Tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero a las mercancías que ingresen desde Colombia
Tasa por servicio aduanero
Bajo el contexto actual del comercio exterior andino y las recientes medidas adoptadas por la República del Ecuador respecto a las importaciones procedentes de Colombia, se ha generado un escenario de alta relevancia jurídica, económica y aduanera. En particular, la creación de una tasa por servicio aduanero, por concepto de control aduanero, aplicada a las mercancías que ingresen a territorio ecuatoriano desde Colombia, ha suscitado un intenso debate sobre su naturaleza jurídica, su compatibilidad con los compromisos internacionales vigentes y su impacto directo en la libre circulación de mercancías dentro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
Dicha medida, adoptada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), consiste en la imposición de un gravamen equivalente al 30 % del valor en aduana de las mercancías provenientes o que son originarias de Colombia, bajo la denominación formal de “tasa por servicio aduanero de control”. No obstante, más allá de su nomen iuris, esta figura plantea interrogantes sustanciales en torno a si se trata verdaderamente de una tasa vinculada a un servicio efectivamente prestado o si, en la práctica, opera como un arancel encubierto o medida para-arancelaria de carácter unilateral, prohibida en el marco del ordenamiento andino.
El análisis de esta medida cobra especial importancia si se tiene en cuenta que Colombia y Ecuador son Estados miembros de la CAN, sujetos a principios fundamentales como la libre circulación de mercancías, la prohibición de gravámenes equivalentes a derechos aduaneros, la no discriminación y la armonización de políticas comerciales. En este sentido, la imposición de una carga económica adicional, exclusivamente por el origen o procedencia de las mercancías colombianas, plantea posibles tensiones con la Decisión 370, la Decisión 571 y demás normativa comunitaria aplicable, así como con los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad que rigen la potestad tributaria y aduanera.
Adicionalmente, la medida ecuatoriana ha provocado efectos inmediatos en la operativa aduanera y logística transfronteriza, impactando a importadores, exportadores y operadores de comercio exterior, y ha dado lugar a medidas de respuesta por parte del Estado colombiano, lo que evidencia un riesgo de escalamiento de controversias comerciales dentro de un bloque que, por definición, busca la integración económica y la facilitación del comercio.
En este contexto, la SENAE-SENAE-2026-0006-RE establece lo siguiente:
1. ¿Qué mercancías se encuentran sujetas a esta tasa?
Respuesta: Se crea la tasa por servicio aduanero, por concepto de control aduanero, respecto de las mercancías que provengan o que sean originarias de Colombia y que ingresen al territorio aduanero ecuatoriano bajo los regímenes aduaneros de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros, con las salvedades establecidas en la presente resolución.
2. ¿Sobre quiénes recae el pago de esta tasa?
Respuesta: La tasa impuesta recae sobre todas las personas naturales o jurídicas que ingresen mercancías que sean originarias o provengan de Colombia.
3. ¿Cuál es el valor aplicable de la tasa?
Respuesta: La tasa aplicable es del 30 % ad valorem de las mercancías.
4. ¿Existen excepciones?
Respuesta: Sí. Se excluyen de la aplicación de la tasa las siguientes operaciones:
- Las mercancías que se amparen en los regímenes aduaneros de admisión temporal para perfeccionamiento activo, reimportación en el mismo estado, devolución condicionada, tránsito aduanero, reembarque, vehículo de uso privado de turista y transbordo;
- Cualquiera de las formas de culminación de los regímenes aduaneros de importación y otros regímenes aduaneros;
- Importaciones petroleras y de generación energética y afines, de conformidad con el anexo que emita la Dirección General; y
- Los sujetos pasivos que no tienen la obligación de presentar declaraciones aduaneras.
5. ¿Cuáles son las mercancías gravadas con tarifa 0 %?
Respuesta: Están gravadas, pero con tarifa 0 %, respecto de las cuales se excluye la generación del documento de cobro, las siguientes mercancías que vengan amparadas en:
- Efectos personales y de viajeros;
- Menajes de casa y equipos de trabajo;
- Envíos de socorro por catástrofes naturales o siniestros análogos, a favor de entidades del sector público o de organizaciones privadas de beneficencia o de socorro;
- Las que importe el Estado, las instituciones, empresas y organismos del sector público, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados, las sociedades cuyo capital pertenezca al menos en el 50 % a alguna institución pública, la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA). Las importaciones de las empresas de economía mixta estarán exentas en el porcentaje que corresponda a la participación del sector público;
- Donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del sector público o del sector privado sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público;
- Féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos;
- Muestras sin valor comercial, dentro de los límites y condiciones que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
- Las previstas en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, que incluye las representaciones y misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y otros organismos gubernamentales extranjeros acreditados ante el gobierno nacional;
- Los aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales y materia prima para órtesis y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso, o las personas jurídicas encargadas de su protección. Los vehículos para estos mismos fines, dentro de los límites previstos en la Ley sobre Discapacidades;
- Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme a la legislación aplicable para el efecto;
- Los objetos y piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado, importados o repatriados, que realicen las instituciones del Estado legalmente establecidas para el efecto;
- Desperdicios de mercancías amparadas en regímenes especiales que se destruyan conforme a las regulaciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
6. ¿Qué sucede con los paquetes postales emitidos desde Colombia?
Quedan gravados bajo la tasa del 30 % ad valorem los paquetes postales que se generen desde Colombia hacia Ecuador.
7. ¿Cómo se paga esta tasa?
Se debe pagar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se autoriza el pago en la liquidación (literal b, artículo 116, Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones), anexando dicho pago a la declaración aduanera presentada ante la autoridad ecuatoriana, so pena de las sanciones aplicables por esta.
8. ¿Desde cuándo empieza a regir?
La vigencia de la tasa por servicio aduanero, por concepto de control aduanero, a las mercancías que ingresen desde Colombia empieza a regir desde el 01 de febrero de 2026.
