Venta de mercancía decomisada por parte de la DIAN
Venta de mercancía decomisada por parte de la DIAN
Mediante el Concepto núm. 011030 int 1283 de 2025 la DIAN precisó que de conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 59 del Decreto 659 de 2024, sí se puede disponer de una mercancía por la modalidad de venta que fue aprehendida por la causal primera del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 y posteriormente, decomisada a favor de la nación, a quien se le aprehendió o decomisó.
Lo anterior teniendo en cuenta que con la modificación introducida por el artículo 59 del Decreto 659 de 2024, se eliminó esta prohibición y por ende una vez queda ejecutoriado el acto administrativo que resolvió de fondo sobre el decomiso de la mercancía, de conformidad con lo establecido por el artículo 736 y 741 del Decreto 1165 de 2019, bien puede la DIAN optar por disponer de estas mercancías mediante la venta incluso a quien en un principio le fue aprehendida y decomisada. Esto siempre que se cumplan con las disposiciones que establezca el Estatuto General de Contratación Pública y demás normas concordantes.
Precisiones y lineamientos para la aplicación de la figura del Operador Económico Autorizado - OEA.
A través de la Circular 000003 de 2025 proferida recientemente por la DIAN, se modifico la Circular 000002 de 2025 mediante la cual se dictaron lineamientos para la correcta aplicación normativa en cuanto a la figura del Operador Económico Autorizado (OEA).
En este sentido, la nueva Circular precisó puntos clave que no habían quedado claros con la Circular 00002 de 2025, entre ellos temas relacionados con la forma de radicación de los documentos, entrega de la información financiera, entrega de la relación de accionistas, validación de los asociados de negocio y de la manifestación suscrita por estos así como la validación de las medidas de seguridad para los casos en que transfiera, delegue, tercerice o subcontrate alguno de sus procesos críticos relacionados con sus cadenas de suministro y la validación de requisitos mínimos de seguridad con visitas a los asociados de negocio críticos y al personal que ocupa cargos críticos.
Es importante resaltar que con la circular 00003 se estable igualmente que la validación de los asociados de negocio se deberá hacer con ocasión al perfilamiento de riesgo otorgado a la contraparte por parte del usuario del programa OEA.
Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para estructuras desarmadas
Mediante el Concepto núm. 100202208-1727 de 2025, la DIAN reconsideró los numerales 8 y 11 del Concepto 000121 (Int. 27) del 09 de enero de 2025 al establecer que:
1. La solicitud y expedición de una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria (RACA) solo es obligatoria cuando se trate de la importación de unidades funcionales, en los términos del artículo 307 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 316 de la Resolución 046 de 2019.
2. En el caso de estructuras desarmadas que no correspondan a unidades funcionales, (i) si todas sus partes arriban en un mismo embarque y corresponden a una única operación comercial, podrán declararse bajo la subpartida arancelaria de la estructura armada o completa, conforme a la regla general 2A de interpretación del Arancel. (ii) Si sus partes ingresan en diferentes embarques, cada una deberá declararse de manera individual bajo la subpartida que legalmente les corresponda; en ambos casos, sin importar si se cuenta o no con una RACA.
3. En estos eventos, en los documentos de transporte no se debe consignar la subpartida arancelaria, siendo suficiente la identificación general de la mercancía, conforme a lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 145 del Decreto 1165 de 2019, el numeral 1.7 y el parágrafo 6 del artículo 188 de la Resolución 046 de 2019, salvo en los casos expresamente previstos para operaciones de tráfico postal y envíos urgentes.
Aplicación de los beneficios que otorga el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Recientemente, a través del Concepto núm. 011208 int 1251 de 2025, la DIAN procedió a resolver el siguiente interrogante:
“¿Un Operador Económico Autorizado que no tiene la sede principal de sus negocios en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y no cuenta con la calidad de comerciante importador o raizal y residente importador puede importar mercancías con los beneficios que le otorga el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina?”
En este sentido, y de conformidad con lo establecido artículos 508 y 509 del Decreto 1165 de 2019 precisó que si un Operador Económico Autorizado no tiene su sede principal de sus negocios en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y no cuenta con la calidad de comerciante importador o raizal y residente importador no podrá acceder a los beneficios del Puerto Libre. Razón por la cual, la importación deberá sujetarse a las disposiciones de los Títulos 5 y 6 del Decreto 1165 de 2019 con el pago de los tributos aduaneros y la acreditación de los registro o licencia de importación, otro visado, autorización o certificación, si hay lugar a ello.
