Dotación Laboral
Esta prestación consiste, como mínimo, en la entrega de un vestido de labor y un par de zapatos, los cuales deben ser adecuados a la naturaleza de las funciones y a la actividad que desarrolla el trabajador.
La obligación se encuentra regulada en los artículos 230 a 234 del Código Sustantivo del Trabajo y no constituye un beneficio discrecional, ni una política interna opcional del empleador, sino un deber legal de estricto cumplimiento.
¿Quiénes tienen derecho a la dotación?
Devengar hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes
Haber laborado al menos tres (3) meses continuos antes de cada fecha de entrega
Nota: En caso de que el trabajador supere el tope salarial establecido o no cumpla con el tiempo mínimo de permanencia requerido, no se configura la obligación legal para el empleador.
¿Cuándo se debe entregar?
La ley establece tres entregas obligatorias al año, en fechas fijas:
- 30 de abril
- 31 de agosto
- 20 de diciembre
Nota: Estas fechas no son flexibles ni negociables. Su incumplimiento podrá dar lugar a sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.
¿Se puede pagar la dotación en dinero?
No. La ley prohíbe expresamente compensar la dotación mediante dinero en efectivo. La finalidad de esta obligación es garantizar que el trabajador cuente efectivamente con el vestuario adecuado para el desarrollo seguro y adecuado de sus funciones, y no que reciba un pago adicional en sustitución de la dotación.
Cómo se reporta la dotación en la nómina electrónica?
Aunque la dotación no es salario ni ingreso para el trabajador, sí debe reportarse en el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica.
- La DIAN exige incluirla porque constituye un costo o gasto laboral para el empleador.
- Debe reportarse por el valor asumido por la empresa (en dinero o en especie).
- Aplica incluso cuando la dotación se entrega en especie o mediante bonos específicos.
Esto está establecido en la Resolución DIAN 000013 de 2021 y confirmado por doctrina oficial de la DIAN
Nota!! La omisión del reporte de la dotación en el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica puede dar lugar al rechazo del gasto como deducible en el impuesto sobre la renta, al no cumplirse con el soporte fiscal exigido por la DIAN.
