DAPRE, presionado por acción de cumplimiento para reglamentar el PTEE

El Consejo de Estado, en su más reciente fallo, ratificó la decisión de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respecto a la acción de cumplimiento promovida por la ONG AFIPRO. Esta acción buscaba que se reconociera el deber legal de la Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) de aplicar lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 9 de la Ley 2195 de 2022. ¿En qué consiste esta disposición normativa y cuál es su impacto?

Programas de transparencia y ética empresarial – PTEE

La Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, estableció en su artículo 9 el deber que tienen las empresas sujetas a inspección, vigilancia o control por parte de las autoridades, de adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial. En ese sentido, las respectivas superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia o control determinarán el contenido de los PTEE, teniendo en cuenta criterios tales como el sector, los riesgos asociados, el monto de los activos, los ingresos, el número de empleados y el objeto social.

A su vez, el parágrafo segundo del artículo mencionado señala que es deber de las superintendencias y demás autoridades de inspección, vigilancia y control, en coordinación con el DAPRE, determinar los lineamientos mínimos que deben contener los PTEE, con el fin de estandarizar las acciones, las políticas, los métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, control, evaluación y mejoramiento continuo.

Esta obligación entró en vigor el 18 de enero de 2022 con la expedición de la Ley 2195 de 2022; sin embargo, a la fecha no se ha expedido la normativa que regule los PTEE en ciertos sectores, como por ejemplo el sector salud, el sector de servicios públicos domiciliarios, las entidades sin ánimo de lucro, entre otros.

 

Fallo de primera instancia

Por los motivos expresados anteriormente, la ONG AFIPRO decidió interponer una acción de cumplimiento, cuyo objetivo es acudir ante la autoridad judicial para exigir el cumplimiento de un deber surgido de una ley o acto administrativo.

Este asunto fue conocido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual, mediante sentencia del 5 de febrero de 2025, accedió a las pretensiones de AFIPRO y, en consecuencia, le ordenó al DAPRE el acatamiento de la disposición incumplida en un término de cuatro meses. El Tribunal argumentó que, si bien el DAPRE ha adelantado acciones tendientes a expedir los lineamientos generales para la reglamentación de los PTEE en los sectores no regulados, el mandato de reglamentación sectorial consagrado en el parágrafo 2° del artículo 9 de la Ley 2195 de 2022 ha sido omitido hasta la fecha.

El DAPRE, no conforme con la decisión, presentó recurso de apelación ante el Consejo de Estado.

 

Fallo de segunda instancia

El Consejo de Estado evaluó si AFIPRO cumplió con los siguientes requisitos para interponer la acción de cumplimiento:

  • Que el deber que se solicita hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza de ley material o en actos administrativos.
  • Que dicha norma sea un mandato imperativo e inobjetable en cabeza de la autoridad.
  • Que el accionante logre probar la renuencia de la entidad accionada frente al cumplimiento del deber.
  • Que no exista otro medio judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber omitido, salvo que exista un perjuicio grave e inminente para el accionante.

Una vez revisados estos requisitos, el Consejo de Estado estableció que la accionante logró probar la renuencia de la entidad accionada, a través de un derecho de petición radicado ante la Secretaría de Transparencia del DAPRE el pasado 3 de abril de 2024.

Por lo anterior, el Consejo de Estado confirmó el fallo de primera instancia y, adicionalmente, ordenó que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia de Transporte, la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia de Economía Solidaria, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y demás autoridades de inspección, vigilancia y control, dentro del marco de sus competencias legales y constitucionales, brinden la colaboración requerida para que se expida la reglamentación solicitada en el presente asunto.

 

Plazo para expedir la reglamentación

Si bien no resulta del todo claro desde cuándo deben contarse los cuatro meses establecidos en la sentencia de primera instancia, bajo un criterio de sana crítica podría interpretarse que dicho plazo debe contarse a partir de la notificación del fallo de segunda instancia. En este caso, dicha notificación se habría realizado el 9 de mayo de 2025, fecha en la cual se estima que fue debidamente notificada la sentencia proferida por el Consejo de Estado, la cual dejó en firme la decisión definitiva.

Bajo este panorama, las superintendencias y demás autoridades de inspección, vigilancia y control de la Rama Ejecutiva, en coordinación con el DAPRE, tendrían como plazo máximo hasta el 9 de septiembre de 2025 para reglamentar el PTEE en aquellos sectores que aún no se encuentran regulados. No obstante, al tratarse de una interpretación, recomendamos estar atentos a nuestros próximos boletines, en los que informaremos sobre cualquier pronunciamiento que permita clarificar el plazo en cuestión.

 

¿Cómo podemos ayudarlo?

En Forvis Mazars contamos con un equipo de profesionales expertos en el diseño, implementación, ejecución y monitoreo de los elementos y etapas del PTEE. Si requieres apoyo para la implementación o el cumplimiento de las disposiciones mencionadas en este boletín, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para acompañarte en la adecuada implementación del PTEE y asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable.

Documento

DAPRE, obligado a reglamentar el PTEE