Artículo 228 del Código General del Proceso
¿En realidad a la parte aportante de un dictamen pericial le está facultado realizar preguntas asertivas o sugestivas a su perito? El artículo 228 del Código General del Proceso regula la forma en que debe ejercerse la contradicción del dictamen pericial de parte dentro del proceso judicial. Esta disposición ha suscitado distintas interpretaciones sobre el alcance de las facultades de interrogación...