Cumplimiento Corporativo 2026

Anualmente, las sociedades deben cumplir determinadas obligaciones corporativas y legales para asegurar su adecuada operación, el cumplimiento normativo y la mitigación de riesgos sancionatorios.

A continuación, presentamos un boletín informativo con las principales obligaciones societarias que deberán atenderse durante el año 2026 y su respectiva ampliación detallada:

Obligación

Fecha o plazo

Reuniones ordinarias del máximo órgano social (Asamblea/Junta de Socios)31 de marzo de 2026
Renovación de matrícula mercantil, registro de entidades sin ánimo de lucro y Registro Nacional de Turismo (según aplique)31 de marzo de 2026
Renovación de Registro Único de Proponentes (RUP)9 de abril de 2026
Depósito de estados financierosDentro del mes siguiente a la aprobación de los estados financieros
Nombramiento de revisor fiscal (si aplica)Dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio, salvo disposición estatutaria distinta
Registro de situación de control o grupo empresarial (si se configura)Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la configuración de la situación
Inscripción de las páginas web colombianas en el Registro Mercantil (si aplica)Dentro del mes siguiente a la fecha en la que fue puesta a disposición del público
Presentación de estados financieros ante la Superintendencia de Sociedades (si es vigilada o controlada)Según el plazo establecido en la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera – CURIF expedida por la Superintendencia de Sociedades
Pago de la contribución a la Superintendencia de Sociedades (si es vigilada o controlada)Dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro por la Superintendencia de Sociedades

 

 Secretaría Corporativa – Primer trimestre de 2026

Durante el primer trimestre del año 2026, las sociedades deberán dar cumplimiento a las principales obligaciones corporativas previstas en la normatividad colombiana. Para tal efecto, se deberán atender, entre otras, las siguientes obligaciones:

1.     Reunión ordinaria del máximo órgano social (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios), a más tardar el 31 de marzo de 2026, en la cual se deberán aprobar los estados financieros del ejercicio anterior, el informe de gestión del representante legal, la distribución de utilidades y, en el caso de las sociedades BIC, el Reporte de Gestión BIC.

2.     Depósito de estados financieros ante la Cámara de Comercio correspondiente, dentro del mes siguiente a su aprobación por el máximo órgano social.

3.     Renovación de matrícula mercantil y registro de entidades sin ánimo de lucro (si aplica), a más tardar el 31 de marzo de 2026, según corresponda.

 

Registro Único de Proponentes (RUP) – 9 de abril de 2026

Las compañías inscritas en el Registro Único de Proponentes (RUP) deberán cumplir anualmente con la obligación de renovar dicho registro dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de abril. Para el año 2026, la fecha límite para efectuar esta renovación es el 9 de abril de 2026.

Revisor Fiscal – A partir de la celebración de la Asamblea Ordinaria con la aprobación de los EEFF, si se cumplen los montos mínimos

Están obligadas a tener revisor fiscal todas las empresas cuyos activos a 31 de diciembre de 2025 hayan sido iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) y/o cuyos ingresos a la misma fecha hayan sido iguales o superiores a 3.000 SMMLV.

Statutory Auditor

Requisitos

Tope

SMMLV 2025

$1.423.500 COP

Activos

5.000

$7.117.500.000 COP

Ingresos

3.000

$4.270.500.000 COP

De otro lado, el Código de Comercio ha establecido como obligadas a las siguientes, independientemente de que cumplan con los topes mencionados anteriormente:

  • Las sociedades anónimas y las comanditarias por acciones.
  • Las sucursales de compañías extranjeras.
  • Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20 %) del capital.

 

Presentación de estados financieros ante la Superintendencia de Sociedades (si es vigilada o controlada)

Las sociedades sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades deberán presentar la información financiera requerida dentro de los plazos establecidos en la Circular Única y en los requerimientos que, para tal efecto, expida dicha entidad.

Últimos dos (2) dígitos del NIT

Plazo máximo para el envío de información en 2026

Últimos dos (2) dígitos del NIT

Plazo máximo para el envío de información en 2026

01 – 05

Lunes 13 de abril de 2026

51 – 55

Lunes 27 de abril de 2026

06 – 10

Martes 14 de abril de 2026

56 – 60

Martes 28 de abril de 2026

11 – 15

Miércoles 15 de abril de 2026

61 – 65

Miércoles 29 de abril de 2026

16 – 20

Jueves 16 de abril de 2026

66 – 70

Jueves 30 de abril de 2026

21 – 25

Viernes 17 de abril de 2026

71 – 75

Lunes 4 de mayo de 2026

26 – 30

Lunes 20 de abril de 2026

76 – 80

Martes 5 de mayo de 2026

31 – 35

Martes 21 de abril de 2026

81 – 85

Miércoles 6 de mayo de 2026

36 – 40

Miércoles 22 de abril de 2026

86 – 90

Jueves 7 de mayo de 2026

41 – 45

Jueves 23 de abril de 2026

91 – 95

Viernes 8 de mayo de 2026

46 – 50

Viernes 24 de abril de 2026

96 – 00

Lunes 11 de mayo de 2026

 

Obligaciones de la Superintendencia de Sociedades

1.    SAGRILAFT – 31 de mayo de 2026

Todas las empresas que se encuentren bajo vigilancia y control a cargo de la Superintendencia de Sociedades de Colombia, que en el año inmediatamente anterior obtengan ingresos o activos equivalentes a la suma de 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), así como algunos sectores específicos con montos diferentes según las actividades y códigos de actividad (CIIU) determinados, tienen la obligación de implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SAGRILAFT a más tardar el 31 de mayo del presente año.

A continuación, se presentan los montos para este año:

Sector

Criterio

Valor SMMLV 2025

($ 1.423.500)

Todos los sectoresActivos o ingresos iguales o superiores a 40.000 SMMLV $ 56.940.000.000

Sectores específicos:

·  Agentes Inmobiliarios

·  Comercialización de metales y piedras preciosas

·  Servicios jurídicos

·  Servicios contables

·  Obras de ingeniería civil

Ingresos iguales o superiores a 30.000 SMMLV $ 42.705.000.000
Proveedores de servicios de activos virtuales y Empresas que reciban aportes en Activos VirtualesIngresos iguales o superiores a 3.000 SMMLV o activos iguales o superiores a 5.000 SMMLV

Ingresos (≥) a $ 4.270.500.000

o Activos (≥) a $ 7.117.500.000

Cámaras de ComercioIngresos iguales o superiores a 40.000 SMMLV$ 56.940.000.000

Sectores de Supervisión especial

(independientemente del valor de sus ingresos y/o activos)

a.   Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC).

b.   Las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

c.   Las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel.

d.   Los fondos ganaderos.

e.   Las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

 

 

2.    Régimen de Medidas Mínimas – 31 de mayo de 2026

El Régimen de Medidas Mínimas asociadas con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT) deberá ser implementado por las Cámaras de Comercio, las ESALES extranjeras y las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) —agentes inmobiliarios, comercializadores de piedras y metales preciosos, servicios jurídicos o servicios contables— con ingresos iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) o activos iguales o superiores a 5.000 SMMLV, y siempre que contemplen el código de actividad económica definido según el sector.

Sector

Criterio

Valor SMMLV 2025

($ 1.423.500)

   
APNFDIngresos iguales o superiores a 3.000 SMMLV o activos iguales o superiores a 5.000 SMMLVIngresos (≥) $4.270.500.000
Activos (≥) $7.117.500.000
ESALES extranjerasQue cuenten con operaciones permanentes en Colombia y presenten ingresos iguales o superiores a 9.000 SMMLV$12.811.500.000
Cámaras de ComercioIngresos entre 9.000 e inferiores a 40.000 SMMLV$12.811.500.000 – $56.939.999.999

 

Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) – 31 de mayo de 2026

Deben implementar los programas de PTEE las sociedades vigiladas que, al 31 de diciembre del año anterior (2025), hayan llevado a cabo transacciones con personas naturales o jurídicas extranjeras por valores desde 100 SMMLV y, además, hayan adquirido ingresos o activos totales desde 30.000 SMMLV. El plazo de implementación es el 31 de mayo de 2026.

Criterios de validación para la implementación del

Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)

Obligados

Concepto

Tope en SMMLV

Total 2025 (COP)

Sociedades vigiladas(i) Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directa o indirectamente (a través de un intermediario, contratista, una sociedad subordinada o una sucursal), con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 SMMLV.100$142.350.000
Empresas(ii) Adicionalmente, que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV. Las sociedades vigiladas que cumplan estos requisitos deberán dar cumplimiento a la Circular Única de la Superintendencia de Sociedades y estarán obligadas a identificar y evaluar los riesgos de soborno transnacional.30.000$42.705.000.000
(i) Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales u otra figura permitida por la ley), hayan celebrado contratos con entidades estatales con una cuantía igual o superior (individual o en conjunto) a 500 SMMLV.500$711.750.000
(ii) Adicionalmente, que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV. Las entidades supervisadas que se encuentren obligadas deberán identificar y evaluar los riesgos de corrupción.30.000$42.705.000.000
(i) Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales u otra figura permitida por la ley), hayan celebrado contratos con entidades estatales con una cuantía igual o superior (individual o en conjunto) a 500 SMMLV.500$711.750.000
(ii) Que contemplen el código de actividad económica de los sectores: farmacéutico, infraestructura y construcción, manufacturero, minero-energético, tecnologías de información y comunicaciones, comercio de vehículos y sus partes, piezas y accesorios, y actividades auxiliares de servicios financieros; y que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos iguales o superiores a 3.000 SMMLV o activos iguales o superiores a 5.000 SMMLV. Las entidades supervisadas obligadas solo deberán identificar y evaluar los riesgos de corrupción.Ingresos ≥ 3.000 SMMLV
Activos ≥ 5.000 SMMLV
Ingresos (≥) $4.270.500.000
Activos (≥) $7.117.500.000
Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras (ESALES extranjeras)Las ESALES extranjeras con operaciones permanentes en Colombia que tengan ingresos iguales o superiores a 9.000 SMMLV deben implementar este programa, enfocado en los riesgos de corrupción y soborno transnacional (C/ST).9.000$12.811.500.000

 

Informe 75 – SAGRILAFT y PTEE

Informe ante la Superintendencia de Sociedades sobre la gestión del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT) y del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). Según lo dispuesto en la Circular Externa 100-000003 de 2024, dicho informe ahora integra los que anteriormente se diligenciaban como Informe 50 e Informe 52 (ahora unificados como Informe 75).

El Informe 75 deberá ser presentado por las empresas obligadas al SAGRILAFT y/o PTEE, de conformidad con lo establecido en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica.

Para el año 2026, el plazo máximo de presentación corresponde al mes de julio, y la fecha exacta dependerá de los dos últimos dígitos del NIT.

Últimos dos (2) dígitos del NIT

Plazo máximo para el envío de la información

01 – 10

Décimo primer día hábil del mes de julio

11 – 20

Décimo segundo día hábil del mes de julio

21 – 30

Décimo tercer día hábil del mes de julio

31 – 40

Décimo cuarto día hábil del mes de julio

41 – 50

Décimo quinto día hábil del mes de julio

51 – 60

Décimo sexto día hábil del mes de julio

61 – 70

Décimo séptimo día hábil del mes de julio

71 – 80

Décimo octavo día hábil del mes de julio

81 – 90

Décimo noveno día hábil del mes de julio

91 – 00

Vigésimo día hábil del mes de julio

 

Informe 58 – Oficiales de Cumplimiento

Los sujetos obligados que deban contar con (i) un Oficial de Cumplimiento del SAGRILAFT y/o (ii) un Oficial de Cumplimiento del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), así como con sus respectivos oficiales suplentes, deberán diligenciar el Informe 58 – Oficiales de Cumplimiento dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al nombramiento inicial, modificación o reemplazo, tanto del oficial principal como del suplente, según corresponda.

 

Obligaciones de la Superintendencia Financiera

1.    SARLAFT

Todas las entidades sometidas a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia Financiera de Colombia están obligadas a implementar, mantener, actualizar y aplicar de manera efectiva el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT), conforme a las instrucciones impartidas en la Circular Básica Jurídica, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas concordantes.

La obligación de implementar el SARLAFT no está sujeta a umbrales mínimos de ingresos, activos o tamaño de la operación. La exigencia es objetiva y sectorial, y surge por el solo hecho de ostentar la condición de entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Sujetos obligados

Actividad autorizada o registrada

Establecimientos de créditoCaptación, colocación y prestación de servicios financieros
Sociedades fiduciariasNegocios fiduciarios; administración de patrimonios autónomos
Sociedades comisionistas de bolsaIntermediación en el mercado de valores
Administradoras de fondos de pensiones y cesantíasAdministración de recursos previsionales
Entidades aseguradoras y reaseguradorasOperaciones de seguros y reaseguros
Intermediarios de seguros y reasegurosComercialización e intermediación de seguros
Administradoras de sistemas de pagoOperación de sistemas de pago de alto y bajo valor
SEDPEDepósitos y pagos electrónicos
Entidades FinTech vigiladasActividades financieras bajo el perímetro regulatorio de la SFC
Demás entidades vigiladasActividades financieras, aseguradoras o del mercado de valores

2.    Régimen de Medidas Mínimas

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia no se rigen por un régimen de medidas mínimas equivalente al previsto para otros sectores, toda vez que la regla general es la implementación plena e integral del SARLAFT, conforme a los parámetros establecidos en la Circular Básica Jurídica.

No obstante, ciertas entidades exceptuadas de la aplicación integral del Capítulo IV deberán cumplir, en todo caso, con obligaciones específicas de control del riesgo de LA/FT, en especial aquellas relacionadas con:

  • El reporte de operaciones sospechosas.
  • Los reportes de transacciones en efectivo.
  • Los demás reportes exigidos por la UIAF.

Todo ello de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Sujetos obligados

Criterio

Entidades vigiladas exceptuadas del Capítulo IVCumplimiento de obligaciones mínimas de control y reporte LA/FT
Entidades con alcance limitadoAplicación proporcional según naturaleza y actividad

3.    Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) no se encuentran sujetas al Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).

4.    Oficial de Cumplimiento SARLAFT

Las entidades obligadas a implementar el SARLAFT deberán designar un Oficial de Cumplimiento, con su respectivo suplente cuando aplique, quien deberá cumplir con los requisitos de idoneidad, experiencia, independencia y dedicación establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El Oficial de Cumplimiento será responsable de la adecuada implementación, ejecución, seguimiento y mejora continua del SARLAFT, así como de la coordinación con las autoridades competentes en materia de prevención del riesgo de LA/FT.

Obligación

Plazo

Designación del Oficial de CumplimientoPrevia o concurrente a la implementación del SARLAFT
Reporte del nombramiento, cambio o remociónSin plazo específico

5.    Reportes UIAF

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán cumplir con los reportes exigidos por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), conforme a las especificaciones técnicas, plazos y periodicidad establecidos, a través del sistema SIREL.

Reporte

¿Qué se reporta?

Sujetos obligados

Plazo y periodicidad

Condición de activación / notas

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)Todas las operaciones catalogadas como sospechosas según análisis internoSujetos obligados a SARLAFT 2.0 o Medidas MínimasInmediato tras determinar la sospechaSe envía por SIREL; no es denuncia penal.
Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (AROS)Informe de que no se identificaron operaciones sospechosas en el periodoSujetos obligados a SARLAFT 2.0 o Medidas MínimasDentro de 10 días calendario siguientes al cierre del periodo sin ROSMensual
Reportes objetivos UIAFTransacciones en efectivo, clientes exonerados, operaciones cambiarias, tarjetas internacionales, productos ofrecidos, patrimonios autónomos y operaciones relacionadas con partidos y movimientos políticosEntidades vigiladas por la Superintendencia Financiera que realicen este tipo de operaciones, incluyendo establecimientos de crédito, sociedades fiduciarias, entidades aseguradoras, comisionistas de bolsa, administradoras de fondos, SEDPE y demás entidades vigiladas que ofrezcan o administren estos productos o serviciosMensual, conforme al calendario UIAFIncluye también reporte de ausencias

6.     Capacitación obligatoria en LA/FT

Las entidades vigiladas deberán implementar programas de capacitación permanente en materia de prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, dirigidos a administradores, empleados y demás personas vinculadas a la entidad.

 

Sujetos obligados

Alcance

Periodicidad

Todos los sujetos supervisados por la SupervigilanciaCapacitación en prevención de LA/FT dirigida a administradores, empleados y personal operativoMínimo anual

 

Obligaciones de la Superintendencia Nacional de Salud

1.    SARLAFT

Todas las personas jurídicas sometidas a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia Nacional de Salud están obligadas a implementar, mantener, actualizar y aplicar de manera efectiva el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT), conforme a lo dispuesto en la Circular Externa 009 de 2016 y demás normas concordantes.

La obligación de implementar el SARLAFT no se encuentra sujeta a umbrales de ingresos, activos o tamaño de la operación; esta obligación surge directamente de la condición de entidad vigilada dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud 

Sujetos obligados

Actividad autorizada o registrada

Entidades Promotoras de Salud (EPS)Aseguramiento en salud
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)Prestación de servicios de salud
Gestores farmacéuticosGestión y dispensación de medicamentos
Entidades adaptadas y regímenes especialesAdministración de recursos del sistema
Demás entidades vigiladasActividades relacionadas con el SGSSS

2.    Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud están obligadas a adoptar e implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), de conformidad con los lineamientos establecidos en la Circular Externa 2022151000000053-5 de 2022, la cual fija directrices específicas para el sector salud en materia de ética, transparencia y buen gobierno.

3.    Oficial de Cumplimiento SARLAFT y PTEE

Las entidades obligadas a implementar el SARLAFT deberán designar un Oficial de Cumplimiento, con su respectivo suplente cuando aplique, quien deberá cumplir con los requisitos de idoneidad, experiencia, independencia y dedicación establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El Oficial de Cumplimiento será responsable de la adecuada implementación, ejecución, seguimiento y mejora continua del SARLAFT, así como de la coordinación con las autoridades competentes en materia de prevención del riesgo de LA/FT.

4.    Reportes UIAF

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán cumplir con los reportes exigidos por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), conforme a las especificaciones técnicas, plazos y periodicidad establecidos, a través del sistema SIREL.

 

Reporte

¿Qué se reporta?

Sujetos obligados

Plazo y periodicidad

Condición de activación / notas

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)Todas las operaciones catalogadas como sospechosas según el análisis internoSujetos obligados a SARLAFT 2.0 o Medidas MínimasInmediato, tras determinar la sospechaSe envía por SIREL; no constituye denuncia penal
Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (AROS)Informe de que no se identificaron operaciones sospechosas en el periodoSujetos obligados a SARLAFT 2.0 o Medidas MínimasDentro de los 10 días calendario siguientes al cierre del periodo sin ROSPeriodicidad mensual
Reporte de Transacciones en Efectivo para pago a proveedoresTransacciones conforme a criterios objetivosEntidades vigiladasDentro de los 10 días calendario siguientes al cierre del periodoPeriodicidad mensual
Reporte de Transacciones en Efectivo para procedimientos médicosTransacciones conforme a criterios objetivosEntidades vigiladasDentro de los 10 días calendario siguientes al cierre del periodoPeriodicidad mensual

5.    Capacitación obligatoria en LA/FT y PTEE

Las entidades vigiladas deberán implementar programas de capacitación permanente en materia de prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, dirigidos a administradores, empleados y demás personas vinculadas a la entidad.

Sujetos obligados

Alcance

Periodicidad

Todos los sujetos supervisados por la SupervigilanciaCapacitación en prevención de LA/FT y en PTEE dirigida a administradores, empleados y personal operativoMínimo anual

 

Obligaciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria

1.    SARLAFT

Las organizaciones de la economía solidaria sometidas a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de la Economía Solidaria están obligadas a implementar, mantener y aplicar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT), conforme a lo dispuesto en la Circular Externa 20 de 2020, la Circular Externa 32 de 2021 y las demás normas que las modifiquen o adicionen.

La obligación surge por el solo hecho de ostentar la condición de entidad vigilada, sin perjuicio de los criterios de gradualidad y proporcionalidad definidos por la Supersolidaria.

Sujetos obligados

Actividad autorizada o registrada

CooperativasActividades solidarias y financieras
Fondos de empleadosAhorro y crédito de asociados
Asociaciones mutualesServicios solidarios
Organizaciones solidarias vigiladasActividades autorizadas
Entidades de economía solidaria con actividad financieraOperaciones de captación y colocación

2.    Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)

Las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria no se encuentran obligadas a implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), al no existir una instrucción sectorial vigente que así lo exija.

3.    Oficial de Cumplimiento SARLAFT

Las organizaciones obligadas a implementar el SARLAFT deberán designar un Oficial de Cumplimiento, conforme a los requisitos de idoneidad y experiencia definidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

El Oficial de Cumplimiento será responsable de la implementación, ejecución y seguimiento del SARLAFT, así como del cumplimiento de los deberes de reporte ante las autoridades competentes.

Obligación

Plazo

Designación del Oficial de CumplimientoPrevia o concurrente a la implementación del SARLAFT
Reporte del nombramiento, cambio o remociónSin plazo específico

4.    Reportes UIAF – Superintendencia de la Economía Solidaria

Las organizaciones de la economía solidaria sometidas a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de la Economía Solidaria deberán cumplir con los reportes obligatorios a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), conforme a los instructivos técnicos, la periodicidad y los plazos definidos para cada tipo de entidad, de acuerdo con su nivel y la naturaleza de su actividad.

4.1. Organizaciones de la economía solidaria que NO ejercen actividad financiera (Cooperativismo nivel 2 y nivel 3)

Estas organizaciones deberán cumplir con los siguientes reportes:

Reporte

¿Qué se reporta?

Sujetos obligados

Plazo y periodicidad

Condición de activación / notas

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)Todas las operaciones catalogadas como sospechosas según el análisis internoSujetos obligados a SARLAFTInmediato, tras determinar la sospechaSe envía por SIREL; no constituye denuncia penal
Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (AROS)Informe de que no se identificaron operaciones sospechosas en el periodoSujetos obligados a SARLAFT 2.0 o Medidas MínimasDentro de los 20 días calendario siguientes al cierre del periodo sin ROSPeriodicidad mensual
Reporte de Transacciones Individuales y MúltiplesTransacciones individuales ≥ $5.000.000 y transacciones múltiples ≥ $30.000.000Sujetos que no ejercen actividad financieraPrimeros 20 días calendario del mes siguiente al mes reportadoMontos congelados para 2026
Reporte de ProductosProductos financieros y solidariosSujetos que no ejercen actividad financieraCada 6 mesesObligatorio
Reporte de Transacciones con TarjetasOperaciones con tarjetasSujetos que no ejercen actividad financieraCada 6 mesesObligatorio

4.2. Organizaciones de la economía solidaria que EJERCEN actividad financiera

(Cooperativismo con actividad financiera)

Reporte

¿Qué se reporta?

Sujetos obligados

Plazo y periodicidad

Condición de activación / notas

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)Todas las operaciones catalogadas como sospechosas según el análisis internoSujetos obligados a SARLAFTInmediato, tras determinar la sospechaSe envía por SIREL; no constituye denuncia penal
Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (AROS)Informe que certifica que no se identificaron operaciones sospechosas en el periodoSujetos obligados a SARLAFT 2.0 o Medidas MínimasDentro de los 20 días calendario siguientes al cierre del periodo sin ROSMensual
Reporte de Transacciones Individuales y MúltiplesTransacciones individuales ≥ $5.000.000 y transacciones múltiples ≥ $30.000.000Sujetos que no ejercen actividad financieraPrimeros 20 días calendario del mes siguiente al mes reportadoMontos congelados para 2026
Reporte de ProductosProductos financieros y solidariosSujetos que no ejercen actividad financieraPrimeros 20 días calendario del mes siguiente al mes reportadoPeriodicidad mensual
Reporte de Transacciones con TarjetasOperaciones con tarjetasSujetos que no ejercen actividad financieraPrimeros 20 días calendario del mes siguiente al mes reportadoPeriodicidad mensual

5.    Capacitación obligatoria en LA/F 

Las organizaciones vigiladas deberán adelantar programas de capacitación continua en prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, dirigidos a directivos, empleados y asociados.

Sujetos obligados

Alcance

Periodicidad

Todos los sujetos supervisados por la SupervigilanciaCapacitación en prevención de LA/FT y en PTEE dirigida a administradores, empleados y personal operativoMínimo anual

 

Obligaciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

1.    SARLAFT 2.0

Todas las personas jurídicas sometidas a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada están obligadas a implementar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT 2.0), conforme a las instrucciones impartidas por dicha autoridad, sin que aplique un umbral mínimo de ingresos o activos.

La obligación surge por el solo hecho de desarrollar actividades de vigilancia y seguridad privada.

Sujetos obligados

Actividad autorizada o registrada

Empresas de vigilancia y seguridad privadaVigilancia fija, móvil, escoltas y transporte de valores
Empresas de vigilancia electrónicaMonitoreo, alarmas, CCTV y sistemas tecnológicos de seguridad
Empresas de arrendamiento de medios tecnológicos de seguridadAlquiler de equipos y dispositivos de seguridad
Empresas de blindajeFabricación, instalación o adecuación de blindajes
Empresas de capacitación y entrenamientoFormación en vigilancia y seguridad privada
Departamentos de seguridad privadaDepartamentos internos autorizados en entidades públicas o privadas
Servicios especiales y conexosServicios autorizados distintos a la vigilancia tradicional
Asesores, consultores y auditores en seguridad privadaPersonas naturales o jurídicas inscritas ante la Supervigilancia
Fabricantes, comercializadores e instaladores de equipos de seguridadActividades registradas ante la Supervigilancia
Personas naturales con licencia vigentePrestación individual de servicios de seguridad privada

2.    Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) – 16 de marzo de 2026

Las personas jurídicas vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deben implementar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), conforme a la Circular Externa No. 20251000000035CS de 2025. La obligación se deriva de la condición de vigilado, sin aplicación de umbrales de ingresos o activos.

Obligación

Criterio

Plazo

Empresas de vigilancia y seguridad privadaPersonas jurídicas vigiladas por la Supervigilancia16 de marzo de 2026
Empresas habilitadas con posterioridad a la circularNuevos vigilados o habilitados6 meses contados desde la expedición del acto administrativo de habilitación

3.    Oficial de Cumplimiento SARLAFT y PTEE

Los sujetos obligados a implementar SARLAFT y PTEE deben designar un Oficial de Cumplimiento, principal y suplente cuando aplique, cumpliendo los requisitos de idoneidad y experiencia definidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Obligación

Plazo

Designación del Oficial de CumplimientoPrevia o concurrente a la implementación del SARLAFT 2.0 y del PTEE
Reporte del nombramiento, cambio o remociónSin plazo específico

4.    Reportes UIAF

Reporte

¿Qué se reporta?

Sujetos obligados

Plazo y periodicidad

Condición / notas

ROS – Reporte de Operaciones SospechosasOperaciones catalogadas como sospechosas según análisis internoSujetos obligados a SARLAFT 2.0 o Medidas MínimasInmediato tras determinar la sospechaSe envía por SIREL; no es denuncia penal
AROS – Ausencia de Operaciones SospechosasInforme de que no se identificaron operaciones sospechosas en el periodoSujetos obligados a SARLAFT 2.0 o Medidas MínimasDentro de 10 días calendario siguientes al cierre del periodo sin ROSMensual
TRSO – Transacciones en EfectivoDetalle de transacciones en efectivo que cumplan criterios objetivos del instructivo UIAFSujetos obligados de todos los sectores del SARLAFTPrimeros 10 días calendario del mes siguienteIncluye reporte de ausencia cuando no hay transacciones

5.     Capacitación obligatoria en LA/FT y PTEE

Las entidades vigiladas deben implementar programas de capacitación permanente en prevención del riesgo de LA/FT y PTEE.

 

Sujetos obligados

Alcance

Periodicidad

Todos los sujetos supervisados por la SupervigilanciaCapacitación en prevención de LA/FT y en PTEE a administradores, empleados y personal operativoMínimo anual

 

Obligaciones de la Superintendencia de Transporte

1.    SARLAFT

Las personas naturales y jurídicas sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte están obligadas a implementar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT), conforme a lo dispuesto en la Circular Única de Infraestructura y Transporte y las resoluciones que la desarrollan.

La obligación no depende de umbrales de ingresos o activos, sino de la condición de vigilado y del tipo de actividad desarrollada dentro del sector transporte.

 

Sujetos obligados

Actividad vigilada

Empresas de transporte terrestre automotorPasajeros, carga, especial y mixto
Empresas de transporte férreo, fluvial, marítimo y por cableOperación y administración
Concesionarios de infraestructura de transporteConcesiones viales, portuarias y aeroportuarias
Operadores de transporte multimodal y logísticoActividades sujetas a vigilancia
Centros de enseñanza automovilística (CEA)Formación de conductores
Centros de diagnóstico automotor (CDA)Revisión técnico-mecánica
Centros de reconocimiento de conductores (CRC)Evaluación de aptitudes

2.    Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) – 18 de mayo de 2026

El Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) fue incorporado al régimen de la Superintendencia de Transporte mediante la Resolución 14673 del 18 de septiembre de 2025, que adicionó el Capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, en desarrollo de la Ley 2195 de 2022.

Están obligadas a implementar el PTEE todas las personas jurídicas vigiladas por la Superintendencia de Transporte que desarrollen actividades empresariales, sin que aplique un esquema de topes en SMMLV.

Plazos de implementación

La Resolución estableció un régimen de transición de ocho meses.

Sujetos obligados

Plazo

Vigilados existentes al 18 de septiembre de 202518 de mayo de 2026
Nuevos vigilados8 meses desde el otorgamiento de la habilitación, registro o acto administrativo

3.    Oficial de Cumplimiento SARLAFT y PTEE

Los sujetos obligados al SARLAFT y al Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) deben designar un Oficial de Cumplimiento, quien podrá ejercer ambas funciones de manera concurrente, siempre que cumpla los requisitos de idoneidad, experiencia, independencia y dedicación exigidos por la normativa aplicable de la Superintendencia de Transporte.

La designación corresponde al órgano competente de la entidad y debe garantizar la continuidad de la función de cumplimiento.

 

Obligación

Plazo

Designación del Oficial de CumplimientoPrevia o concurrente a la implementación
Reporte del nombramiento o cambioDentro de 10 días hábiles
Designación por ausencia definitiva o permanenteDentro de 10 días hábiles

4.     Reportes UIAF

Los sujetos obligados al SARLAFT deben cumplir con los reportes exigidos por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), a través del sistema SIREL.

Reporte

Sujetos obligados

Plazo

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)Obligados a SARLAFTInmediato
Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (AROS)Obligados a SARLAFTDentro de los 10 primeros días calendario del mes siguiente

5.    Capacitación obligatoria en LA/FT y PTEE

Sujetos obligados

Alcance

Periodicidad

Todos los sujetos vigiladosCapacitación en prevención de LA/FT y en PTEE a administradores, empleados y personal operativoMínimo anual

 

Registro Nacional de Bases De Datos (RNDB)

Las obligaciones relacionadas con el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) se encuentran reguladas en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y la Circular Externa 002 de 2015, expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, autoridad nacional de protección de datos personales.

Estas obligaciones aplican a los responsables del tratamiento de datos personales que cumplan los criterios objetivos definidos por la normativa, con independencia del sector económico o de la Superintendencia que los vigile.

 

¿Quiénes deben inscribirse?

Están obligadas a inscribirse en el RNBD las personas jurídicas de naturaleza pública o privada, así como las personas naturales comerciantes, que actúen como responsables del tratamiento y que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:

Criterio

Umbral

Activos totalesSuperiores a 100.000 UVT
Tratamiento de datos sensiblesIndependiente del monto de activos
Tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentesIndependiente del monto de activos

Obligaciones RNBD

Obligación

Sujetos obligados

Plazo

Inscripción inicial de bases de datos en el RNBDResponsables que superen 100.000 UVT o traten datos sensibles o de NNADentro de los 2 meses siguientes a la creación de la base de datos
Actualización anual de la información registradaResponsables inscritos en el RNBDHasta el 31 de marzo de cada año
Actualización por cambios sustancialesResponsables inscritos en el RNBDDentro de los 10 días hábiles siguientes a la modificación
Registro de incidentes de seguridadResponsables del tratamientoDentro de los 15 días hábiles siguientes a su detección
Reporte de reclamaciones de titularesResponsables del tratamientoAntes del 20 de febrero y antes del 25 de agosto
Conservación de soportes del RNBDResponsables del tratamientoMientras subsista la base de datos y por el término legal aplicable

Documento

Cumplimiento Corporativo 2026