Cumplimiento Corporativo 2026
Cumplimiento Corporativo 2026
A continuación, presentamos un boletín informativo con las principales obligaciones societarias que deberán atenderse durante el año 2026 y su respectiva ampliación detallada:
Obligación | Fecha o plazo |
| Reuniones ordinarias del máximo órgano social (Asamblea/Junta de Socios) | 31 de marzo de 2026 |
| Renovación de matrícula mercantil, registro de entidades sin ánimo de lucro y Registro Nacional de Turismo (según aplique) | 31 de marzo de 2026 |
| Renovación de Registro Único de Proponentes (RUP) | 9 de abril de 2026 |
| Depósito de estados financieros | Dentro del mes siguiente a la aprobación de los estados financieros |
| Nombramiento de revisor fiscal (si aplica) | Dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio, salvo disposición estatutaria distinta |
| Registro de situación de control o grupo empresarial (si se configura) | Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la configuración de la situación |
| Inscripción de las páginas web colombianas en el Registro Mercantil (si aplica) | Dentro del mes siguiente a la fecha en la que fue puesta a disposición del público |
| Presentación de estados financieros ante la Superintendencia de Sociedades (si es vigilada o controlada) | Según el plazo establecido en la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera – CURIF expedida por la Superintendencia de Sociedades |
| Pago de la contribución a la Superintendencia de Sociedades (si es vigilada o controlada) | Dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro por la Superintendencia de Sociedades |
Secretaría Corporativa – Primer trimestre de 2026
Durante el primer trimestre del año 2026, las sociedades deberán dar cumplimiento a las principales obligaciones corporativas previstas en la normatividad colombiana. Para tal efecto, se deberán atender, entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Reunión ordinaria del máximo órgano social (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios), a más tardar el 31 de marzo de 2026, en la cual se deberán aprobar los estados financieros del ejercicio anterior, el informe de gestión del representante legal, la distribución de utilidades y, en el caso de las sociedades BIC, el Reporte de Gestión BIC.
2. Depósito de estados financieros ante la Cámara de Comercio correspondiente, dentro del mes siguiente a su aprobación por el máximo órgano social.
3. Renovación de matrícula mercantil y registro de entidades sin ánimo de lucro (si aplica), a más tardar el 31 de marzo de 2026, según corresponda.
Registro Único de Proponentes (RUP) – 9 de abril de 2026
Las compañías inscritas en el Registro Único de Proponentes (RUP) deberán cumplir anualmente con la obligación de renovar dicho registro dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de abril. Para el año 2026, la fecha límite para efectuar esta renovación es el 9 de abril de 2026.
Revisor Fiscal – A partir de la celebración de la Asamblea Ordinaria con la aprobación de los EEFF, si se cumplen los montos mínimos
Están obligadas a tener revisor fiscal todas las empresas cuyos activos a 31 de diciembre de 2025 hayan sido iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) y/o cuyos ingresos a la misma fecha hayan sido iguales o superiores a 3.000 SMMLV.
Statutory Auditor | ||
Requisitos | Tope | SMMLV 2025 |
$1.423.500 COP | ||
Activos | 5.000 | $7.117.500.000 COP |
Ingresos | 3.000 | $4.270.500.000 COP |
De otro lado, el Código de Comercio ha establecido como obligadas a las siguientes, independientemente de que cumplan con los topes mencionados anteriormente:
- Las sociedades anónimas y las comanditarias por acciones.
- Las sucursales de compañías extranjeras.
- Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20 %) del capital.
Presentación de estados financieros ante la Superintendencia de Sociedades (si es vigilada o controlada)
Las sociedades sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades deberán presentar la información financiera requerida dentro de los plazos establecidos en la Circular Única y en los requerimientos que, para tal efecto, expida dicha entidad.
Últimos dos (2) dígitos del NIT | Plazo máximo para el envío de información en 2026 | Últimos dos (2) dígitos del NIT | Plazo máximo para el envío de información en 2026 |
01 – 05 | Lunes 13 de abril de 2026 | 51 – 55 | Lunes 27 de abril de 2026 |
06 – 10 | Martes 14 de abril de 2026 | 56 – 60 | Martes 28 de abril de 2026 |
11 – 15 | Miércoles 15 de abril de 2026 | 61 – 65 | Miércoles 29 de abril de 2026 |
16 – 20 | Jueves 16 de abril de 2026 | 66 – 70 | Jueves 30 de abril de 2026 |
21 – 25 | Viernes 17 de abril de 2026 | 71 – 75 | Lunes 4 de mayo de 2026 |
26 – 30 | Lunes 20 de abril de 2026 | 76 – 80 | Martes 5 de mayo de 2026 |
31 – 35 | Martes 21 de abril de 2026 | 81 – 85 | Miércoles 6 de mayo de 2026 |
36 – 40 | Miércoles 22 de abril de 2026 | 86 – 90 | Jueves 7 de mayo de 2026 |
41 – 45 | Jueves 23 de abril de 2026 | 91 – 95 | Viernes 8 de mayo de 2026 |
46 – 50 | Viernes 24 de abril de 2026 | 96 – 00 | Lunes 11 de mayo de 2026 |
Obligaciones de la Superintendencia de Sociedades
1. SAGRILAFT – 31 de mayo de 2026
Todas las empresas que se encuentren bajo vigilancia y control a cargo de la Superintendencia de Sociedades de Colombia, que en el año inmediatamente anterior obtengan ingresos o activos equivalentes a la suma de 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), así como algunos sectores específicos con montos diferentes según las actividades y códigos de actividad (CIIU) determinados, tienen la obligación de implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SAGRILAFT a más tardar el 31 de mayo del presente año.
A continuación, se presentan los montos para este año:
Sector | Criterio | Valor SMMLV 2025 ($ 1.423.500) |
| Todos los sectores | Activos o ingresos iguales o superiores a 40.000 SMMLV | $ 56.940.000.000 |
Sectores específicos: · Agentes Inmobiliarios · Comercialización de metales y piedras preciosas · Servicios jurídicos · Servicios contables · Obras de ingeniería civil | Ingresos iguales o superiores a 30.000 SMMLV | $ 42.705.000.000 |
| Proveedores de servicios de activos virtuales y Empresas que reciban aportes en Activos Virtuales | Ingresos iguales o superiores a 3.000 SMMLV o activos iguales o superiores a 5.000 SMMLV | Ingresos (≥) a $ 4.270.500.000 o Activos (≥) a $ 7.117.500.000 |
| Cámaras de Comercio | Ingresos iguales o superiores a 40.000 SMMLV | $ 56.940.000.000 |
Sectores de Supervisión especial (independientemente del valor de sus ingresos y/o activos) | a. Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC). b. Las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. c. Las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel. d. Los fondos ganaderos. e. Las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
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2. Régimen de Medidas Mínimas – 31 de mayo de 2026
El Régimen de Medidas Mínimas asociadas con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT) deberá ser implementado por las Cámaras de Comercio, las ESALES extranjeras y las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) —agentes inmobiliarios, comercializadores de piedras y metales preciosos, servicios jurídicos o servicios contables— con ingresos iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) o activos iguales o superiores a 5.000 SMMLV, y siempre que contemplen el código de actividad económica definido según el sector.
Sector | Criterio | Valor SMMLV 2025 ($ 1.423.500) |
| APNFD | Ingresos iguales o superiores a 3.000 SMMLV o activos iguales o superiores a 5.000 SMMLV | Ingresos (≥) $4.270.500.000 Activos (≥) $7.117.500.000 |
| ESALES extranjeras | Que cuenten con operaciones permanentes en Colombia y presenten ingresos iguales o superiores a 9.000 SMMLV | $12.811.500.000 |
| Cámaras de Comercio | Ingresos entre 9.000 e inferiores a 40.000 SMMLV | $12.811.500.000 – $56.939.999.999 |
Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) – 31 de mayo de 2026
Deben implementar los programas de PTEE las sociedades vigiladas que, al 31 de diciembre del año anterior (2025), hayan llevado a cabo transacciones con personas naturales o jurídicas extranjeras por valores desde 100 SMMLV y, además, hayan adquirido ingresos o activos totales desde 30.000 SMMLV. El plazo de implementación es el 31 de mayo de 2026.
Criterios de validación para la implementación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) | |||
Obligados | Concepto | Tope en SMMLV | Total 2025 (COP) |
| Sociedades vigiladas | (i) Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directa o indirectamente (a través de un intermediario, contratista, una sociedad subordinada o una sucursal), con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 SMMLV. | 100 | $142.350.000 |
| Empresas | (ii) Adicionalmente, que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV. Las sociedades vigiladas que cumplan estos requisitos deberán dar cumplimiento a la Circular Única de la Superintendencia de Sociedades y estarán obligadas a identificar y evaluar los riesgos de soborno transnacional. | 30.000 | $42.705.000.000 |
| (i) Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales u otra figura permitida por la ley), hayan celebrado contratos con entidades estatales con una cuantía igual o superior (individual o en conjunto) a 500 SMMLV. | 500 | $711.750.000 | |
| (ii) Adicionalmente, que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV. Las entidades supervisadas que se encuentren obligadas deberán identificar y evaluar los riesgos de corrupción. | 30.000 | $42.705.000.000 | |
| (i) Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales u otra figura permitida por la ley), hayan celebrado contratos con entidades estatales con una cuantía igual o superior (individual o en conjunto) a 500 SMMLV. | 500 | $711.750.000 | |
| (ii) Que contemplen el código de actividad económica de los sectores: farmacéutico, infraestructura y construcción, manufacturero, minero-energético, tecnologías de información y comunicaciones, comercio de vehículos y sus partes, piezas y accesorios, y actividades auxiliares de servicios financieros; y que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos iguales o superiores a 3.000 SMMLV o activos iguales o superiores a 5.000 SMMLV. Las entidades supervisadas obligadas solo deberán identificar y evaluar los riesgos de corrupción. | Ingresos ≥ 3.000 SMMLV Activos ≥ 5.000 SMMLV | Ingresos (≥) $4.270.500.000 Activos (≥) $7.117.500.000 | |
| Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras (ESALES extranjeras) | Las ESALES extranjeras con operaciones permanentes en Colombia que tengan ingresos iguales o superiores a 9.000 SMMLV deben implementar este programa, enfocado en los riesgos de corrupción y soborno transnacional (C/ST). | 9.000 | $12.811.500.000 |
Informe 75 – SAGRILAFT y PTEE
Informe ante la Superintendencia de Sociedades sobre la gestión del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT) y del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). Según lo dispuesto en la Circular Externa 100-000003 de 2024, dicho informe ahora integra los que anteriormente se diligenciaban como Informe 50 e Informe 52 (ahora unificados como Informe 75).
El Informe 75 deberá ser presentado por las empresas obligadas al SAGRILAFT y/o PTEE, de conformidad con lo establecido en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica.
Para el año 2026, el plazo máximo de presentación corresponde al mes de julio, y la fecha exacta dependerá de los dos últimos dígitos del NIT.
Últimos dos (2) dígitos del NIT | Plazo máximo para el envío de la información |
01 – 10 | Décimo primer día hábil del mes de julio |
11 – 20 | Décimo segundo día hábil del mes de julio |
21 – 30 | Décimo tercer día hábil del mes de julio |
31 – 40 | Décimo cuarto día hábil del mes de julio |
41 – 50 | Décimo quinto día hábil del mes de julio |
51 – 60 | Décimo sexto día hábil del mes de julio |
61 – 70 | Décimo séptimo día hábil del mes de julio |
71 – 80 | Décimo octavo día hábil del mes de julio |
81 – 90 | Décimo noveno día hábil del mes de julio |
91 – 00 | Vigésimo día hábil del mes de julio |
Informe 58 – Oficiales de Cumplimiento
Los sujetos obligados que deban contar con (i) un Oficial de Cumplimiento del SAGRILAFT y/o (ii) un Oficial de Cumplimiento del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), así como con sus respectivos oficiales suplentes, deberán diligenciar el Informe 58 – Oficiales de Cumplimiento dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al nombramiento inicial, modificación o reemplazo, tanto del oficial principal como del suplente, según corresponda.
Obligaciones de la Superintendencia Financiera
1. SARLAFT
Todas las entidades sometidas a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia Financiera de Colombia están obligadas a implementar, mantener, actualizar y aplicar de manera efectiva el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT), conforme a las instrucciones impartidas en la Circular Básica Jurídica, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas concordantes.
La obligación de implementar el SARLAFT no está sujeta a umbrales mínimos de ingresos, activos o tamaño de la operación. La exigencia es objetiva y sectorial, y surge por el solo hecho de ostentar la condición de entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Sujetos obligados | Actividad autorizada o registrada |
| Establecimientos de crédito | Captación, colocación y prestación de servicios financieros |
| Sociedades fiduciarias | Negocios fiduciarios; administración de patrimonios autónomos |
| Sociedades comisionistas de bolsa | Intermediación en el mercado de valores |
| Administradoras de fondos de pensiones y cesantías | Administración de recursos previsionales |
| Entidades aseguradoras y reaseguradoras | Operaciones de seguros y reaseguros |
| Intermediarios de seguros y reaseguros | Comercialización e intermediación de seguros |
| Administradoras de sistemas de pago | Operación de sistemas de pago de alto y bajo valor |
| SEDPE | Depósitos y pagos electrónicos |
| Entidades FinTech vigiladas | Actividades financieras bajo el perímetro regulatorio de la SFC |
| Demás entidades vigiladas | Actividades financieras, aseguradoras o del mercado de valores |
2. Régimen de Medidas Mínimas
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia no se rigen por un régimen de medidas mínimas equivalente al previsto para otros sectores, toda vez que la regla general es la implementación plena e integral del SARLAFT, conforme a los parámetros establecidos en la Circular Básica Jurídica.
No obstante, ciertas entidades exceptuadas de la aplicación integral del Capítulo IV deberán cumplir, en todo caso, con obligaciones específicas de control del riesgo de LA/FT, en especial aquellas relacionadas con:
- El reporte de operaciones sospechosas.
- Los reportes de transacciones en efectivo.
- Los demás reportes exigidos por la UIAF.
Todo ello de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Sujetos obligados | Criterio |
| Entidades vigiladas exceptuadas del Capítulo IV | Cumplimiento de obligaciones mínimas de control y reporte LA/FT |
| Entidades con alcance limitado | Aplicación proporcional según naturaleza y actividad |
3. Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) no se encuentran sujetas al Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).
4. Oficial de Cumplimiento SARLAFT
Las entidades obligadas a implementar el SARLAFT deberán designar un Oficial de Cumplimiento, con su respectivo suplente cuando aplique, quien deberá cumplir con los requisitos de idoneidad, experiencia, independencia y dedicación establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El Oficial de Cumplimiento será responsable de la adecuada implementación, ejecución, seguimiento y mejora continua del SARLAFT, así como de la coordinación con las autoridades competentes en materia de prevención del riesgo de LA/FT.
Obligación | Plazo |
| Designación del Oficial de Cumplimiento | Previa o concurrente a la implementación del SARLAFT |
| Reporte del nombramiento, cambio o remoción | Sin plazo específico |
5. Reportes UIAF
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán cumplir con los reportes exigidos por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), conforme a las especificaciones técnicas, plazos y periodicidad establecidos, a través del sistema SIREL.
Reporte | ¿Qué se reporta? | Sujetos obligados | Plazo y periodicidad | Condición de activación / notas |
| Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) | Todas las operaciones catalogadas como sospechosas según análisis interno | Sujetos obligados a SARLAFT 2.0 o Medidas Mínimas | Inmediato tras determinar la sospecha | Se envía por SIREL; no es denuncia penal. |
| Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (AROS) | Informe de que no se identificaron operaciones sospechosas en el periodo | Sujetos obligados a SARLAFT 2.0 o Medidas Mínimas | Dentro de 10 días calendario siguientes al cierre del periodo sin ROS | Mensual |
| Reportes objetivos UIAF | Transacciones en efectivo, clientes exonerados, operaciones cambiarias, tarjetas internacionales, productos ofrecidos, patrimonios autónomos y operaciones relacionadas con partidos y movimientos políticos | Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera que realicen este tipo de operaciones, incluyendo establecimientos de crédito, sociedades fiduciarias, entidades aseguradoras, comisionistas de bolsa, administradoras de fondos, SEDPE y demás entidades vigiladas que ofrezcan o administren estos productos o servicios | Mensual, conforme al calendario UIAF | Incluye también reporte de ausencias |
6. Capacitación obligatoria en LA/FT
Las entidades vigiladas deberán implementar programas de capacitación permanente en materia de prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, dirigidos a administradores, empleados y demás personas vinculadas a la entidad.
Sujetos obligados | Alcance | Periodicidad |
| Todos los sujetos supervisados por la Supervigilancia | Capacitación en prevención de LA/FT dirigida a administradores, empleados y personal operativo | Mínimo anual |
Obligaciones de la Superintendencia Nacional de Salud
1. SARLAFT
Todas las personas jurídicas sometidas a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia Nacional de Salud están obligadas a implementar, mantener, actualizar y aplicar de manera efectiva el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT), conforme a lo dispuesto en la Circular Externa 009 de 2016 y demás normas concordantes.
La obligación de implementar el SARLAFT no se encuentra sujeta a umbrales de ingresos, activos o tamaño de la operación; esta obligación surge directamente de la condición de entidad vigilada dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Sujetos obligados | Actividad autorizada o registrada |
| Entidades Promotoras de Salud (EPS) | Aseguramiento en salud |
| Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) | Prestación de servicios de salud |
| Gestores farmacéuticos | Gestión y dispensación de medicamentos |
| Entidades adaptadas y regímenes especiales | Administración de recursos del sistema |
| Demás entidades vigiladas | Actividades relacionadas con el SGSSS |
2. Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud están obligadas a adoptar e implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), de conformidad con los lineamientos establecidos en la Circular Externa 2022151000000053-5 de 2022, la cual fija directrices específicas para el sector salud en materia de ética, transparencia y buen gobierno.
3. Oficial de Cumplimiento SARLAFT y PTEE
Las entidades obligadas a implementar el SARLAFT deberán designar un Oficial de Cumplimiento, con su respectivo suplente cuando aplique, quien deberá cumplir con los requisitos de idoneidad, experiencia, independencia y dedicación establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El Oficial de Cumplimiento será responsable de la adecuada implementación, ejecución, seguimiento y mejora continua del SARLAFT, así como de la coordinación con las autoridades competentes en materia de prevención del riesgo de LA/FT.
4. Reportes UIAF
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán cumplir con los reportes exigidos por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), conforme a las especificaciones técnicas, plazos y periodicidad establecidos, a través del sistema SIREL.
Reporte | ¿Qué se reporta? | Sujetos obligados | Plazo y periodicidad | Condición de activación / notas |
| Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) | Todas las operaciones catalogadas como sospechosas según el análisis interno | Sujetos obligados a SARLAFT 2.0 o Medidas Mínimas | Inmediato, tras determinar la sospecha | Se envía por SIREL; no constituye denuncia penal |
| Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (AROS) | Informe de que no se identificaron operaciones sospechosas en el periodo | Sujetos obligados a SARLAFT 2.0 o Medidas Mínimas | Dentro de los 10 días calendario siguientes al cierre del periodo sin ROS | Periodicidad mensual |
| Reporte de Transacciones en Efectivo para pago a proveedores | Transacciones conforme a criterios objetivos | Entidades vigiladas | Dentro de los 10 días calendario siguientes al cierre del periodo | Periodicidad mensual |
| Reporte de Transacciones en Efectivo para procedimientos médicos | Transacciones conforme a criterios objetivos | Entidades vigiladas | Dentro de los 10 días calendario siguientes al cierre del periodo | Periodicidad mensual |
5. Capacitación obligatoria en LA/FT y PTEE
Las entidades vigiladas deberán implementar programas de capacitación permanente en materia de prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, dirigidos a administradores, empleados y demás personas vinculadas a la entidad.
Sujetos obligados | Alcance | Periodicidad |
| Todos los sujetos supervisados por la Supervigilancia | Capacitación en prevención de LA/FT y en PTEE dirigida a administradores, empleados y personal operativo | Mínimo anual |
Obligaciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria
1. SARLAFT
Las organizaciones de la economía solidaria sometidas a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de la Economía Solidaria están obligadas a implementar, mantener y aplicar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT), conforme a lo dispuesto en la Circular Externa 20 de 2020, la Circular Externa 32 de 2021 y las demás normas que las modifiquen o adicionen.
La obligación surge por el solo hecho de ostentar la condición de entidad vigilada, sin perjuicio de los criterios de gradualidad y proporcionalidad definidos por la Supersolidaria.
Sujetos obligados | Actividad autorizada o registrada |
| Cooperativas | Actividades solidarias y financieras |
| Fondos de empleados | Ahorro y crédito de asociados |
| Asociaciones mutuales | Servicios solidarios |
| Organizaciones solidarias vigiladas | Actividades autorizadas |
| Entidades de economía solidaria con actividad financiera | Operaciones de captación y colocación |
2. Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)
Las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria no se encuentran obligadas a implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), al no existir una instrucción sectorial vigente que así lo exija.
3. Oficial de Cumplimiento SARLAFT
Las organizaciones obligadas a implementar el SARLAFT deberán designar un Oficial de Cumplimiento, conforme a los requisitos de idoneidad y experiencia definidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
El Oficial de Cumplimiento será responsable de la implementación, ejecución y seguimiento del SARLAFT, así como del cumplimiento de los deberes de reporte ante las autoridades competentes.
Obligación | Plazo |
| Designación del Oficial de Cumplimiento | Previa o concurrente a la implementación del SARLAFT |
| Reporte del nombramiento, cambio o remoción | Sin plazo específico |
4. Reportes UIAF – Superintendencia de la Economía Solidaria
Las organizaciones de la economía solidaria sometidas a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de la Economía Solidaria deberán cumplir con los reportes obligatorios a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), conforme a los instructivos técnicos, la periodicidad y los plazos definidos para cada tipo de entidad, de acuerdo con su nivel y la naturaleza de su actividad.
4.1. Organizaciones de la economía solidaria que NO ejercen actividad financiera (Cooperativismo nivel 2 y nivel 3)
Estas organizaciones deberán cumplir con los siguientes reportes:
Reporte | ¿Qué se reporta? | Sujetos obligados | Plazo y periodicidad | Condición de activación / notas |
| Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) | Todas las operaciones catalogadas como sospechosas según el análisis interno | Sujetos obligados a SARLAFT | Inmediato, tras determinar la sospecha | Se envía por SIREL; no constituye denuncia penal |
| Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (AROS) | Informe de que no se identificaron operaciones sospechosas en el periodo | Sujetos obligados a SARLAFT 2.0 o Medidas Mínimas | Dentro de los 20 días calendario siguientes al cierre del periodo sin ROS | Periodicidad mensual |
| Reporte de Transacciones Individuales y Múltiples | Transacciones individuales ≥ $5.000.000 y transacciones múltiples ≥ $30.000.000 | Sujetos que no ejercen actividad financiera | Primeros 20 días calendario del mes siguiente al mes reportado | Montos congelados para 2026 |
| Reporte de Productos | Productos financieros y solidarios | Sujetos que no ejercen actividad financiera | Cada 6 meses | Obligatorio |
| Reporte de Transacciones con Tarjetas | Operaciones con tarjetas | Sujetos que no ejercen actividad financiera | Cada 6 meses | Obligatorio |
4.2. Organizaciones de la economía solidaria que EJERCEN actividad financiera
(Cooperativismo con actividad financiera)
Reporte | ¿Qué se reporta? | Sujetos obligados | Plazo y periodicidad | Condición de activación / notas |
| Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) | Todas las operaciones catalogadas como sospechosas según el análisis interno | Sujetos obligados a SARLAFT | Inmediato, tras determinar la sospecha | Se envía por SIREL; no constituye denuncia penal |
| Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (AROS) | Informe que certifica que no se identificaron operaciones sospechosas en el periodo | Sujetos obligados a SARLAFT 2.0 o Medidas Mínimas | Dentro de los 20 días calendario siguientes al cierre del periodo sin ROS | Mensual |
| Reporte de Transacciones Individuales y Múltiples | Transacciones individuales ≥ $5.000.000 y transacciones múltiples ≥ $30.000.000 | Sujetos que no ejercen actividad financiera | Primeros 20 días calendario del mes siguiente al mes reportado | Montos congelados para 2026 |
| Reporte de Productos | Productos financieros y solidarios | Sujetos que no ejercen actividad financiera | Primeros 20 días calendario del mes siguiente al mes reportado | Periodicidad mensual |
| Reporte de Transacciones con Tarjetas | Operaciones con tarjetas | Sujetos que no ejercen actividad financiera | Primeros 20 días calendario del mes siguiente al mes reportado | Periodicidad mensual |
5. Capacitación obligatoria en LA/F
Las organizaciones vigiladas deberán adelantar programas de capacitación continua en prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, dirigidos a directivos, empleados y asociados.
Sujetos obligados | Alcance | Periodicidad |
| Todos los sujetos supervisados por la Supervigilancia | Capacitación en prevención de LA/FT y en PTEE dirigida a administradores, empleados y personal operativo | Mínimo anual |
Obligaciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
1. SARLAFT 2.0
Todas las personas jurídicas sometidas a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada están obligadas a implementar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT 2.0), conforme a las instrucciones impartidas por dicha autoridad, sin que aplique un umbral mínimo de ingresos o activos.
La obligación surge por el solo hecho de desarrollar actividades de vigilancia y seguridad privada.
Sujetos obligados | Actividad autorizada o registrada |
| Empresas de vigilancia y seguridad privada | Vigilancia fija, móvil, escoltas y transporte de valores |
| Empresas de vigilancia electrónica | Monitoreo, alarmas, CCTV y sistemas tecnológicos de seguridad |
| Empresas de arrendamiento de medios tecnológicos de seguridad | Alquiler de equipos y dispositivos de seguridad |
| Empresas de blindaje | Fabricación, instalación o adecuación de blindajes |
| Empresas de capacitación y entrenamiento | Formación en vigilancia y seguridad privada |
| Departamentos de seguridad privada | Departamentos internos autorizados en entidades públicas o privadas |
| Servicios especiales y conexos | Servicios autorizados distintos a la vigilancia tradicional |
| Asesores, consultores y auditores en seguridad privada | Personas naturales o jurídicas inscritas ante la Supervigilancia |
| Fabricantes, comercializadores e instaladores de equipos de seguridad | Actividades registradas ante la Supervigilancia |
| Personas naturales con licencia vigente | Prestación individual de servicios de seguridad privada |
2. Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) – 16 de marzo de 2026
Las personas jurídicas vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deben implementar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), conforme a la Circular Externa No. 20251000000035CS de 2025. La obligación se deriva de la condición de vigilado, sin aplicación de umbrales de ingresos o activos.
Obligación | Criterio | Plazo |
| Empresas de vigilancia y seguridad privada | Personas jurídicas vigiladas por la Supervigilancia | 16 de marzo de 2026 |
| Empresas habilitadas con posterioridad a la circular | Nuevos vigilados o habilitados | 6 meses contados desde la expedición del acto administrativo de habilitación |
3. Oficial de Cumplimiento SARLAFT y PTEE
Los sujetos obligados a implementar SARLAFT y PTEE deben designar un Oficial de Cumplimiento, principal y suplente cuando aplique, cumpliendo los requisitos de idoneidad y experiencia definidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Obligación | Plazo |
| Designación del Oficial de Cumplimiento | Previa o concurrente a la implementación del SARLAFT 2.0 y del PTEE |
| Reporte del nombramiento, cambio o remoción | Sin plazo específico |
4. Reportes UIAF
Reporte | ¿Qué se reporta? | Sujetos obligados | Plazo y periodicidad | Condición / notas |
| ROS – Reporte de Operaciones Sospechosas | Operaciones catalogadas como sospechosas según análisis interno | Sujetos obligados a SARLAFT 2.0 o Medidas Mínimas | Inmediato tras determinar la sospecha | Se envía por SIREL; no es denuncia penal |
| AROS – Ausencia de Operaciones Sospechosas | Informe de que no se identificaron operaciones sospechosas en el periodo | Sujetos obligados a SARLAFT 2.0 o Medidas Mínimas | Dentro de 10 días calendario siguientes al cierre del periodo sin ROS | Mensual |
| TRSO – Transacciones en Efectivo | Detalle de transacciones en efectivo que cumplan criterios objetivos del instructivo UIAF | Sujetos obligados de todos los sectores del SARLAFT | Primeros 10 días calendario del mes siguiente | Incluye reporte de ausencia cuando no hay transacciones |
5. Capacitación obligatoria en LA/FT y PTEE
Las entidades vigiladas deben implementar programas de capacitación permanente en prevención del riesgo de LA/FT y PTEE.
Sujetos obligados | Alcance | Periodicidad |
| Todos los sujetos supervisados por la Supervigilancia | Capacitación en prevención de LA/FT y en PTEE a administradores, empleados y personal operativo | Mínimo anual |
Obligaciones de la Superintendencia de Transporte
1. SARLAFT
Las personas naturales y jurídicas sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte están obligadas a implementar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT), conforme a lo dispuesto en la Circular Única de Infraestructura y Transporte y las resoluciones que la desarrollan.
La obligación no depende de umbrales de ingresos o activos, sino de la condición de vigilado y del tipo de actividad desarrollada dentro del sector transporte.
Sujetos obligados | Actividad vigilada |
| Empresas de transporte terrestre automotor | Pasajeros, carga, especial y mixto |
| Empresas de transporte férreo, fluvial, marítimo y por cable | Operación y administración |
| Concesionarios de infraestructura de transporte | Concesiones viales, portuarias y aeroportuarias |
| Operadores de transporte multimodal y logístico | Actividades sujetas a vigilancia |
| Centros de enseñanza automovilística (CEA) | Formación de conductores |
| Centros de diagnóstico automotor (CDA) | Revisión técnico-mecánica |
| Centros de reconocimiento de conductores (CRC) | Evaluación de aptitudes |
2. Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) – 18 de mayo de 2026
El Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) fue incorporado al régimen de la Superintendencia de Transporte mediante la Resolución 14673 del 18 de septiembre de 2025, que adicionó el Capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, en desarrollo de la Ley 2195 de 2022.
Están obligadas a implementar el PTEE todas las personas jurídicas vigiladas por la Superintendencia de Transporte que desarrollen actividades empresariales, sin que aplique un esquema de topes en SMMLV.
Plazos de implementación
La Resolución estableció un régimen de transición de ocho meses.
Sujetos obligados | Plazo |
| Vigilados existentes al 18 de septiembre de 2025 | 18 de mayo de 2026 |
| Nuevos vigilados | 8 meses desde el otorgamiento de la habilitación, registro o acto administrativo |
3. Oficial de Cumplimiento SARLAFT y PTEE
Los sujetos obligados al SARLAFT y al Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) deben designar un Oficial de Cumplimiento, quien podrá ejercer ambas funciones de manera concurrente, siempre que cumpla los requisitos de idoneidad, experiencia, independencia y dedicación exigidos por la normativa aplicable de la Superintendencia de Transporte.
La designación corresponde al órgano competente de la entidad y debe garantizar la continuidad de la función de cumplimiento.
Obligación | Plazo |
| Designación del Oficial de Cumplimiento | Previa o concurrente a la implementación |
| Reporte del nombramiento o cambio | Dentro de 10 días hábiles |
| Designación por ausencia definitiva o permanente | Dentro de 10 días hábiles |
4. Reportes UIAF
Los sujetos obligados al SARLAFT deben cumplir con los reportes exigidos por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), a través del sistema SIREL.
Reporte | Sujetos obligados | Plazo |
| Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) | Obligados a SARLAFT | Inmediato |
| Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (AROS) | Obligados a SARLAFT | Dentro de los 10 primeros días calendario del mes siguiente |
5. Capacitación obligatoria en LA/FT y PTEE
Sujetos obligados | Alcance | Periodicidad |
| Todos los sujetos vigilados | Capacitación en prevención de LA/FT y en PTEE a administradores, empleados y personal operativo | Mínimo anual |
Registro Nacional de Bases De Datos (RNDB)
Las obligaciones relacionadas con el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) se encuentran reguladas en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y la Circular Externa 002 de 2015, expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, autoridad nacional de protección de datos personales.
Estas obligaciones aplican a los responsables del tratamiento de datos personales que cumplan los criterios objetivos definidos por la normativa, con independencia del sector económico o de la Superintendencia que los vigile.
¿Quiénes deben inscribirse?
Están obligadas a inscribirse en el RNBD las personas jurídicas de naturaleza pública o privada, así como las personas naturales comerciantes, que actúen como responsables del tratamiento y que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:
Criterio | Umbral |
| Activos totales | Superiores a 100.000 UVT |
| Tratamiento de datos sensibles | Independiente del monto de activos |
| Tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes | Independiente del monto de activos |
Obligaciones RNBD
Obligación | Sujetos obligados | Plazo |
| Inscripción inicial de bases de datos en el RNBD | Responsables que superen 100.000 UVT o traten datos sensibles o de NNA | Dentro de los 2 meses siguientes a la creación de la base de datos |
| Actualización anual de la información registrada | Responsables inscritos en el RNBD | Hasta el 31 de marzo de cada año |
| Actualización por cambios sustanciales | Responsables inscritos en el RNBD | Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la modificación |
| Registro de incidentes de seguridad | Responsables del tratamiento | Dentro de los 15 días hábiles siguientes a su detección |
| Reporte de reclamaciones de titulares | Responsables del tratamiento | Antes del 20 de febrero y antes del 25 de agosto |
| Conservación de soportes del RNBD | Responsables del tratamiento | Mientras subsista la base de datos y por el término legal aplicable |
