Cumplimiento cuota regulada SENA

Es la obligación legal de empresas con quince (15) o más empleados de contratar un número mínimo de aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o de instituciones autorizadas, para que estos adquieran experiencia práctica y fortalezcan su formación técnica y tecnológica en Colombia. Las empresas deben determinar este número semestralmente, que se calcula como un porcentaje de su planta de personal, y existen sanciones económicas por incumplimiento.

Las empresas deben reportar su planta de personal al SENA en uno de los dos periodos establecidos:

enero y julio o marzo y septiembre. Si optan por enero y julio, deben reportar la información de enero a junio en los primeros 10 días hábiles de julio y la de julio a diciembre del año anterior en los primeros 10 días hábiles de enero. Si eligen marzo y septiembre, deben reportar en los primeros 10 días hábiles de marzo (septiembre a diciembre del año anterior y enero a febrero del año en curso) y en los primeros 10 días hábiles de septiembre (marzo a agosto del mismo año.

 

Contrato de aprendizaje laboral especial y a término fijo

Mediante este contrato, una persona natural desarrolla un proceso de formación teórico-práctica en una entidad autorizada, en tanto una empresa patrocinadora asume la obligación de proveer los medios necesarios para garantizar una formación profesional metódica y completa en un oficio, ocupación o profesión.

Esta relación integra de manera concurrente los componentes laboral y formativo: de una parte, el aprendiz desarrolla actividades propias del giro ordinario de la empresa, y de otra, recibe un apoyo de sostenimiento mensual destinado a asegurar la continuidad y eficacia del proceso formativo.

En consecuencia, este contrato se configura como una modalidad laboral especial, en la cual el elemento formativo resulta esencial y determina las condiciones específicas de su ejecución.

 

Opciones para cumplir con el requerimiento

1.     La empresa tiene la opción de contratar Técnico o Tecnólogos SENA:

  • Etapa lectiva: Donde están recibiendo formación teórica desde los Centro de Formación (Primer ente co-formador) y no se desplazan a las empresas por que no se contempla la alternancia en el pensum académico de nuestra formación, por lo tanto, deben estar cumpliendo de lleno con su periodo formativo lectivo, durante esta etapa la empresa debe garantizar al aprendiz el 75% del SMLV + EPS y ARL, el aprendiz garantizara cumplimiento académico.
  • Etapa Practica Productiva: Momento en el que comienzan a desarrollar sus competencias prácticas dentro de la empresa (Segundo ente co - formador) la cual debe garantizar al aprendiz el 100% del SMLV + EPS, ARL, PENSIONES y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral.

2.     Pueden contratar Técnico o Tecnólogos de cualquier otra entidad que tenga habilitada la opción y el programa de formación.

3.     De acuerdo con la ley 789 de 2002, Art. 32: El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación Contrato de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, “siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices”.

4.     El acuerdo de voluntades: En caso de que la empresa tenga la intensión de contratar, pero no cuenten con el campo de acción pueden contratar a los aprendices y ceder la práctica a una empresa cliente, proveedora o alguno de los centros de formación del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

5.     Aprendices en condición de discapacidad: Las empresas pueden contratar aprendices en condición de discapacidad y automáticamente les cuenta como cumplimiento de dos cuotas y esta solicitud la deben hacer directamente a los centros de formación.

6.     La empresa finalmente tiene la opción de monetizar para dar cumplimiento a su cuota regulada, deben radicar con un mes de antelación o en el momento que recibe su resolución de cuota:

  • Para realizar el pago de la monetización las empresas lo deben reportar los cinco primeros días calendario de cada mes si se realiza el pago después del cinco la empresa debe pagar los intereses moratorios

 

Documento

Cumplimiento cuota regulada SENA