Nuevos cambios al fuero de estabilidad laboral reforzada del prepensionado

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL2600 del 26 de noviembre de 2025, modificó el alcance de la protección especial de los pre pensionados al momento de su despido, particularmente en lo relativo a los requisitos que se deben cumplir para que surja este derecho. A continuación, presentamos los aspectos más relevantes que deben tener en cuenta empleadores y trabajadores frente a esta decisión

¿Qué es el fuero de estabilidad laboral reforzada del prepensionado?

El fuero de estabilidad laboral reforzada del prepensionado es una protección especial que impide al empleador despedir, sin autorización previa del Ministerio del Trabajo o sin justa causa debidamente comprobada, a trabajadores que se encuentran próximos a cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez (la edad y el número de semanas - o tiempo de servicio - requerido en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o el capital - o número mínimo de semanas para la pensión mínima - necesario en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad).

Conforme a lo anterior, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional habían señalado que cuando el trabajador ya contaba con las semanas, pero no cumplía con la edad, no se activaba el fuero pre-pensional pues este último requisito podía cumplirse con independencia del vínculo laboral.

La finalidad de este fuero es garantizar que estas personas puedan transitar de manera digna hacia la jubilación, evitando que la terminación del contrato afecte su mínimo vital, su acceso a la seguridad social y la posibilidad real de pensionarse.

En tal sentido, esta figura se fundamenta en los principios de dignidad humana, solidaridad y protección especial a sujetos en condición de vulnerabilidad, especialmente cuando la edad y las condiciones del mercado laboral dificultan la reinserción laboral.

 

¿Qué cambios introdujo la Corte Suprema de Justicia?

Con la Sentencia SL2600-2025, la Sala de Casación Laboral redefinió los criterios para la aplicación de esta figura, al extender su protección más allá del requisito tradicional de las semanas de cotización. La Corte consideró que la cercanía a la edad de pensión, aun cuando el trabajador ya haya cumplido con las semanas exigidas, configura una situación objetiva de especial protección, dada la mayor dificultad de reinserción laboral, el riesgo de afectación al mínimo vital y la necesidad de garantizar la continuidad en la seguridad social.

En este contexto, la Sala precisó que la estabilidad laboral reforzada del prepensionado no se limita a evitar la frustración del derecho a la pensión, sino que busca proteger de manera integral al trabajador en una etapa de especial vulnerabilidad. La Corte destacó que la desvinculación en los últimos años de vida productiva puede afectar de forma desproporcionada la subsistencia, la continuidad en la seguridad social, la dignidad humana y el tránsito efectivo hacia la jubilación, razones que justifican la aplicación del fuero incluso cuando el único requisito pendiente sea la edad.

A continuación, señalamos el resumen de los cambios introducidos con esta nueva decisión:

 

 

Comparación del criterio jurisprudencial sobre el fuero de prepensionado

 

 

Antes de la Sentencia SL2600-2025

 

 

Después de la Sentencia SL2600-2025

La protección solo aplicaba a quienes estaban a menos de tres años de pensionarse y no habían completado las semanas de cotización.La protección también cobija a quienes, aunque ya cumplieron las semanas, pero les faltan tres años o menos para alcanzar la edad pensional.
El fuero buscaba evitar únicamente la frustración de la expectativa de completar las semanas exigidas.El fuero busca proteger la subsistencia, la dignidad y la continuidad en la seguridad social del trabajador en el tramo final de su vida laboral.
Si el trabajador ya tenía las semanas, pero no la edad, podía ser despedido con el pago de la indemnización por despido sin justa causa, considerada suficiente para compensar la terminación del contrato.

El despido en esta etapa se entiende como una afectación real al mínimo vital, la dignidad y la estabilidad laboral reforzada, por lo que la indemnización puede resultar insuficiente para neutralizar sus efectos.

 

La edad pensional se entendía como un requisito que podía cumplirse con o sin vínculo laboral.Se reconoce que la falta de empleo en esta etapa genera barreras reales para el acceso al trabajo y a la protección social.
El fuero se interpretaba como una protección excepcional y restrictiva.El fuero se concibe como una garantía constitucional de protección reforzada.

 

Consideraciones relevantes

La Sentencia SL2600-2025 marca un punto de inflexión en la protección del prepensionado, al ampliar el alcance del fuero más allá del requisito de las semanas cotizadas. Este cambio fortalece la estabilidad laboral de quienes se encuentran en la etapa final de su vida productiva, pero también abre un debate jurídico relevante sobre la aplicación temporal de este nuevo criterio, los posibles efectos retroactivos y la tensión entre la seguridad jurídica y la evolución jurisprudencial.

Sin duda, esta decisión tendrá un impacto significativo en la gestión de las relaciones laborales, la planeación de desvinculaciones y el análisis de riesgos legales en Colombia.

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Documento

Nuevos cambios al fuero de estabilidad laboral reforzada del prepensionado