Reforma laboral: Cambios en cesantías e intereses

La reciente reforma laboral en Colombia, Ley 2466 de 2025, introdujo importantes cambios referentes al pago de cesantías e intereses sobre cesantías.

Uno de los cambios introducidos por la reforma se refiere al pago directo de las cesantías al trabajador. Ahora, el artículo 15, parágrafo 4, exonera al empleador de la sanción por pago tardío si realiza el pago anticipado directamente al trabajador, siempre que sea voluntario y dentro de los fines legales.

“Parágrafo 4°. Cuando el empleador acredite de manera fehaciente el pago directo al trabajador del valor correspondiente a las cesantías, dicho pago se considerará liberatorio de la obligación, y no procederá sanción por no consignación, salvo que se demuestre que el pago no se realizó en condiciones de libertad y que no fue utilizado en fines autorizados por la ley. No obstante, la afiliación a Fondo de Cesantías es obligatoria.”

Por tanto, no se causará el interés moratorio del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 (un día de salario por cada día de retraso).

 

El objetivo principal es:

  1. Reducir la carga administrativa para los empleadores.
  • Mejorar el rendimiento de las cesantías en beneficio del trabajador.
  • Se modifica el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, que introduce cambios en la forma

de pagar las cesantías y sus intereses.

 

Consignación mensual anticipada de cesantías

                         

¿Qué permite?

El empleador podrá consignar mensualmente al fondo de cesantías el 8,33% del salario base de liquidación.

 

¿Qué incluye el salario base?

  • Salario mensual.
  • Auxilio de transporte (cuando haya lugar).

Esto equivale a anticipar, mes a mes, lo que normalmente se consigna de forma anual (una cesantía por año).

 

Aspectos clave

  • La consignación no se considera pago parcial de la cesantía.
  • El trabajador no puede retirar libremente esos recursos, salvo en los casos autorizados por la ley (vivienda, educación, etc.) o a la terminación del contrato de trabajo.
  • El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará cómo se reporta este pago en la PILA.

 

Impacto

  • Mejora la liquidez y rentabilidad de las cesantías al estar invertidas desde el inicio.
  • Reduce el riesgo para el empleador de no contar con recursos al final del año.
  • Simplifica la gestión financiera y contable.

 

Mensualización de los intereses sobre las cesantías

¿Qué permite?

Empleador y trabajador pueden acordar por escrito que los intereses de las cesantías se paguen mensualmente, en lugar de anualmente.

 

¿Cuánto se paga?

  • 1% mensual del salario base de liquidación.
  • Incluye salario + auxilio de transporte (si aplica).
  • Esto equivale al 12% anual, como ya lo establece la ley, pero distribuido mes a mes.

 

Impacto

  • El trabajador recibe un ingreso mensual adicional.
  • Se evita el pago acumulado de intereses a final del año.
  • Mejora el flujo de caja del trabajador sin afectar derechos adquiridos.

Documento

Reforma laboral: Cambios en cesantías e intereses