sea técnicamente plástico o incluso pueda considerarse de un solo uso. Por lo tanto, los plásticos que no se encuentran expresamente comprendidos en el artículo 5 o que están amparados por dichas exclusiones no generan obligación de reporte, declaración ni pago.

Desde el punto de vista procedimental, el artículo 6 de la Resolución DIAN 000005 de 2026 regula la oportunidad y forma de cumplimiento de las obligaciones formales del IPUSUI, diferenciando claramente entre el reporte de información, la declaración del impuesto y su pago. En este sentido, la obligación de reportar información en el Formato 3300, declarar el impuesto mediante el Formulario 330 y realizar el pago a través del Formulario 490 solo surge cuando el plástico importado está comprendido en el artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 y no está amparado por ninguna excepción. En consecuencia, la Resolución no se aplica de manera automática ni extensiva a todo material plástico importado.

De conformidad con el artículo 6 de la Resolución DIAN 000005 de 2026, el Formato 3300 debe presentarse el viernes 13 de febrero de 2026, solo si existe información que reportar asociada a importaciones sujetas al impuesto. Por su parte, la declaración del IPUSUI mediante el Formulario 330 y el pago del impuesto a través del Formulario 490 deben realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente, únicamente cuando exista impuesto a cargo. En ausencia de hecho generador, no surge obligación de reporte, declaración ni pago del IPUSUI.

A continuación, se presenta el cuadro resumen, en el cual se identifican los plásticos que están sujetos al IPUSUI y aquellos que, por estar expresamente excluidos, no deben ser reportados, declarados ni pagados, conforme al artículo 5 de la Ley 2232 de 2022.

Producto plástico excepción

(art. 5 y parágrafo)

Plástico de un solo uso según Ley 2232

Cumple función de envase, empaque o embalaje

Debe reportarse

Res.000005 de 2026

¿Genera IPUSUI?

Criterio jurídico aplicable

Bolsas plásticas de punto de pago

Sí (empaque)

Hecho generador completo
Bolsas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas

Sí (empaque)

Empaque primario de un solo uso
Bolsas utilizadas en lavanderías

Sí (empaque)

No excluidas por parágrafo
Rollos de bolsas para superficies comerciales (alimentos a granel)

Sí (envase)

Excepto productos de origen animal crudos
Envases o recipientes para líquidos no preenvasados (consumo inmediato / domicilios)

Sí (envase)

IPUSUI plenamente aplicable
Platos, bandejas, cubiertos, vasos y guantes para comer

No necesariamente

No

No

No cumplen función de envase/empaque en importación
Mezcladores y pitillos

No

No

No

No configuran hecho generador
Soportes plásticos para bombas de inflar

No

No

No

No son envases ni embalajes
Confeti, manteles y serpentinas

No

No

No

Uso festivo, fuera del IPUSUI
Adhesivos, etiquetas o distintivos fijados a vegetales

Sí (empaque primario)

Protección y comercialización del bien
Excepción: usos médicos, sanitarios o bioseguridad

Excluido

No relevante

No

No

Exclusión expresa del parágrafo
Excepción: contención de sustancias químicas peligrosas

Excluido

No relevante

No

No

Finalidad de seguridad
Excepción: conservación de alimentos de origen animal por inocuidad

Excluido

No relevante

No

No

Razón sanitaria
Excepción: exigencias de higiene o salud según norma sanitaria

Excluido

No relevante

No

No

Prevalece norma sanitaria
Excepción: servicios de salud y personas con discapacidad

Excluido

No relevante

No

No

Protección constitucional reforzada
Excepción: sustitutos con mayor impacto ambiental

Excluido

No relevante

No

No

Análisis de ciclo de vida
Excepción: envases incluidos en canasta familiar (DANE)

Excluido

No relevante

No

No

Exclusión económica legal
Excepción: empaques para residuos peligrosos

Excluido

No relevante

No

No

Gestión ambiental controlada
Excepción: productos con 100% plástico reciclado posconsumo certificado

Excluido

No relevante

No

No

Incentivo ambiental
Excepción: pitillos adheridos a envases ≤ 3000 ml con sistema de retención

Excluido

No relevante

No

No

Condición técnica de reciclaje

Documento

Alcance del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 frente a la Resolución DIAN 000005 de 2026 – IPUSUI